No puedes manejar ese esquema pues si son empleados son sujetos de aseguramiento, o bien son independientes son act comercial por lo tanto general o intermedio sujetos a IVA y la retencion de este.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
Claro que puedes manejar mediante el esquema de asimilación a salarios el pago a los comisionistas.
el fundamento para hacerlo es que conforme al articulo 110 en su fracción VI menciona esta figura checala debes de tener cuidado de cuidar las formas, por ejemplo tener tu contrato, escrito libre de esta persona solicitanto la retencion bajo este esquema, etc.
por lo que respecta al recibo una siple hoja de maquina es suficiente con todos sus generales por supuesto y periodo de pago importe y firmada por el comisionista.
Saludos
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo'
Mahatma Gandhi.