Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Feb/16 15:08
PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Buenas tardes a todos, una consulta.

¿Es posible y correcto por parte del IMSS recibir primas de riesgo en el mes de marzo de 2016?

Tengo entendido que al no presentar dicha prima, el IMSS notifica que no se presentó y que deberá continuar con la prima del año anterior, pero ¿que pasa si intento presentar mi nueva prima de riesgo antes de recibir tal notificación?.

Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

Oscarbm
Sargento Segundo

Mensajes: 70
Ingresó: Junio 11, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Feb/16 22:52
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Hola.
El #imss no recibe declaraciones extemporáneas, asi que hay que ingeniárselas.
Usted pague cuotas con la prima calculada.

User submitted image
.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/16 11:28
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Buen día Oscarbm,

Es posible y correcto por parte del IMSS recibir primas de riesgo en el mes de marzo de 2016?


Sí.

En el caso de Puebla, en las subdelegaciones del IMSS, efectivamente ya no te las reciben cuando ha vencido el plazo del Ley para presentarla en tiempo y forma pero ahí mismo te indican ahora en donde puedes presentarla.

A nosotros nos mandan a la Delegación del IMSS en Puebla. Y ahí te la reciben.

¿que pasa si intento presentar mi nueva prima de riesgo antes de recibir tal notificación?.


Te salvas de la multa y/o de pagar, en su caso, como penalización por haberla presentado a requerimiento de autoridad, con una prima mayor.

Desde mi experiencia personal, te sugiero acudir a tu subdelegación para que te indiquen donde puedes presentarla.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/16 16:40
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Gracias por sus comentarios, además de sus comentarios hemos intentado comunicarnos a la subdelegación donde a cualquier hora no han respondido (casi nunca pasa... ajá).

De nueva cuenta gracias, en caso que nos la terminen recibiendo lo comentaré por aquí.

Un abrazo!!
 
Perfil

Oscarbm
Sargento Segundo

Mensajes: 70
Ingresó: Junio 11, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/16 17:53
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

La LSS le marca la obligación de cumplir con la entrega de una declaración informativa de grado de riesgo con una fecha limite. Esto es claro e irrefutable. Art 74 LSS

Pregunta que debe procederse jurídicamente cuando el cumplimiento es fuera de plazo.

1.- El Seguro debe aceptarle la declaración e incluso si fuese complementaria. Asi que es un deber de la autoridad recibirla. No esta entre sus facultades, ni de sus atribuciones, NO ACEPTARLAS Art 251 LSS.

2.- El hecho que se venció el plazo, no implica que ya se cumplió o que procede una multa, pues el cumplimiento pudiera darse ahora desde dos vías: 1) de manera espontanea, de manera voluntaria y sin mediación de requerimiento 2) que lo requieran donde este procedimiento incluso le entrega le declaración que Usted no entrego, como especie de ser oficiosa.

En base a los arts 31, 6 y 12 de CFF es que estaría obligado el Seguro a recibirle sus declaraciones, en el caso de que no encuentre disposición de la LSS que si los obligue.

Interponga un escrito en base al 18 y 18 A CFF y adjunte el formulario en papel, ante la Delegación Regional, si en su subdelegación no la acepta.

En Monterrey todavía la primer semana de vencida la recibe en papel en las subdelegaciones.

Declarar es un deber cívico y fiscal del CONTRIBUYENTE. La autoridad no tiene facultades para impedírselo. Interponga su queja en caso de obstrucción de este derecho-obligación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/16 15:43
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Buenas tardes.

Se que ya es algo tarde para responder, pero en caso de que se haya hecho de manera espontanea, es totalmente válido; de conformidad con el artículo 73 del CFF.

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito...
 
Perfil

PolloAgridulce
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Mayo 06, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/May/16 15:28
Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?

Afirmativo Pollo. Esa es la disposicion que genera el derecho, en caso de ser espontaneo el cumplimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1