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Tópico: RECIBO DE ASIMILADAS A SALARIOS
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: RECIBO DE ASIMILADAS A SALARIOS
Claro que puedes manejar mediante el esquema de asimilación a salarios el pago a los comisionistas. el fundamento para hacerlo es que conforme al articulo 110 en su fracción VI menciona esta figura checala debes de tener cuidado de cuidar las formas, por ejemplo tener tu contrato, escrito libre de esta persona solicitanto la retencion bajo este esquema, etc. por lo que respecta al recibo una siple hoja de maquina es suficiente con todos sus generales por supuesto y periodo de pago importe y firmada por el comisionista. Saludos
Tópico: PAGO IVA. ¿DEFINITIVO?
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: PAGO IVA. ¿DEFINITIVO?
Si el pago mensual de I.V.A. es considerado definitivo entonces tendriamos que: conforme a la regla 2.14.2 de la resolucion miscelanea vigente las pesonas fisicas que conforme a lo establecido en esta regla esten obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectua el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [color=red:456e94d946]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/color:456e94d946] presentaran la primera información señalando las razones por las que no tienen impuestos a cargo, quedando relevadas de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentesdel ejercicio. o sea el I.V.A. si lo consideramos como PAGO DEFINITIVO ESTARIAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR MES CON MES LA DECLARACION INFORMATIVA CON LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE EFECTUA EL PAGO DE ESTA OBLIGACION. COMO LA VEN ESTAN DE ACUERDO O NO????? SI ESTAN PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE NO SEAN PRESENTADO, SI YA LAS PRESENTARON PUES FELICIDADES YA LO HABIAN ANALIZADO ASI. Saludos.
Tópico: QUE HACER CON CAS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: QUE HACER CON CAS????
TENGO UNA CANTIDAD CONSIDERABLE DE CAS. NO TENGO CON QUE ACREDITARLO, HAN TENIDO ALGUNA EXPERIENCIA ALGUNO DE USTEDES CON SOLICITAR LA DEVOLUCION, SUPONGO EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD. PERO QUE ME CUENTAN. O QUE HAN HECHO? SALUDOS
Tópico: FACTURO O NO ?...URGENTE
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: FACTURO O NO ?...URGENTE
Aqui lo que deberas hacer es una nota de cargo por los conceptos adicionales que mencionas. el fundamento legal para hacerlo es el articulo 17, 86 f-II. de la ley de isr saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Yo creo que no aplica en este caso la factura ya que estamos hablando de dos cosas diferentes. actividad empresarial y arrendamiento que para este ultimo es indispensable el recibo de arrendamiento, tal ves si te cobrara bajo otro concepto como servicios prestados todavia, cabria la factura, pero por arrendamiento no creo. saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD Y ACREDITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD Y ACREDITACION
Yo no le veo ningun problema, acuerdate que para iva conforme al a la ley asi se debe de hacer darte recibos solo con algunos requisitos y desglosarte la parte que te cobran con iva que tu acreditaras sin ningun problema, para efectos de deduccion va ha ser de un activo fijo por lo que deberas mandar todo a una cuenta provisional en activo fijo para registrar tus abonos, ya que termines de pagar reckasificas a activo fijo y empiesas a depreciar. saludos.
Tópico: problema iva en reembolsos flujo.
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: problema iva en reembolsos flujo.
Bueno para mi no hay ningun problema yo en el mes que las pago acredito, así sea en julio facturas de junio o de otros meses, solo ahbria que ver si se hizo el pasivo en el mes correspondiente para efectos de isr. saludos.
Tópico: duplicacion de declaraciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: duplicacion de declaraciones
Mira no se si es tu caso pero ahora con la FEA puedes ingresara la oficina virtual del sat y verificar lo que te dicen, si es cierto que la presentaste tres veces, no te va a quedar que veas los numeros de folios e ir a la reimpresion de acuses y ver si la ultima que presentaste tiene los datos que deben de ser. en caso contrario no les hagas caso, tienes la comprobacion de que no has presentado mas que solo una. saludos.
Tópico: RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA
Mira segun tu caso tienes $400 de retenciones, ESAS RETENCIONES CONFORME AL ARTICULO 4, FRACCION V DE LA LEY DEL IVA. Artículo 4- (AR) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:............... FRACION V. Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=red:7ef81515eb]El impuesto retenido y enterado, [/color:7ef81515eb][color=red:7ef81515eb]podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.[/color:7ef81515eb] ARTICULO 1A...... fracción IV........... SEGUNDO PARRAFO. (Re) Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, [color=red:7ef81515eb]podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado[/color:7ef81515eb] el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley. entonces que sucede que si como te repito cumples con lo dispuesto en el 1A FRACCION IV, SEGUNDO PARRAFO SI PUEDES ACREDITAR SI NO TE VAS A ARTICULO 4 FRACCION V. ademas. ACUERDATE QUE EL ARTICULO 5 ES GENERAL. EL ARTICULO 4 Y 1A SON ESPECIFICOS. POR LO QUE APLICA LOS ESPECIFICOS YA QUE EN UNA DEFENSA ESTO ES LO QUE VALE. bueno creo que con esto es suficiente, espero te sirva. saludos.
Tópico: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
El regimen intermedio es una seccion del capitulo II que son los ingresos por actividades empresariales y profecionales. en esta sección si no rebasas el tope de ingresos establecido en el articulo 134, podras aplicar lo dispuesto en esta seccion que es sin duda menos carga administrativa y algunas ventajas fiscales, en esta seccion debes de expedir facturas con los requisitos establecidos para estos conforme a codigo y resolucion miscelanea, si quieres puedes expedir notas, pero al final del dia deberas de hacer una factura de todas las notas expedidas al publico en general. dale una checada al articulo en comento y a todos los demas para que corrobores esto. espero te sirva estos comentarios saludos.

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