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21/Jun/05 12:29
Re: Mi contadora dice que no se puede...

disculpen compañeros el topico es muy bueno la polemica muy amplia, no he entrado en discucion, disculpenme, por favor ante todo la etica, no habemos malos contadores, habemos mal informados.

yo aprendo cada dia de estos foros.

tal vez ustedes de alguna manera tambien.

por favor hebitemos hablar mal de alguien que esta en lo mismo que nosotros.
 
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ray70
Subteniente

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21/Jun/05 12:36

tienes razón ray70, todos aprendemos de este intercambio de ideas, y nadie tiene derecho a juzgar a otros por el desconocimiento de algo en particular.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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21/Jun/05 13:28
Re: Mi contadora dice que no se puede...

1. La cantidad que vas ha pagar tiene la naturaleza de premio de asitencia y premio de puntualidad , me dices que este es anual ¿que periodo estas usando para computar el año?, seria recomendable que fuera en el año fiscal para aprovechra lo que establece el articulo 27 del aley del seguro social referenta a los premios de asistencia y puntualidad de esa manera este premio no se tomaria como algo obligatoriopor costumbre ya que se condiciona a un hecho en este caso no faltar y no llegar tarde
2. Cuando dentro del bimestre tu pagas alguna cantidad extraordinaria como tiempo extra compensaciones o en su caso premio de asistencia puntualidad estas cantidades no provocan un aumento de sueldo al trabajador, para fines de seguro social se consideran como partes variables que veran afectado el salario base de cotizacion del bimestre posterior al que nacio el pago, ahora en el caso de que en el siguiente bimestre ya no hubiese ningun pago extraordinario el salario base de cotizacion bajara .
3. Recuerda que en caso de que tu contador o alguna otra persona te dija o asegure cualquier cosa solicitale el fundamento legal
 
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marioesparza
Soldado

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21/Jun/05 16:28
Re: Mi contadora dice que no se puede...

no hay problema en el imss si declaraste en un principio el salario como fijo y después como mixto; en todo caso tú puedes comprobar, en el imss que fue un ingreso variable, con tus nominas por eso realiza una nomina especial para la gratificación que mencionas y las demaás llevalas normales y guarda tus recibos firmados por trabajadores.
 
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mlupilla
Soldado

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21/Jun/05 17:24
Re: Mi contadora dice que no se puede...

Hola Buenas tardes.

Espero te pueda servir esto.


CAPITULO II
[color=red:fe9a42b4ea]De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos[/color:fe9a42b4ea]
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye
en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón,
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando
el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
[color=red:fe9a42b4ea]VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base
de cotización;[/color:fe9a42b4ea]
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
[color=red:fe9a42b4ea]Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.[/color:fe9a42b4ea]
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de
estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los
excedentes al salario base de cotización.


Analiza si queda en alguno de estos supuestos.

Hasta luego
 
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juan_belsol
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21/Jun/05 20:30

:| Yo ya me perdi... ¿De qué estabamos hablando en este topico? Es más ¿Yo intervine alguna vez...? Es el topico mas largo en este foro... :o
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Jun/05 10:14

Sin ver atras, trata de que si se puede aumentar el salario y luego disminuirlo, en donde nos metimos en varios detalles
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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22/Jun/05 12:41
Re: Mi contadora dice que no se puede...

Yo recomendaria, si la proporcion del premio no excede del 20% del salario, darselo como 10% de bono de puntualidad y 10% como premio por asistencia, asi para efectos de IMSS no grava, la pregunta seria si este premio es para todos los empleados...
 
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enrique_garay
Sargento Segundo

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22/Jun/05 21:03

:| Ah ok. Gracias Paco ¿Y en qué van las disertaciones...?
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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23/Jun/05 12:17
Re: Mi contadora dice que no se puede...

Sandraja:

Recomiendale a tu contadora que visite este Foro/Topico... porque ya se comento de que "se puede, se puede..."

Luis Manuel H. R.
 
"Nunca conquistes por la fuerza, porque cuando las cosas lleguen demasiado lejos... la decadencia es inevitable".
 
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LUISMANUELHR
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