02/Mar/16 17:53
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
La LSS le marca la obligación de cumplir con la entrega de una declaración informativa de grado de riesgo con una fecha limite. Esto es claro e irrefutable. Art 74 LSS
Pregunta que debe procederse jurídicamente cuando el cumplimiento es fuera de plazo.
1.- El Seguro debe aceptarle la declaración e incluso si fuese complementaria. Asi que es un deber de la autoridad recibirla. No esta entre sus facultades, ni de sus atribuciones, NO ACEPTARLAS Art 251 LSS.
2.- El hecho que se venció el plazo, no implica que ya se cumplió o que procede una multa, pues el cumplimiento pudiera darse ahora desde dos vías: 1) de manera espontanea, de manera voluntaria y sin mediación de requerimiento 2) que lo requieran donde este procedimiento incluso le entrega le declaración que Usted no entrego, como especie de ser oficiosa.
En base a los arts 31, 6 y 12 de CFF es que estaría obligado el Seguro a recibirle sus declaraciones, en el caso de que no encuentre disposición de la LSS que si los obligue.
Interponga un escrito en base al 18 y 18 A CFF y adjunte el formulario en papel, ante la Delegación Regional, si en su subdelegación no la acepta.
En Monterrey todavía la primer semana de vencida la recibe en papel en las subdelegaciones.
Declarar es un deber cívico y fiscal del CONTRIBUYENTE. La autoridad no tiene facultades para impedírselo. Interponga su queja en caso de obstrucción de este derecho-obligación.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?