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20/Sep/05 13:39

Si se puede acreditar el CAS contra el isr retenido por servicios profesionales segun el ultimo p{arrafo del art 115 porque dice que el CAS se acredita contra el isr retenido a terceros.
 
zzz
 
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slayer
Sargento Segundo

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20/Sep/05 13:39

Pues desgraciadamnete en este caso estoy con el que suscribio topico anterior ( Zacatecas )
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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20/Sep/05 13:39
Re: APLICACION DEL CAS

a ver luis, porque no le ponemos numeritos, pon tus numeros y aqui lo solucionamos...sale
 
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CPhugoocejo
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20/Sep/05 13:41

Esa es buena idea.............. estoy esperando..
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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20/Sep/05 13:43

Ya esta claro que mas quieres si se puede la mayoria ya te lo dijo lee bien la ley por favor.
 
zzz
 
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slayer
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20/Sep/05 13:47
Re: APLICACION DEL CAS

slayer, lo que mencionas es la ley del 2004...


Artículo 115. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 01-12-2004
 
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CPhugoocejo
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20/Sep/05 13:49

USTEDES DISCULPEN COLEGAS!!!

ESTABA UN POCO CONFUNDIDO Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS.

GRACIAS POR SUS SOLUCIONES.
 
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Luiskarlos
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20/Sep/05 13:55
Re: APLICACION DEL CAS

:( por que no ponen un caso practico de honorarios retenciones etc...aver si asi entendemos mejor?? digo si no es mucha molestia?? por que la verdad ya me perdi!! asi como mazanitas o peras.jee es un chistorete... :oops: pero ya en serio si...por que ando emdia perdida....
 
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krasavice
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20/Sep/05 13:57

OJO CP HUGO TU MENCIONASTE LO SIGUEINTE:

pero si tienes una S.A no puedes acreditar lo que le retuviste de ISR por servicios profesionales, sino que dicha retencion se paga en el banco, asi como retienes , la tienes que pagar en el portal bancario.

POR ESO MI DUDA!!! PARA TI NO SE PUEDE APLICAR EL CAS CONTRA ISR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES!
 
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Luiskarlos
Cabo

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20/Sep/05 14:06
Re: APLICACION DEL CAS

mira luis, ahi te va un ejemplo...

soy una persona moral

tengo un ispt de $50
( - )
tengo un cas de $100
-----------------------------
me da un:..........
impuesto a favor de $ 50
------------------------------

y luego.....

le retuve a un profesionista por servicios profesionales, es mas a tu contador....$400 ( retencion de isr 10%)

bueno esta retencion es a la que me refiero, esa la tienes que pagar en el banco, si te fijas si puedes acreditar un ispt y aplicarle el cas, pero no cuando retienes un isr de 10% proveniente de servicios profesionales.

ahi es donde aplica el art 127 LISR....

en donde dice sin deduccion alguna.....
 
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CPhugoocejo
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