Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2 3 4 5 6 7

Mensaje Autor

Arriba
17/Jun/05 10:26

Bueno Sandraja, ya se dijo qie SI se puede hacer la modificación, este premio se integrará a la parte variable y se presentarán las modificaciones correspondientes (SDI Mixto) el día 1° de Julio, posteriormente deberás presentar las modificaciones a la baja el 1° de Septiembre y es todo.

Esto si quieres cumplir con las obligaciones que se contraen como Patrón. (Que a mi punto de vista es lo correcto).

Ahora bien, si tu contadora no quiere cumplir con esta obligación, entonces sigue haciéndolo como el año pasado y que cada quien asuma su responsabilidad.

Saludos.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
Perfil

jcarlos923
Teniente

Mensajes: 332
Ingresó: Enero 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/05 11:50
Re: Mi contadora dice que no se puede...

DISCULPEN ENTONCES QUE SE TIENE QUE HACER , CONSIDERARLO COMO PARTE VARIABLE Y MODIFICAR EL S.B.C., Y COMO SE DA AVISO AL IMSS, DE QUE HAY UNA PARTE VARIABLE,
ESTO ES IGUAL PARA EL CASO DE HORAS EXTRAS VERDAD?
 
Perfil

luis20
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Septiembre 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/05 12:07

[quote:cdf5881c4a="edgaruribe"]Quiero agregar algo... con base en el último mensaje de "intelectual", ya que efecticamente si la condicionante tiene que ver con la asistencia de los trabajadores, podrías (si es que no existe ya en tu paquete de prestaciones) lo que se refiere a Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad, aprovechar lo que el art. 27 de la LSS te permite no integrar.

Es decir que dependiendo del importe de esta percepción y si no tienes las percepciones de Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad puedes anualizar los topes establecidos en la Ley y ver si exceden o no respecto del pago que hacer, ya que en este sentido podrías dejar de integrar todo o sólo integrar una parte.

Ejemplo:

Salario base de cotización 104.87
Tope (10% SBC) 10.48 esta cantidad puede ser por cada premio (asistencia y puntualidad)

Entonces al elevarla al año 10.48 X 365 = 3,825.2
es lo que podrías tener como tope por cada uno de los premios.

y si pagaste un total de 4000 solo la diferencia contra los 3825.20 es lo que integrarias con la mecánica que ya comente en mi mensaje anterior.

Lo que finalmente no debes perder de vista es que lo que decidan hacer deben estudiarlo perfectamente para poder sustentarlo y dejar la evidencia documental que sea necesaria.

Saludos nuevamente[/quote:cdf5881c4a]

Creo que esto que comenta Edgar sería lo mejor para tí, con este ejemplo podrías pagar hasta $ 7,650.04 al trabajador sin integrarlo como salario base de cotización, es decir, pagarlo en dos conceptos, uno de ASISTENCIA y otro de PUNTUALIDAD.

Por otra parte, y sin ánimo de ofender, como mecionó CP_CARLOS y otros más, tal vez falta buena comunicación con tu contadora.
De hecho en el foro solo conocemos tu versión (sería bueno saber la opinión de ella), y hace ver a tu contadora como poco capaz, lo cual creo no es justo.

Saludos.
 
"Sean gratos los dichos de mi boca y la meditación de mi corazón delante de ti, oh Jehová, roca mía, y redentor mío". Salmos 19:14
 
Perfil

aleman
Sargento Primero

Mensajes: 106
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/05 12:09

Al obtener tus variables y modificar el SBC se presenta al IMSS con tipo de salarios Mixto, al sig. bimestre cuando ya no tenga variables la mod. de sal se presenta con tipo de salario fijo.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/05 18:19
Re: Mi contadora dice que no se puede...

MIRA SI YA TIENES TIEMPO APLICANDO ESTE PREMIO Y ES DE MANERA ANUAL ENTONCES ES UN CONCEPTO PREVIAMENTE CONOCIDO COMO EL CASO DE EL AGUINALDO Y LA PRIMA VACACIONAL, ENTONCES DEBES INTEGRARLO A SU SALARIO BASE DE COTIZACION AL IMSS, PUESTO QUE PREVIAMENTE CONOCES QUE SE LO DARAS AL TRABAJADOR. SI ES ASI DEBES PREGUNTARSELO A TU CONTADORA.

SI NO LO HAN REALIZADO ASI ENTRARIA COMO UNA PARTE VARIABLE ESTE AÑO Y LO MODIFICARIAS EN JULIO (OJO LA PARTE VARIABLE, NO LA PARTE FIJA). SI NO LO HACES ASI EN UNA REVISION, TENDRIAS QUE PAGAR DIFERENCIAS CON ACTUALIZACION Y RECARGOS CON SU RESPECTIVA MULTA.

OJALA Y LE PUEDAS PREGUNTAR A TU CONTADORA, ALGUNA OTRA RAZON, Y COMENTARNOSLA. PORQUE POR LAS RAZONES QUE NOS DICES QUE ARGUMENTA TU CONTADORA NO ESTA MUY BIEN INFORMADA O ACTUALIZADA.
 
Perfil

PRISI
Sargento Primero

Mensajes: 98
Ingresó: Enero 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jun/05 18:55
Re: Mi contadora dice que no se puede...

[quote:631f2f1735="PRISI"]MIRA SI YA TIENES TIEMPO APLICANDO ESTE PREMIO Y ES DE MANERA ANUAL ENTONCES ES UN CONCEPTO PREVIAMENTE CONOCIDO COMO EL CASO DE EL AGUINALDO Y LA PRIMA VACACIONAL, ENTONCES DEBES INTEGRARLO A SU SALARIO BASE DE COTIZACION AL IMSS, PUESTO QUE PREVIAMENTE CONOCES QUE SE LO DARAS AL TRABAJADOR. SI ES ASI DEBES PREGUNTARSELO A TU CONTADORA.
....
[/quote:631f2f1735]

Hace tiempo se discutio algo parecido, con el resultado de que no es un concepto previamente conocido debido a que no sabes cuando va a faltar el trabajador y la naturaleza del Premio es ese precisamente darlos a quienes no falten.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/05 23:41
Re: Mi contadora dice que no se puede...

...creo que no es que no tenga mala contadora, como lo han citado. Mas bien creo que la recomendación que le hice fue buscando prevenir que la trabajadora se separara de su trabajo, y alegara como causal, el hecho de que el patrón le redujo su salario.

Desde que un movimiento, de alta o reingreso es enviado al IMSS, este nos solicita dentro de los formatos correspondientes que informemos el tipo de salario que va a percibir, siendo estos fijo, variable y mixto.

Así, si nuestra actividad implica el que nuestros trabajadores vayan a tener percepciones de tipo variables, lo conveniente será dar a conocer esto al IMSS, para no tener algun tipo de problema al efectuar nuestros movimientos. Los cuales no nos podran ser rechazados si estan debidamente soportados.

Recordemos que desde que celebramos el convenio de trabajo; uno de los conceptos que debemos dejar bien definidos, es precisamente el salario. Por tanto en el escrito que celebremos debemos dejar bien definidos dos cosas.

1.- Monto del Salario.- Lo que le pagaremos por el desarrollo de su trabajo.

2.- Compensaciones eventuales y extraordinarias.- Aquellos conceptos que se entregaran al trabajador, en forma esporádica; haciendo notar que estas compensaciones extraordinarias se fijan o deteerminan con base en factores de tipo externo y agenos al desempeño de las labores que constituyen en giro principal del negocio. Siendo enfatios en señalar que estas, no estan en función del trabajo desarrollado, sino de aquellos factores, economicos, estadisticos y demas que hagan posible su otorgamiento. Asi mismo señalar bajo que circunstancias y en que modalidades se han de otorgar.

Así, esto quedara estipulado en dos clausulas muy independientes una de otra. Así el trabaajdor siempre tendra su mismo SALARIO, independientemente de las eventualidades que a la empresa le permitan incentivar vía entrega de recursos a los trabajadores. De esta manera el trabajador nunca podra alegar disminucón de salario. Porque su SALARIO, pactado en su contrato ES EL MISMO, NO HA SUFRIDO DEMERITO NI NADA QUE SE LE PAREZCA.

Por lo que respecta al imss, el dato que a ese organismo le informamos, no es el salario del trabajador, sino una base de cotización para la causación de las cuotas obrero patronales.

Dicha base de causación; es determinada conforme a la propia Ley del IMSS lo define, procedimiento dentro del cual señala que el SALARIO es base integrante de esa base de causación.

Por lo cual, al existir una modificación de la base de cotización; este hecho no implica que haya una reducción en el salario. Pues lo único que estamos modificando es la base de cotización. Base de cotización, que como ya dijimos antes, tiene su mecanica de determinación, que nunca ha de coincidir con el salario que se paga al trabajador.

Considero que esto no tiene mayor relevancia, si tenemos bien definidos los salarios en nuestros contratos, y bien calculadas las bases de cotización de las cuotas obrero patronales; pues se trata de dos conceptos totalmente diferentes; aunque como todo en la materia fiscal y de seguridad social tiene una estrecha relación; la cual debemos definir y diferenciar; para no tener contratiempos innecesarios...
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/05 11:47

Sandraja y Todos los Compañeros espero que este tema que lo transcribi de la revista IDC, les sirva de guia:

La relación obrero-patronal considera especificaciones relacionadas con ciertos pagos de primas y bonos, los cuales deben analizarse para estipular si son excluyentes o no en la determinación del Salario Base de Cotización.

En materia de integración salarial, para efectos del pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, en esta ocasión comentaremos sobre los siguientes conceptos: primas de seguros, bonos o premios de productividad, bonos o premios de antigüedad y bonos o ayuda para transporte.

Cabe señalar que estos conceptos no se encuentran señalados expresamente en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) como excluyentes para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC), sin embargo, fue definido su tratamiento fiscal por el Seguro Social, mediante el acuerdo del Consejo Técnico No. 77/94, publicado el 11 de abril de 1994.

Seguros de vida, invalidez y gastos médicos

La principal controversia que ocasiona este concepto se centra en determinar si el pago de las primas por la contratación de los seguros representa un salario para el trabajador, por el hecho de obtener un beneficio implícito en el mismo seguro, por lo que se pueden definir dos situaciones:

• La primera es que en diversas ocasiones los patrones contratan seguros de grupo o globales en favor de sus trabajadores. En este tipo de operaciones, la relación contractual se genera entre la institución aseguradora y el propio patrón, aun cuando los beneficios de las prestaciones del seguro sean para el trabajador y sus familiares (cuando se presente la eventualidad prevista en los contratos). En este caso, podemos determinar que si
un patrón contrata una póliza de seguro colectivo para sus trabajadores, las primas pagadas por dicho seguro no son un pago de salario y, por ende, no deben de integrarse al SBC, aunque al momento de hacerse efectivo el seguro, el beneficio sea recibido por el trabajador o sus beneficiarios.

• El segundo caso sucede cuando el patrón entrega directamente al trabajador una cantidad en efectivo para la adquisición de un seguro, en cuyo supuesto dicha entrega al trabajador constituye un salario adicional que puede destinar o no a la adquisición del seguro, por lo tanto, la entrega al trabajador representaría un salario adicional y debe de integrarse al SBC.

Bonos o premios de productividad

El bono o premio de productividad se considera como la cantidad que entrega el patrón al trabajador como una retribución por el cumplimiento de una meta o un servicio prestado. La definición anterior marca la pauta para considerar el pago que hace el patrón al trabajador por este concepto. Este pago se deriva directamente de una relación laboral, y por lo tanto constituye una retribución económica directa por su trabajo, por lo que deben de integrarse al SBC. Aunado a lo anterior, podemos citar lo señalado en el artículo 5-A fracción XVIII de la LSS:

“…el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social”, con lo que se refuerza el hecho de que al ser parte de su salario debe de integrarse al referido SBC.

Bonos o premios de antigüedad

Las cantidades que se entregan al trabajador por este concepto, antes de cumplir con los términos legales para tal efecto, derivan de una relación de trabajo en donde el patrón retribuye al trabajador en forma económica y directa por la antigüedad que tenga en su empresa.

Al igual que el concepto anterior, el pago que se le hace al trabajador por bono o premio de antigüedad constituye parte de su salario y se da por la misma relación de trabajo, por lo que debe integrarse al SBC.

Bonos o ayuda para transporte

La principal controversia en la entrega de ayudas de transporte se establece al determinar cuándo debe de considerarse como una herramienta de trabajo y cuándo es realmente parte del salario del trabajador, por lo que el propio Seguro Social especificó en el acuerdo referido en qué casos deben de considerarse estas entregas como parte integrante del SBC.

Cuando los patrones otorgan a sus trabajadores ayudas para transporte, ya sea en efectivo o en especie, las cuales son comprobables con documentación que demuestre que el pago hecho al trabajador se destinó efectivamente para tal fin (como ejemplo podemos citar cupones, boletos o reembolsos de gastos), deben de considerarse como un instrumento de trabajo, y por lo tanto no integrarse al SBC, ya que no representan un salario, sino parte de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Por otro lado, cuando se hacen pagos en efectivo directamente al trabajador por concepto de ayuda para transporte, y no se comprueba con ninguna documentación que las entregas se destinaron a dicho fin, deben de tomarse como parte del salario de los trabajadores y, por consiguiente, integrarse al SBC, ya que esta entrega no constituye una herramienta de trabajo, sino un pago adicional de salario.

Es importante, tomar en cuenta la naturaleza misma del pago que sirve de base para la entrega de una prestación, y no dar por hecho que el solo nombre o denominación determinará la integración (o no) a la base de cotización respectiva. Por otra parte, tampoco debemos hacer a un lado que, para que puedan ser excluyentes de la base de cotización, los conceptos otorgados deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Esperamos que los comentarios vertidos respecto de las prestaciones que en esta ocasión se describen sean de utilidad para ustedes, y puedan ayudar a definir situaciones y reducir riesgos que se presentan en la práctica diaria.

Ahora bien, los comentarios de los compañeros debe de quedar bien claro lo que es:

Salario Fijo
Salario Mixto
Salario Variable

En este caso como comentas sería Mixto, si ese premio se los dan anualmente, como comentan los compañeros nada mas debes aplicarlo y deberas presentar tu modificación al 01/07/2005, aclarando que es mixto y en el siguiente bimestre regresar al salario fijo con el que estan cotizando.

Y aclararle a tu Contadora que lea el artículo 30 LSS donde se especifica que es un salario fijo, mixto y un variable.


Saludos

Atte

JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/05 12:12

Sandraja y Todos los Compañeros espero que este tema que lo transcribi de la revista IDC, les sirva de guia:

La relación obrero-patronal considera especificaciones relacionadas con ciertos pagos de primas y bonos, los cuales deben analizarse para estipular si son excluyentes o no en la determinación del Salario Base de Cotización.

En materia de integración salarial, para efectos del pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, en esta ocasión comentaremos sobre los siguientes conceptos: primas de seguros, bonos o premios de productividad, bonos o premios de antigüedad y bonos o ayuda para transporte.

Cabe señalar que estos conceptos no se encuentran señalados expresamente en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) como excluyentes para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC), sin embargo, fue definido su tratamiento fiscal por el Seguro Social, mediante el acuerdo del Consejo Técnico No. 77/94, publicado el 11 de abril de 1994.

Seguros de vida, invalidez y gastos médicos

La principal controversia que ocasiona este concepto se centra en determinar si el pago de las primas por la contratación de los seguros representa un salario para el trabajador, por el hecho de obtener un beneficio implícito en el mismo seguro, por lo que se pueden definir dos situaciones:

• La primera es que en diversas ocasiones los patrones contratan seguros de grupo o globales en favor de sus trabajadores. En este tipo de operaciones, la relación contractual se genera entre la institución aseguradora y el propio patrón, aun cuando los beneficios de las prestaciones del seguro sean para el trabajador y sus familiares (cuando se presente la eventualidad prevista en los contratos). En este caso, podemos determinar que si
un patrón contrata una póliza de seguro colectivo para sus trabajadores, las primas pagadas por dicho seguro no son un pago de salario y, por ende, no deben de integrarse al SBC, aunque al momento de hacerse efectivo el seguro, el beneficio sea recibido por el trabajador o sus beneficiarios.

• El segundo caso sucede cuando el patrón entrega directamente al trabajador una cantidad en efectivo para la adquisición de un seguro, en cuyo supuesto dicha entrega al trabajador constituye un salario adicional que puede destinar o no a la adquisición del seguro, por lo tanto, la entrega al trabajador representaría un salario adicional y debe de integrarse al SBC.

Bonos o premios de productividad

El bono o premio de productividad se considera como la cantidad que entrega el patrón al trabajador como una retribución por el cumplimiento de una meta o un servicio prestado. La definición anterior marca la pauta para considerar el pago que hace el patrón al trabajador por este concepto. Este pago se deriva directamente de una relación laboral, y por lo tanto constituye una retribución económica directa por su trabajo, por lo que deben de integrarse al SBC. Aunado a lo anterior, podemos citar lo señalado en el artículo 5-A fracción XVIII de la LSS:

“…el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social”, con lo que se refuerza el hecho de que al ser parte de su salario debe de integrarse al referido SBC.

Bonos o premios de antigüedad

Las cantidades que se entregan al trabajador por este concepto, antes de cumplir con los términos legales para tal efecto, derivan de una relación de trabajo en donde el patrón retribuye al trabajador en forma económica y directa por la antigüedad que tenga en su empresa.

Al igual que el concepto anterior, el pago que se le hace al trabajador por bono o premio de antigüedad constituye parte de su salario y se da por la misma relación de trabajo, por lo que debe integrarse al SBC.

Bonos o ayuda para transporte

La principal controversia en la entrega de ayudas de transporte se establece al determinar cuándo debe de considerarse como una herramienta de trabajo y cuándo es realmente parte del salario del trabajador, por lo que el propio Seguro Social especificó en el acuerdo referido en qué casos deben de considerarse estas entregas como parte integrante del SBC.

Cuando los patrones otorgan a sus trabajadores ayudas para transporte, ya sea en efectivo o en especie, las cuales son comprobables con documentación que demuestre que el pago hecho al trabajador se destinó efectivamente para tal fin (como ejemplo podemos citar cupones, boletos o reembolsos de gastos), deben de considerarse como un instrumento de trabajo, y por lo tanto no integrarse al SBC, ya que no representan un salario, sino parte de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Por otro lado, cuando se hacen pagos en efectivo directamente al trabajador por concepto de ayuda para transporte, y no se comprueba con ninguna documentación que las entregas se destinaron a dicho fin, deben de tomarse como parte del salario de los trabajadores y, por consiguiente, integrarse al SBC, ya que esta entrega no constituye una herramienta de trabajo, sino un pago adicional de salario.

Es importante, tomar en cuenta la naturaleza misma del pago que sirve de base para la entrega de una prestación, y no dar por hecho que el solo nombre o denominación determinará la integración (o no) a la base de cotización respectiva. Por otra parte, tampoco debemos hacer a un lado que, para que puedan ser excluyentes de la base de cotización, los conceptos otorgados deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Esperamos que los comentarios vertidos respecto de las prestaciones que en esta ocasión se describen sean de utilidad para ustedes, y puedan ayudar a definir situaciones y reducir riesgos que se presentan en la práctica diaria.

Ahora bien, los comentarios de los compañeros debe de quedar bien claro lo que es:

Salario Fijo
Salario Mixto
Salario Variable

En este caso como comentas sería Mixto, si ese premio se los dan anualmente, como comentan los compañeros nada mas debes aplicarlo y deberas presentar tu modificación al 01/07/2005, aclarando que es mixto y en el siguiente bimestre regresar al salario fijo con el que estan cotizando.

Y aclararle a tu Contadora que lea el artículo 30 LSS donde se especifica que es un salario fijo, mixto y un variable.


Saludos

Atte

JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/05 12:19

Fe de erratas,


"Ahora bien, como comentan los compañeros, debe de quedar bien claro lo que es:
Salario Fijo
Salario Mixto
Salario Variable"


[quote:dc6c4f1bdd="jleeglz"]
Ahora bien, los comentarios de los compañeros debe de quedar bien claro lo que es:

Salario Fijo
Salario Mixto
Salario Variable

[/quote:dc6c4f1bdd]

Para que no haiga malas interpretaciones

JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6 7