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Tópico: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2015 11:51:31 Asunto: Re: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
[quote]Buenas noches Es sobre los ingresos acumulables o ingresos netos Digo ingresos menos gastos dan ingresos acumulables no? O así no es . Me gustaría me dieran su opinión Gracias [/quote] Suponiendo que eres persona física ingresos acumulables es los ingresos efectivamente cobrados en el periodo o en el ejercicio; ingresos menos gastos da tu base para impuestos. En el caso de personas morales tus ingresos acumulables corresponden a tus ingresos facturados independientemente si fueron cobrados o no. En relación a la pregunta inicial, me puedes comentar que regla es para ver si te puedo aportar algo más? Saludos!!
Tópico: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 17:29:50 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
PD.- Leeré su respuesta en cuanto llegue a mi casa para a ver si aprecio de otra forma esta situación porque realmente me interesa éste caso. Saludos y gracias por su tiempo en el tema.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 17:21:08 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
Creo que alguna interpretación está mal y me gustaría realmente saber cual [i](en serio)[/i], en relación a si son ingresos exentos o no para IVA estoy deacuerdo que hay que aplicar la LIVA, pero la fracción I del artículo 5 habla de requisitos para que sea acreditable el impuesto, por lo que a mi parecer, no se cumple con dicha fracción al no ser deducible para ISR, entonces tampoco acreditable para IVA. Y sí, talvez la redacción como cualquier otra Ley confunde ya que bien dices que se refiere a que '[b]NO PAGARÁN[/b]' por los montos señalados en el artículo 74 LISR sin embargo, al finalizar dicho párrafo dice 'Las personas morales a que se refiere éste párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, [color=red]la utilidad que corresponda a los ingresos exentos[/color]' de aquí es que considero que cuando anteriormente se habló de 'NO PAGAR' implica que son exentos. Incluso, al presentar un pago referenciado de éstas personas morales existe un renglón para ingresos cobrados en el mes y como dato informativo a llenar 'Ingresos exentos'. Y en relación a su pregunta, insisto que la exención para ISR se encuentra en ese mismo artículo 74 para ése tipo de PM. Saludos!!
Tópico: UTILIDAD MUY ELEVADA EN EL CIERRE DE SEPTIEMBRE
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 17:04:53 Asunto: Re: UTILIDAD MUY ELEVADA EN EL CIERRE DE SEPTIEMBRE
Como ya comentaron se vé muy dificil arreglar el pasado, y más para el ISR si no tienes pérdidas, ptu pagada o algo que te ayude a disminuir legalmente ese impuesto. Respecto al IVA no se que tan factible sea para tu cliente dejar pendiente el pago de ese mes y en éste mes próximo realizar las inversiones suficientes para originar saldo a favor y éste compensarlo contra el mes anterior más sus actualizaciones y recargos... digo, a final de cuentas lo que a todos les pesa es pagarle al SAT, mejor que se lo pague al proveedor. Saludos!!
Tópico: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 16:48:49 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
[quote]La determinación del saldo a favor de IVA es correcto en base al 5, por eso la autoridad te lo devolvió al 100%. por ello el procedimiento que realizaste es el adecuado en base al procedimiento de ley. Bendiciones [/quote] Que tal buenas tardes, difiero al comentario. [b]Artículo 5o LIVA[/b].-Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,[b] estrictamente indispensables[/b] para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, [b] se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectua das por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/b], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. [b]Artículo 28 LISR.-[/b] Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente... Justo me encuentro en un caso como éste, solo que en éste aún no se hace la solicitud del saldo a favor. Saludos!!
Tópico: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2015 16:02:26 Asunto: Re: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Sólo para comentarles el final de mi caso: Acudimos a las oficinas de recaudación de sinaloa con contrato de trabajo donde se especifica lugar de trabajo de los empleados, cambios de UMF de los 2 empleados, registros de dichos empleados ante el SAT donde se podía verificar que los domicilios de cada uno correspondían a un estado de nayarit. Después de que me pasaran con uno, otro y otro asesor me comentaron que estaba bien, que estaban deacuerdo que no debiamos pagar el impuesto en este estado si no en nayarit PERO que les debemos demostrar que se está pagando en dicho estado si no queremos que nos sigan haciendo esas invitaciones por parte del estado de sinaloa. En fin, a convencer al cliente de que debe realizar los pagos en nayarit para la próxima vez que nos 'inviten' ya tengamos el elemento faltante. Saludos!!
Tópico: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2015 19:07:04 Asunto: Re: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Gracias por tu comentario marasacp: Para el estado de sinaloa: CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ARTÍCULO 17. Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, [b]realicen en el mismo[/b], erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral [b]y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones.[/b] Para el estado de nayarit: CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS SECCIÓN PRIMERA Del Objeto Artículo 84.- Es objeto de este impuesto,[b] la realización en el Estado de Nayarit,[/b] de pagos a través de nóminas, listas de raya, recibos o por cualquier otra denominación o forma, destinados a remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral. SECCIÓN SEGUNDA De los Sujetos Artículo 85.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior. De lo anterior, en mi opinión, debería realizar los pagos en el estado de nayarit [i](que es 0.5% más caro)[/i] el asunto será como hacer entender a estos recaudadores jaja, esperemos resultados. Saludos!! [i]Editado: Septiembre 21, 2015 19:08:19[/i]
Tópico: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2015 14:48:28 Asunto: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Compañeros buen día, les comento: Tengo un cliente el cuál tiene su domicilio fiscal en el estado de sinaloa debido a que es en este estado donde se tiene la documentación comprobatoria y todo lo relacionado a su actividad, sin embargo, desarrolla su actividad a través de 2 empleados los cuales residen y llevan acabo su proceso en el estado de nayarit. No se tiene sucursal ni establecimiento fijo, debido a que vende un producto por comisión. Ahora, me llega una invitación de recaudación de sinaloa en la que se conoce que mi cliente tiene trabajadores asegurados pero no dados de alta en el ISN de éste estado para aclarar dicha situación. La segunda situación es que por el cliente así desearlo tampoco está registrado en el ISN del estado de Nayarit. Pregunta, ¿podré argumentar ante recaudación de sinaloa que los empleados residen y laboran en nayarit aún cuando no contamos con una sucursal en dicho estado?, supongo que al alegar ésto me tendría que amparar entonces con los debidos pagos a recaudación de nayarit. Como comentario adicional y supongo prueba de lo que digo, tenemos las solicitudes de cambios de UMF al estado de Nayarit de ambos empleados. Gracias por sus comentarios, saludos!!
Tópico: En Ensenada, BCN estamos ante una CANCELACION MASIVA DE CERTIFICADOS DEL IMSS !!!
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 16:17:28 Asunto: Re: En Ensenada, BCN estamos ante una CANCELACION MASIVA DE CERTIFICADOS DEL IMSS !!!
Aqui compartiendo mis experiencias: Como alguien lo comentó es posible para algunos contribuyentes entrar al IDSE con la fiel, en mi caso, registré una persona con actividad empresarial por medio del 'Escritorio Virtual IMSS' y le solicité el Registro Patronal por ese medio y automáticamente me habilitó la entrada al IDSE con la fiel (problema resuelto...) Mientras que en otro caso otra persona se le revocó el certificado por las causas ya comentadas y la registré en el Escritorio Virtual IMSS con la esperanza que se me le habilitara el acceso con la fiel sin embargo, no se habilitó porque 'no se contaba con registro patronal' entonces me fuí de curioso a quererle solicitar 'otro' registro patronal y al finalizar me dice 'ya existe un registro patronal'... (por fin siempre si o siempre no) el caso que no me permitió entrar y sigue revocado. Resúmen: Creo la solución sería que en el escritorio virtual permitiera vincular un registro patronal con la fiel registrada en el mismo para que podamos entrar, pero de momento a batallar. Saludos!!
Tópico: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Oscarbm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2015 17:01:05 Asunto: Re: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Que tal marasacp, gracias por tu aportación y perdón por no haberte podido agradecer anteriormente. Saludos!!

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