20/Sep/05 14:25
[quote:950b855b6b="Luiskarlos"]En efecto Cesar_lc tienes toda la razon, ya va implicito, pero tu como otros solo te burlas y no das solucion a la cuestion!!!!
y CP Hugo Antonio si lei, pero me pones que en tu opinion debe ser asi, pero en todo lo que transcribiste de la ley no me habla nada de que si pueda aplicar el cas contra el isr ya sea propio o retenido!!
gracias![/quote:950b855b6b]
Hola Luis Carlos: En efecto, tienes que calcular y enterar el isr retenido a tus trabajadores, en el caso de que resulte cas favor de los trabajadores pues no hay tal entero...pero, de conformidad con lo que señala el artículo 127 en su último párrafo, TIENES QUE ENTERAR LAS RENTENCIONES QUE HAGAS, EN ESTE CASO POR HONORARIOS PROFESIONALES.....aqui transcribo lo que dice el artículo 127, no te vayas a enfadar...
Artículo 127. (Re) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales …
ULTIMO PÁRRAFO....
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; [color=red:950b855b6b]dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley.[/color:950b855b6b]El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
[u:950b855b6b]Conjuntamente significa que: enteras el isr retenido a tus trabajadores (en caso de haber retención) más el ISR RETENIDO POR H. P., sino hay isr de los trabajadores, SOLO ENTERAS EL ISR RETENIDO...[/u:950b855b6b]
Ahora bien, el artículo 115 vigente hasta el año 2004, por disposiciones transitorias de la LISR para 2005, te DA la oportunidad de que acredites el saldo que TENGAS PENDIENTE POR CREDITO AL SALARIO...en los términos de dicho artículo HASTA AGOTARLAS, ésto significa que primero deber determinar si el CREDITO AL SALARIO QUE QUIERES APLICAR CONTRA LAS RETENCIONES POR HONORARIOS PROFESIONALES son del ejercicio 2004...entonces SI PUEDES ACREDITARLO....ahí van las disposiciones transitorias....
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
del DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de diciembre de 2004
[color=red:950b855b6b]XXV.Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.[/color:950b855b6b]
En caso contrario, es decir, si tu CAS es correspondiente al año 2005, ahi YA NO PUEDES ACREDITARLO CONTRA ESAS RETENCIONES, pues el artículo 115 se derogó para este año, y entonces ya no puedes aplicarlo en su totalidad...solo en la parte que la ley de da derecho....
Con la esperanza de no haber creado más Kun Fusión, ahí va mi comentario....con fundamentos como lo pides....
Freedom:
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