20/Sep/05 14:06
Re: APLICACION DEL CAS
mira luis, ahi te va un ejemplo...
soy una persona moral
tengo un ispt de $50
( - )
tengo un cas de $100
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me da un:..........
impuesto a favor de $ 50
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y luego.....
le retuve a un profesionista por servicios profesionales, es mas a tu contador....$400 ( retencion de isr 10%)
bueno esta retencion es a la que me refiero, esa la tienes que pagar en el banco, si te fijas si puedes acreditar un ispt y aplicarle el cas, pero no cuando retienes un isr de 10% proveniente de servicios profesionales.
ahi es donde aplica el art 127 LISR....
en donde dice sin deduccion alguna.....
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