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15/Jun/05 12:31

Donde la ley no distingue no se debe distinguir principio en derecho. Que le buscan màs no eintegra el premio por que es incierto y de acuerdo a la LFT Y el IMSS no se integraria
 
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EnriqueA
Sargento Segundo

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15/Jun/05 16:09

[quote:d521382e1d="EnriqueA"] Que le buscan màs no eintegra el premio por que es incierto y de acuerdo a la LFT Y el IMSS no se integraria[/quote:d521382e1d]


Hola, hola a todos los amigos les mando un cordial saludo.
Pero a usted sR EnriqueA le pregunto que facil es decir las cosas si leer el fundamento no??? si desde un principio se dijo que es un premio que se otorga(no importa si mensual, anual etc)entonces donde esta su concepto de incierto??????
yo le comentoquiere decir que para efectos fiscales y efectos integracion SEGUN el ART 27 LIMSS como bien lo mencionan los colegas integra ahi viene textual el amigo jcarlos923 ya lo dijo echele un ojo y vera en que concepto integra y en cual es no,


saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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16/Jun/05 13:46
Re: Mi contadora dice que no se puede...

mi email es sandra_janethmtz@hotmail.com

Ahora bien, el año pasado se les tuvo que dar esta compensación por fuera es decir no se metió fiscalmente. Y si es previamente conocida pero no sabemos que empleados se la van a ganar, porque es un incentivo para que los empleados no falten y no lleguen tarde.

espero comentarios.
 
Gracias por su valiosa información
 
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sandraja
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16/Jun/05 14:54

recuerda sandraja que para integrar un pago al salario fijo, debe ser como tal, conocido de antemano (ese monto ya sabes cual es ) y que se otorgue efectivamente (eso no lo sabes ya que depende si lo "ganan" o no) a diferencia del aguinaldo y la prima vacacional tu ya las conoces de antemano y sabes que llueve o truene tendras que entregarlas a los trabajadores por esto se integran como parte fija. Ojo la ley del del Imss te dice que no rebasen el 10% cada concepto. yo checaria y lo pagaria con el concepto de puntualidad O asistencia o mitad y mitad tratando de que no rebase el tope del 10% del salario integrado o lo que rebase sea lo minimo y esta cantidad integrarla en tu bimedte como parte variable3.
Tambien si cuando envias tu disco o la informacion de Modif. Salarial bimestral Checa que efectivamente diga Salario Mixto en cada trabajador porque si dice fijo entonces el Imss Procedera a cambiar la parte fija y no te permitirá en el bimestre siguiente regresar a cotizar en el sueldo anterior (yo creo que esto fue lo que les paso antes)
 
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fellini
Soldado

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16/Jun/05 17:23
Re: Mi contadora dice que no se puede...

Si se puede modificar el salario, ya que como tú comentas ese bono se paga en una sola quincena. Y como todos los colegas lo han mencionado es una parte variable de su sueldo.
Ahora dile a tu contadora que te lo fundamente en la ley en donde dice que no se puede meter o cambiar la parte"variable" del sueldo.
Si no como decía AGARCOP cambia de contadora ya que está mal informada.
Saludos desde GDL.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
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Giny
Sargento Primero

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16/Jun/05 18:27

Claro que se puede hacer, con base en los art. 30 y 34 de la Ley del Seguro Social en lo que se refiere a percepciones variables.

No estoy de acuerdo con lo que Padawan comenta que es un elemento previamente conocido, ya que tu mencionaste que este bono se entrega siempre y cuando el trabajador cumpla con ciertos requisitos y entonces si no los cumple, pues no tiene derecho a esta percepción, por ello sí debe ser un elemento variable y debes hacer lo siguiente (a manera de ejemplo):

Bono 2000.00 pagado en junio
Divides el bono entre los días del bimestre (sin considerar días de faltas e incapacidades en su caso)
Suponiendo 2000 / 61 = 31.79
Con fecha 1 de julio deber presentar una modificación de salario que obtendras como sigue:

SBC (es el fijo que tienes actualmente) 104.87
más el promedio anterior obtenido 31.79
entonces tu nuevo SBC es de 136.66

este salario estará vigente del 1 de julio al 31 de agosto, y lo que debes de hacer porteriormente...
Con fecha 1 de septiembre haces una nueva modificación de salario (considerando que ya no haya otra prestación variable) por $ 104.87 y con esto regresas a tu salario fijo original.

Espero haber sido de ayuda, Saludos
P.D. Tal vez lo que también puedas hacer es modificar a tu contadora.
Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
Subteniente

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16/Jun/05 18:45

Quiero agregar algo... con base en el último mensaje de "intelectual", ya que efecticamente si la condicionante tiene que ver con la asistencia de los trabajadores, podrías (si es que no existe ya en tu paquete de prestaciones) lo que se refiere a Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad, aprovechar lo que el art. 27 de la LSS te permite no integrar.

Es decir que dependiendo del importe de esta percepción y si no tienes las percepciones de Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad puedes anualizar los topes establecidos en la Ley y ver si exceden o no respecto del pago que hacer, ya que en este sentido podrías dejar de integrar todo o sólo integrar una parte.

Ejemplo:

Salario base de cotización 104.87
Tope (10% SBC) 10.48 esta cantidad puede ser por cada premio (asistencia y puntualidad)

Entonces al elevarla al año 10.48 X 365 = 3,825.2
es lo que podrías tener como tope por cada uno de los premios.

y si pagaste un total de 4000 solo la diferencia contra los 3825.20 es lo que integrarias con la mecánica que ya comente en mi mensaje anterior.

Lo que finalmente no debes perder de vista es que lo que decidan hacer deben estudiarlo perfectamente para poder sustentarlo y dejar la evidencia documental que sea necesaria.

Saludos nuevamente
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
Subteniente

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16/Jun/05 20:48
Re: Mi contadora dice que no se puede...

[quote:14f738e508="sandraja"]...el año pasado se les tuvo que dar esta compensación por fuera es decir no se metió fiscalmente...[/quote:14f738e508]
:? Buenas noches. ¿Ya se fijaron en esto que nos dice Sandrita...? (Las negritas son mias) :?
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Jun/05 9:08
Re: Mi contadora dice que no se puede...

en la pregunta que realizo sandraja solo menciona la palabra sueldo.

en ningun momento menciona que su contadora le dijo salario diario integrado o salario base de cotizacion.

tal vez sandraja no tienes buena comunicacion con tu contadora.
 
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CP_CARLOS
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17/Jun/05 10:22
Re: Mi contadora dice que no se puede...

No se compliquen tanto.

1-Mete el concepto en nòmina como incentivo o premio o gratificaciòn
2-Divide el monto entre los dìas de bimestre y presenta modificaciòn de salarios mixtos
3-Al siguiente bimestre presentas una modificacion de salarios de tipo fijo
4-Los movimientos se presentan ahora por internet, talvez la contadora no lo estè haciendo asì por eso no puede hacerlos, es decir, talvez no tramitò su firma.


5-Si no tramitò su firma electrònica puès tampoco podrà presentar avisos de modificaciòn de salarios, cuando aumenten por la antiguedad (dias de vacaciones).

Estos movimientos de premios son muy comunes y si tienes los elementos a la mano no debes tener problema, cuando es un ingreso extra para el trabajador calculado sobre bases que se pueden mover se convierte en un ingreso variable que aunado con los elemntos fijos se convierte en salario mixto.

Saludos compañeros.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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