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13/Feb/15 12:30
DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL

Buen dia.
Tengo una duda respecto a mis obligaciones fiscales de ISR en una Asociacion Civil, ya que no es donataria autorizada pero a lo largo de 2014 yo estuve presentando pagos provisionales de ISR de acuerdo con la Reforma 2014. Lo que me sucede esque al momento de sacar mi Guia de Obligaciones no me aparece la obligacion del pago provisional ni declaracion anual de ISR, por lo cual caigo en dilema si debo o no presentar dicho impuesto?
Ojalá me puedan ayudar, gracias!
 
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DESPACHOMACIEL
Soldado

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14/Feb/15 14:08
Re: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL

Yo estoy en el mismo caso con un Colegio que no tiene autorización para recibir donativos deducibles, sin embargo tal y como lo señala la Ley, en el momento en que no caemos dentro de este marco jurídico nos convertimos en persona moral régimen general.
Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la resolución miscelnea 2014, respecto a los avisos de cambios
y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en
dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día
del mes de enero de 2014.
Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales
vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera
declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas
señaladas en el párrafo anterior.
Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad. Regla miscelánea:
I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes
quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo
y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.
Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones.
SI NO PRESENTASTE AVISO DE CAMBIO PERO SÍ EL ENTERO DE ENERO COMO ISR REGIMEN GENERAL, EL SAT DEBERÍA UBICARTE EN EL RÉGIMEN GENERAL, DE CUALQUIER FORMA SABEMOS QUE SOMOS REGIMEN GENERAL Y DEBEMOS TRIBUTAR COMO TALES, TE SUGIERO PRESENTES EL AVISO CORRESPONDIENTE O LO ACLARES A TRAVES DE 'MI PORTAL'
 
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malen63
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23/Mar/15 13:43
Re: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL

Buenas tardes compañeros; y hablando de ese tema: alguna recomendación en cuanto a la presentación de la declaración anual? algún tip, consejo; sería como cualquier otra PM del regimen general? calcularíamos el ajuste?
Gracias y saludos!
 
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ivvcontadoressc
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23/Mar/15 18:14
Re: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL

ivvcontadoressc
Estas comentando sobre una AC, sin fines de lucro
Se presenta la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS Y EROGACIONES

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaraciones_informativas/Paginas/informativas_ingresos_erogaciones.aspx
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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24/Mar/15 13:11
Re: DECLARACION ANUAL ASOCIACION CIVIL

ivvcontadoressc
Estas comentando sobre una AC, sin fines de lucro
Se presenta la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS Y EROGACIONES

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaraciones_informativas/Paginas/informativas_ingresos_erogaciones.aspx


En efecto se presentaría dicha informativa si estuviera autorizada para recibir donativos pero los compañeros comentan que no están autorizadas para esto por lo que pasan a ser PM del régimen general como cualquier otra.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto
sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en términos de esta Ley.


En lo personal, el cálculo anual es como cualquier otra PM incluyendo el ajuste anual, saludos!!
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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