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20/Sep/05 13:15

si se puede acreditar segun art 115 ultimo parrafo vigente hasta el 31 de dic de 2004, en relacion a la disposicion de vigencia temporal 2005-2-I-g

Saludos.
 
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cesar_lc
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20/Sep/05 13:17

CREO QUE ME FALTARON ALGUNOS DETALLES:

SOY UNA PERSONA MORAL S.A.
 
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Luiskarlos
Cabo

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20/Sep/05 13:19
Re: APLICACION DEL CAS

oye luis creo que no leiste nada...checa esto....

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.


en mi opinion si tengo un :

ISR A CARGO
( - ) CAS
ISR A CARGO O A FAVOR

pero si tienes una S.A no puedes acreditar lo que le retuviste de ISR por servicios profesionales, sino que dicha retencion se paga en el banco, asi como retienes , la tienes que pagar en el portal bancario.

saludos.
 
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CPhugoocejo
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20/Sep/05 13:20

ja ja ja ja

no importa aplica para la fisica y cuando hablaste de retencion de ISR por servicios profesionales, ya estaba implicito que te referias a una persona moral dado que las fisicas no retienen a fisicas por servicios profesionales.

Perdon por la risa, mil disculpas Luiskarlos.

Saludos.
 
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cesar_lc
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20/Sep/05 13:22

Perdon Hugo pero su pregunta fue: - "EL CREDITO AL SALARIO QUE PAGO A MIS EMPLEADOS LO PUEDO APLICAR CONTRA EL PAGO QUE ME RESULTE DE ISR, PERO MI PREGUNTA ES SI LO PUEDO APLICAR TAMBIEN CONTRA EL ISR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES????? " - habla de CAS contra ISR propio y retenido, no el ISR retenido contra el ISR propio.

Cualquiera se depiesta, saludos.
 
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cesar_lc
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20/Sep/05 13:23

Luiskarlos : SI SE PUEDE , analiza las respuestas........ SI SE PUEDEN ACREDITAR........... Fundamentos ya los tienes..

NOTA : al buen entendedor pocas palabras......., SI SE PUEDEN ACREDITAR, exepto las retenciones de ISR por salarios. esas las pagas..........
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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20/Sep/05 13:25

AUXILIO YA ME CONFUNDIERON. Luis habla de acreditar CAS contra ISR propio y Retenido.

HUGO Y MOZART DICE QUE NI MAIZ QUE NO SE PUEDEN.

VOY A LLORAR YA ESTOY VOLVIENDO LOCO.
 
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cesar_lc
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20/Sep/05 13:28

En efecto Cesar_lc tienes toda la razon, ya va implicito, pero tu como otros solo te burlas y no das solucion a la cuestion!!!!

y CP Hugo Antonio si lei, pero me pones que en tu opinion debe ser asi, pero en todo lo que transcribiste de la ley no me habla nada de que si pueda aplicar el cas contra el isr ya sea propio o retenido!!

gracias!
 
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Luiskarlos
Cabo

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20/Sep/05 13:32

Claro que lo puedes acreditar contra el isr retenido por servicios profesionales pues en el art 115 ultimo parrafo mensiona que el CAS entregado a los trabajadores lo puedes acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros esto incluye a el que se le retiene a los trabajadores y el que se les retiene a quienes prestan servicios.
 
zzz
 
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slayer
Sargento Segundo

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20/Sep/05 13:32

No te preocupes tu regañame si te sientes ofendido.

Pero ya se te dio solucion, que no has leido los fundamentos que te dan, que no te han dicho que si se puede. Si aun con eso sientes que no se te ha atendido correctamente. Explicanos que no te hemos entendido.

Saludos.
 
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cesar_lc
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