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Tópico: calculo de pension
Oscarbm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2016 14:40:34 Asunto: Re: calculo de pension
Buena tarde enrique9727: Me llama la atención tu respuesta, en especial lo siguiente: [quote]e) Dependiendo de la fecha que escoja para pensionarse empezar 5 años antes en ley vieja o 15 en ley nueva para analizar y planear de como hacerle para incrementar los SBC durante estos periodos señalados. El COVORO o la modalidad 40 es la opcion ideal para hacerlo, [b][color=red]sin importar que se trabaje Art 218 LSS.[/color] [/b][/quote] Tengo muy poco conocimiento en cuanto a la LSS, pero ultimamente he escuchado mucho la opción de la modalidad 40 pero únicamente a personas que ya fueron dadas de baja y desean voluntariamente seguir cotizando, en tu comentario mencionas que no importa que se trabaje ¿aún así puedo decidir aportar voluntariamente?. Viendo el artículo 218 veo que dice que 'al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente...' y en el 220 que la 'continuación voluntaria termina por: III) Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 LSS', por esto me interesa saber en base a tu experiencia si realmente es posible realizar dichas aportaciones voluntarias aún cotizando para un patrón con la finalidad de como bien lo mencionaste obtener una ayuda en nuestra economía personal. Agradezco tus comentarios, saludos.
Tópico: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Oscarbm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2016 16:40:30 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Gracias por sus comentarios, además de sus comentarios hemos intentado comunicarnos a la subdelegación donde a cualquier hora no han respondido (casi nunca pasa... ajá). De nueva cuenta gracias, en caso que nos la terminen recibiendo lo comentaré por aquí. Un abrazo!!
Tópico: RIF pagina SAT no proporciona Rbo. para pago en ventanilla bancaria
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2016 16:34:29 Asunto: Re: RIF pagina SAT no proporciona Rbo. para pago en ventanilla bancaria
Fijate en las ventanas emergentes, normalmente te deja ver los datos enviados pero el documento de la línea de captura se bloquea como ventana emergente. Consulta el periodo enviado e intenta reimprimir linea de captura. Saludos.
Tópico: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Oscarbm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2016 15:08:31 Asunto: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Buenas tardes a todos, una consulta. ¿Es posible y correcto por parte del IMSS recibir primas de riesgo en el mes de marzo de 2016? Tengo entendido que al no presentar dicha prima, el IMSS notifica que no se presentó y que deberá continuar con la prima del año anterior, pero ¿que pasa si intento presentar mi nueva prima de riesgo antes de recibir tal notificación?. Gracias por sus comentarios.
Tópico: ¿Cómo amparar cobro en una A.C. sin fines de lucro?
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2016 15:27:44 Asunto: ¿Cómo amparar cobro en una A.C. sin fines de lucro?
Buenas tardes, espero puedan apoyarme. En una A.C. registrada para un condominio se llegó al acuerdo con la constructora del mismo que una vez se aperturara la cuenta bancaria de la AC se le daría un apoyo económico de $30,000.00 para los gastos de mantenimiento del condominio. Pues bien, la cuenta ya fué aperturada y ahora la constructora le está pidiendo a la A.C. que: 1) Expida un CFDI por concepto donativos, ó 2) Expida una factura para comprobar la salida del dinero. Tengo entendido que para que alguien pueda recibir un donativo debe estar previamente autorizado para hacerlo por eso creo se descarta la primera opción, mientras que la segunda, me queda la duda si la hago pero aumentandole el IVA toda vez que no es realmente una cuota ordinaria del condominio y si dicho importe causa algún impuesto para ISR. ¿Cómo consideran ustedes pueda expedirle un comprobante para que dicho recurso pueda ser pagado a la A.C.? Saludos y gracias!!
Tópico: Compra de auto usado a persona fisica sin actividad en 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 17:05:12 Asunto: Re: Compra de auto usado a persona fisica sin actividad en 2016
Nunca he tenido esa situación, revisa la regla: [b]2.4.3. [/b] Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; [b]enajenantes de VEHÍCULOS usados[/b], desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios. En especial la fracción IV a ver si de ahí puedes partir. Saludos!!
Tópico: ¿SE PUEDE MIGRAR DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL A RIF EN 2016?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 16:47:47 Asunto: Re: ¿SE PUEDE MIGRAR DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL A RIF EN 2016?
A mi parecer si sólo tienes ingresos por actividad empresarial no podrías por lo siguiente: [b]2.5.6. RMF [/b]Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, [color=red][b]siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles[/color][/b], para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015. El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A. Saludos!!
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 16:38:33 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES?
Art. 43 RISR.- Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, [b]pagadas en efectivo podrán ser deducibles[/b], siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deduciilidad de dicho concepto, [b]se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.[/b] Saludos!!
Tópico: RIF cambios para 2016
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2016 10:35:51 Asunto: Re: RIF cambios para 2016
Buen día a todos: Agregaría además al punto 2.- Si rebasas los 300,000 entonces tus ventas a publico en general YA pagaran IVA, sin acreditamiento y en tasas por sector que van desde el 2% al 8%. Además, de acuerdo al art. 23 fracción II de la LIF 2016 quienes apliquen el esquema de porcentajes mencionado anteriormente para efectos de IVA e IEPS podrán aplicar un estímulo fiscal de reducción desde el 100% hasta el 10% dependiendo la cantidad de años que tenga el contribuyente en el RIF. No está demás mencionar que ambas situaciones no dejan de ser optativas, por lo que si conviene más al contribuyente realizar acreditamientos que utilizar los porcentajes puede hacerlo libremente con la observación que realizado el primer acreditamiento, no podra optar por realizar el cálculo de sus impuestos con los porcentajes anteriormente señalados. Saludos y excelente semana!!
Tópico: CATALOGO DE CUENTA 2016
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2015 16:54:59 Asunto: Re: CATALOGO DE CUENTA 2016
En efecto debes de presentar tu contabilidad del mes de Enero 2016. En relación a las cuentas, puedes dar de alta solamente la cuenta de mayor 'Caja y efectivo' sin necesidad de abrir una subcuenta de 'Caja', solo que a la primera asignale la cuenta afectable del catálogo agrupador del SAT que en este caso sería 101.01 quedando de la siguiente forma a tu elección: Opción 1 [b] 101 Caja y efectivo[/b] 101.01 Caja Opción 2 [b]101.01 Caja y efectivo[/b] Saludos.

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