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Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa DICE: "ELNUME" no estoy de acuerdo con tu criterio, [color=red:ccfdebf328]ya que el CAS no se compensa. [/color:ccfdebf328][color=darkblue:ccfdebf328] ¿ Y ME PREGUNTO QUIEN ES EL IGNORANTE.............????[/color:ccfdebf328] El CAS se acredita y por esa naturaleza es que lo puedes aplicar antes de calculo de recargos. Es como si pagaras un IVA extemporaneo y le aplicaras recargos al Iva trasladado antes de restarle el acreditable, es ilogico no?. BUENO, EN FIN LAS PRUEBAS AHI ESTAN LAS PALABRAS SOBRAN. NO MAS HASTA AQUI.? Y POR AHI ALGUIEN ACERTADAMENTE COMENTA, "SI TU AGREDES SERAS AGREDIDO, SI TE CONDUCES CON RESPONSABILIDAD SERAS RESPETADO" SALUDOS.
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
JEJEJEJEJE..... HA PERO ENTONCES SI SE PUEDE COMPENSAR VERDAD.......... BUENO AMIGO TE FALTA SABER QUE PUEDE HABER COMPENSACION ENTRE IMPUESTOS DE LA MISMA NATURALEZA. ASI QUE BUENO CADA QUIEN. SALUDOS
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
es algo reciente. bueno hay les dejo esto y adecuen sus criterios. Registro No. 181349 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito [color=red:d6ea3f0215]Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Junio de 2004 [/color:d6ea3f0215]Página: 1298 Tesis: XVI.4o. J/7 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa CRÉDITO AL SALARIO. CONSTITUYE UNA CARGA PARA EL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEBEN CATALOGARSE COMO NORMAS SUSTANTIVAS Y, POR ENDE, LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEBE APOYARSE EN LAS VIGENTES AL MOMENTO DE GENERARSE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001). Los artículos 80, 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionados con el crédito al salario, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, preveían que los patrones tenían la obligación o carga de enterar una cantidad líquida a quienes les prestasen un servicio personal subordinado cuando el crédito al salario que les correspondía fuese mayor al impuesto a cargo del empleado, disminuido el subsidio acreditable; aspectos que se traducen en un deber económico del que los patrones retenedores no podían sustraerse, sino que imperativamente debían observarlo y sólo hasta después de haber hecho el desembolso para cubrir a sus trabajadores las cantidades respectivas, [color=red:d6ea3f0215]tenían el derecho de compensar [/color:d6ea3f0215]esos montos de cualquier impuesto que a su cargo debieran cubrir, o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas por crédito al salario cuando no tuvieran impuestos contra los cuales deducir; por lo cual, las normas que regulan el crédito al salario son de carácter sustantivo, ya que con independencia de que no constituyan una contribución, de las mismas surgen diversas cargas y derechos para los patrones o retenedores que redundarán en el desprendimiento de cantidades de dinero, las cuales podrán compensarse, acreditarse e incluso solicitar su devolución. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, deben aplicarse las normas vigentes en el momento en que se realizan las situaciones de hecho o de derecho; en ese sentido, de igual forma son conducentes las reglas de la miscelánea fiscal vigentes en el momento de generarse el saldo a favor, pues al margen de que éstas no son normas de procedimiento, sino de carácter sustantivo, a pesar de su pérdida de vigencia, deben ser aplicadas en beneficio del gobernado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 4/2004. Administrador Local Jurídico de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Arturo González Padrón.[size=18:d6ea3f0215][/size:d6ea3f0215] SALUDOS
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
No lo correcto es como dice Reyna de aplicar con actualizacion y recargos e inclusive la multa el formato de pago y aplicarlos contra cas. ahi en el fprmato viene para la compensación del cas. saludos.
Tópico: EMPRESA FUSIONADA PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES?
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: EMPRESA FUSIONADA PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES?
El sat al momento de la fusión no puede verificar si la empresa adeuda impuetos ademas la autoridad a quien le va a cobrar es a la empresa que se fusiona, en todo caso si debiera. ahora bien el articulo 224 de la LGSM establece en su ultimo parrafo "trascurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposicion, podra llevarse cabo la fusion, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomara a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas." saludos.
Tópico: GASTOS DE POSADA ... VINO
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE POSADA ... VINO
Efectivamente mi estimado PUME tu si sabes aplicar la Razonabilidad, eso es lo que se debe de hacer en estos caso, no ser un dictador. y cerrarse en decir no se puede, al final como que si pero no, verdad. saludos.
Tópico: ayuda renta casa habitación
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: ayuda renta casa habitación
AMIGO MEM: creo aqui la pregunta esta encaminada a que la empresa es kla que va a pagar la renta, entiendo yo que sera un gasto en ningun momento esta diciendo que les dara los trabajadores una ayuda de casa habitacion que entonces si cairiamos en el caso que tu mencionas, por lo comentado es simplemente una deducion mas.
Tópico: SEGUN RISR 69
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: SEGUN RISR 69
en realidad no hay recetas como tu mismo lo dices has un escrito libre mencionando la posecion del avion y que solicitas la autorización de la deduccion del mismo asi como la de sus gastos y que cuentas con todos los permisos de las otras dependencias involucradas, ve el articulo 18 y 18A del CFF. saludos.
Tópico: EMPRESA FUSIONADA PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES?
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2006 Asunto: Re: EMPRESA FUSIONADA PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES?
la empresa que subsiste en este es obligada solidaria con la empresa fusionada por lo que debera de atender dicha notificación para aclarar o si es el caso pagar impuestos que debio de pagar la fusionante. saludos.
Tópico: GASTOS DE POSADA ... VINO
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE POSADA ... VINO
yo creo que los gastos de la posada son deducibles, basandome en lo necesario que es la convivencia entre los empleados y el personal directivo, así como la necesidad de crear un ambiente de esparcimiento en beneficio de todos los trabajadores. saludos.

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