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Tópico: Inicio de actividades RIF
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2015 16:56:18 Asunto: Re: Inicio de actividades RIF
[quote]Cuanto tiempo tengo para inscribirme al rfc después de iniciar operaciones[/quote] [b]Artículo 31. CPEUM.[/b] Son obligaciones de los mexicanos: [b]IV. [/b] Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. [b]Artículo 27 LISR[/b]. Las personas morales, así como [color=red]las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los acto[/color]s o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, [color=red][b]deberán[/b] solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes[/color] y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad.. [b].Artículo 22 RCFF[/b]. Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes: [b]VII.[/b] Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;... [b]Artículo 79 CFF[/b]. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes: [b]I. [/b] No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. [b]Artículo 80 CFF[/b]. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: [b]I. [/b]De $2,740.00 a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. [b]Artículo 110[/b]. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: [b]I. [/b]Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. [b]Resúmen:[/b] tu obligación nace al momento de generar ingresos hablando que fueras P.F. con actividades empresariales o como percibo tu pregunta mientras la autoridad no detecte que estas evadiendo tu obligación. ---------------------------------------------------------------------------- [quote]en el RIF puedo usar el programa contable que yo quiera o debo usar mis cuentas[/quote] Puedes usar cualquiera siempre y cuando cumplas con el Art. 28 del CFF. ---------------------------------------------------------------------------- [quote]si en el período que estoy operando sin estar inscrito en el rfc debo dar comprobantes simplificados o no doy nada?[/quote] [b]2.7.1.23. RMF 2015.[/b] Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. Pero como no estas dado de alta no podrías poner el requisito que debe de contener tu comprobante simplificado que es tu RFC, ¿entonces?. ------------------------------------------------------------------------------- [quote]que pasa si durante ese lapso me llega una revisión por expedición de comprobantes fiscales [/quote] Mejor registrate y te ahorras muchos posibles problemas. Saludos!! PD.- traté de ponerte algunos artículos que tenga algo que ver con tu consulta, talvéz sobren o falten algunos.
Tópico: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2015 16:07:47 Asunto: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Buenas tardes compañeros, recurro a ustedes y su experiencia sobre el siguiente caso: Una persona física que tributa como actividad empresarial en los primeros seis meses del ejercicio fiscal 2014 estuvo generando base para ISR debido a que obtuvo mayor cantidad de ingresos que deducciones, lo que le arroja pagos provisionales a cargo, sin embargo, la segunda mitad del ejercicio se dedicó a comprar materiales ocasionandole pérdida fiscal a diciembre de 2014 por lo que de realizar los primeros pagos provisionales me quedaría como saldo a favor al presentar mi anual. [b] [color=red]La pregunta es[/color] ¿existe algun procedimiento o fundamento que me permita no realizar dichos pagos provisionales en el ejercicio 2014 al conocer que en la anual me quedará como saldo a favor, de manera que solo termine el ejercicio con pérdida fiscal pero no con saldos a favor de isr por pagos provisionales? [/b] Espero haber sido claro, gracias de antemano.
Tópico: pago de renta de la sucursal pero no contiene la direccion fiscal de la persona fisica
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 10:34:11 Asunto: Re: pago de renta de la sucursal pero no contiene la direccion fiscal de la persona fisica
[b]Artículo 29-A. CFF[/b] [b][color=red]Los comprobantes fiscales digitales[/color][/b] a que se refiere el artículo 29 de este Código, [b][color=red]deberán contener los siguientes requisitos:[/color][/b] I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. VI. El valor unitario consignado en número. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: Por lo que se lee, no es obligación poner domicilio alguno de quien recibe el comprobante para poder deducirlo. En caso de que tu fueras quien expidiera el comprobante si debes señalar si fue en la matriz o en la sucursal de acuerdo a la fracción I. Saludos y buen día!!
Tópico: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2015 15:36:42 Asunto: Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?
[b]Artículo 31.[/b] Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. [b]Artículo 32.[/b] Para los efectos de esta Ley, [b]se consideran inversiones los activos fijos[/b], los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: [b][color=red]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[/color][/b] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. [b]Artículo 34.[/b] Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: [b]VI. [/b]25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. [b]Artículo 36.[/b] La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: [b]II.[/b] Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00. [b][color=red]Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.[/color][/b] Todo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Espero lo anterior te sirva para contestarte tu pregunta, saludos!! [i]Editado: Mayo 20, 2015 15:39:34[/i] [i]Editado: Mayo 20, 2015 15:40:11[/i]
Tópico: RETENCION ANUAL MAESTROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2015 09:22:20 Asunto: Re: RETENCION ANUAL MAESTROS
Estaría muy agradecido que me compartieras todo lo relacionado a este tema. Saludos!!
Tópico: RETENCION ANUAL MAESTROS
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2015 13:02:40 Asunto: Re: RETENCION ANUAL MAESTROS
Que tal oziel, gracias por la información. Y en tu opinión, ¿ese pago realmente se debe efectuar? o cuál sería la forma de proceder ante estos casos. Agradezco nuevamente tu aportación, saludos!!
Tópico: RETENCION ANUAL MAESTROS
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2015 21:22:21 Asunto: RETENCION ANUAL MAESTROS
Que tal Foristas, acudo a ustedes esperando alguien se haya encontrado con estos casos ya sea el ejercicio anterior o el presente. No entiendo sinceramente ¿porqué al grupo de maestros no se les retiene -a mi parecer- de forma correcta durante todo el ejercicio? Les explico con los siguientes datos: Ingresos acumulables $318,638 Ingresos exentos $129,478 ISR retenido $34,095 Haciendo el cálculo anual en base a estos datos me sale a retener $56,251 saliendo a cargo $22,156 ¿Qué opinan ustedes que cause dicha diferencia? Saludos cordiales!
Tópico: PAGO DE DIA FESTIVO
Oscarbm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 26, 2015 16:04:43 Asunto: Re: PAGO DE DIA FESTIVO
Tal como lo comentó enrique9727[b] tienes que analizar los artículos 72 y 73 LFT:[/b] [b]Artículo 72.-[/b] Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. [b]Artículo 73.-[/b] Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Pagale el día lunes normal y la proporción que le corresponda por su día de descanso.
Tópico: PAGO DE DIA FESTIVO
Oscarbm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 25, 2015 14:28:50 Asunto: Re: PAGO DE DIA FESTIVO
[b]Artículo 74 LFT.-[/b] Son días de descanso obligatorio: [b]III.[/b] El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; ¿Lo trabajaron? [b]Artículo 75 LFT.-[/b] En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y [b][color=red]tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.[/color][/b] Las incapacidades o faltas son temas diferentes, saludos.
Tópico: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2015 13:11:45 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL
[quote]ivvcontadoressc Estas comentando sobre una AC, sin fines de lucro Se presenta la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS Y EROGACIONES [url]http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaraciones_informativas/Paginas/informativas_ingresos_erogaciones.aspx[/url][/quote] En efecto se presentaría dicha informativa si estuviera autorizada para recibir donativos pero los compañeros comentan que no están autorizadas para esto por lo que pasan a ser PM del régimen general como cualquier otra. [b]Artículo 79.[/b] No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: [b]X.[/b] Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, [color=red]siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.[/color] En lo personal, el cálculo anual es como cualquier otra PM incluyendo el ajuste anual, saludos!!

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