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Tópico: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 12:38:41 Asunto: Re: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
Estimado chavalon yo siento que esta incompleto la redacción del texto ya que a la letra dice: El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. [/b][/u] Cuál resultado? Estimo pertinente que debio quedar como sigue: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. La utilidad fiscal se dividira entre los ingresos nominales del ejercicio. Es mi mas humilde opinión, pero vengan todas las opiniones para enriquecer el tema y asi ilustrar este asunto. Saludos!516
Tópico: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 11:35:45 Asunto: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
Hola buenos, dias! pongo a su consideración el siguiente tema: Leyendo la Gaceta Parlamentaria número 3887-IX del día 17 del presente mes y año que expide la Cámara de Diputados en donde se pública el proyecto de decreto de la nueva Ley del I.S.R. en su Artículo 14 fracción I que a la letra dice: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. [u][b]El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. [/b][/u] La actual Ley del I.S.R. a la letra dice: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. [b]Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.[/b] [u][b]El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercici[/u]o. [/b] Cómo ven?, fue fácil recortar el texto de la fracción I del Articulo 14 de la Ley del I.S.R. Trabajan al vapor nuestros queridos diputados. Saludos!
Tópico: Es posible desistirse de un aviso de compensación presentado y aceptado por la autoridad?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2013 11:45:18 Asunto: Es posible desistirse de un aviso de compensación presentado y aceptado por la autoridad?
Hola, buenos Días!, tengo el siguiente caso y lo deseo compartir con ustedes para que a su vez me compartan sus experiencias al respecto. En marzo 2012 presente declaración normal de una P.M. dentro del esquema de pago referenciado, la cantidad a cargo por concepto de pago prov. de i.e.t.u. lo compense contra el ide retenido en enero 2012. Posterior a esto se presento el aviso de compensación respectivo y este ya fue aceptado por la autoridad. Ahora en 2012 presente declaración complemntaria que deja sin efectos la compensación que efectue en la declaración normal y la cantidades que tenia del ide retenido en enero 2012 lo compense en otros meses. Presente ante la autoridad escrito libre solicitando el desistimiento del aviso de compensación presentado y aceptado para estar en condiciones de presentar el aviso de compensación de la declaración complementaria en que ocupe el rem. del ide ret. en enero 2012. La autoridad me responde que mi solicitud es improcedente, toda vez que la figura de desistimiento está contemplada únicamente para las solicitudes de devolución, lo anterior de conformidad con el artículo 22 quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Cabe mencionar que en caso de que la compensación se encuentre registrada o aceptada lo procedente es complementar el aviso.......... Que me recomienan ustedes, alguien ya tuvo alguna experiencia respecto a esta situación? Espero sus comentarios al respecto Gracias!
Tópico: Qué pasa con el IDSE?
alegre70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2013 10:28:11 Asunto: Qué pasa con el IDSE?
Hola, buenos días! en estos últimos días como esta fallando el IDSE, pretendo realizar una baja de un trabajador y simplemente no se puede accesar a los servicios de este módulo del imss, que raro!. Si no te sale un msj respecto al java que esta desactualizado (posterior a esto aplique actualización de internet explorer en forma automática) y posterior a este movimiento selecciono mi certificado, escribo nombre de usuario y acceso la contraseña y manda el siguiente msj: 'Ocurrió un error al iniciar sesión. El objeto no acepta la propiedad o el método 'obtenSecuencial'. Alguien de la comunidad que haya vivido esta gran experiencia desesperante y haya encontrado solución al mismo y que tenga la amabilidad de compartir su experiencia y forma de arreglo. Saludos!
Tópico: ALGUIEN YA PUDO REGISTRARSE EN EL SIPARE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2013 18:32:07 Asunto: ALGUIEN YA PUDO REGISTRARSE EN EL SIPARE?
Hola, buenas tardes! estoy tratando de ingresar al SIPARE dentro de la página de internet del IMSS con el objetivo de conocer la interface de esta nueva plataforma de pagos del seguro social. Para accesar al SIPARE obviamente se tiene que registrar un nombre de usuario con su respectiva contraseña; al tratar de registrarme como usuario nuevo se presentan dos situaciones: la primera es través de una línea de captura y la segunda a través de un archivo válido de pago. Cuál es la dichosa línea de captura?, para empezar ningún patrón debe de tener esta ya que será la primera ocasión en que se presentaran los pagos de cuotas a través de este sistema de línea de captura. La segunda pensando del que archivo de pago se trate de un archivo de pago reciente generado a través del sua trate de accesarlo pero me manda un mensaje de error. Será que todavía el SIPARE no esta al 100% o el IMSS nos hara llegar dicha línea de captura? Entre al servicio del chat con un operador del IMSS y éste me comento que el Instituto nos proporcionaría dicha línea de captura a través de ls propuesta de cedula de cuotas; yo procedi a bajarla a través del idse pero en la propuesta no viene ninguna línea de captura. Si alguien ya pudo accesar al SIPARE que comente. Gracias por su atención al presente Saludos!
Tópico: Casetas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2013 16:48:31 Asunto: Re: Casetas deducibles
Puedes optar pagarla con tarjeta de crédito o débito y utilizas el estado de cuenta como comprobante fiscal, clara esta que dicho estado de cuenta debe cumplir con todos los requisitos fiscales. Saludos!
Tópico: SERAN LOS ULTIMOS DIAS DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2013 19:46:04 Asunto: SERAN LOS ULTIMOS DIAS DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL?
Aquí les pongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que pretende eliminar el Régimen de Consolidación Fiscal que a la letra dice: Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, así como del Código Fiscal de la Federación, para eliminar el régimen de consolidación fiscal, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013 El suscrito, Ángel Benjamín Robles Montoya, senador de la república en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el capítulo VI y los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70-A, 71, 71-A, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la sección II y los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y se reforman los artículo 32-A, fracción I, inciso b) y el artículo 36 Bis, último párrafo, y se derogan las fracciones XI y XII del Artículo 81 y la XI del 82 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de eliminar el régimen de consolidación fiscal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La presente iniciativa tiene como objetivo eliminar el régimen de consolidación fiscal, propuesta contenida también en los compromisos suscritos por el presidente de la República, en el punto 72 del Pacto por México, que señala textualmente: Se eliminarán los privilegios fiscales, en particular el régimen de consolidación fiscal. Se buscará reducir el sector informal de la economía. Se revisarán el diseño y la ejecución de los impuestos directos e indirectos. El régimen de consolidación fiscal es una opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el cual se pretendió establecer medidas fiscales especiales a empresarios para alentar la inversión y la creación de empleos, permitiendo que las empresas de un mismo grupo económico, denominadas controladas, determinen su resultado fiscal de manera conjunta, a través de su controladora, pagando únicamente el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a todo el grupo. En su espíritu original, el Régimen de Consolidación Fiscal fue concebido como un sistema de incentivo a las empresas, pero con la condición de que no produjera un daño a las finanzas del país o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR. El espíritu del régimen de consolidación fiscal es permitir que un grupo de empresas con un mismo accionista mayoritario pueda pagar impuestos como si fuera una sola empresa. El problema en los hechos reales resulta en que si un grupo tiene varias empresas, en el proceso de deducir las pérdidas de algunas de las empresas contra las utilidades de las otras, los consorcios han recurrido a la práctica de crear empresas “diseñadas” expresamente para perder. Esto, además, les permite posponer o diferir el pago de los impuestos que deberían entregar a las autoridades de Hacienda, a pesar de tener utilidades de miles de millones de pesos, el resultado final es que debido a la existencia de este régimen de privilegios grandes grupos empresariales que obtienen enormes ganancias, pagan una contribución mínima al fisco. En 2010 se modificó este régimen y actualmente se impide a las empresas que consolidan diferir impuestos de forma indefinida, estableciendo un plazo de 5 años para su liquidación, además de obligar al pago de ISR por los dividendos distribuidos entre empresas del grupo (artículos 64 al 78 de la LISR). Cierto es que con las reformas de 2010, se le impuso un plazo a los grupos empresariales para que paguen en un término de cinco años los impuestos que arrastran desde el sexenio pasado pero no se acabó con el privilegio de fondo, el esquema actual permite que las sociedades controladas empleen estrategias como la deducción inmediata para generar pérdidas o bien opten por incorporar empresas perdedoras al grupo y así prorrogar el pago del impuesto por largos periodos de tiempo. Veamos ahora las cifras que nos muestran la dimensión real del problema de elusión fiscal que se genera con el régimen de consolidación fiscal. En primer lugar, se considera que el régimen de consolidación es un gasto fiscal, debido a que se difiere el ISR al permitir anticipar la amortización de las pérdidas de las empresas controladas o controladora contra las utilidades de otras empresas controladas o controladora según sea el caso (en proporción a su participación accionaria) y no gravar los dividendos contables que se distribuyen dentro de las empresas del grupo que consolida. Los tratamientos diferenciales del ISR y del IETU, ya sea a través de deducciones u otro tipo de medidas que dan lugar al diferimiento del pago de impuestos comparten la característica de tratarse de costos en el corto plazo que se espera se recuperen en ejercicios futuros. De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vertida en los presupuestos de gasto fiscal de 2010 a 2013, las pérdidas en la recaudación del ISR debidas al régimen de consolidación fiscal ascienden a 46 mil 534 millones de pesos. Tan sólo para 2013 se estima una pérdida de 12 mil 352 millones de pesos, mientras que para 2012 fue de 12 mil 472 millones de pesos: Cuadro 1 Pérdida en ISR por consolidación fiscal Ejercicio Monto (mdp) 2010 10 638 2011 11 072 2012 12 472 2013 12 352 Total 46 534 Fuente: SHCP, Presupuestos de gasto fiscal, 2010-2012. El presupuesto de gastos fiscales comprende los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Respecto de los gastos fiscales por diferimientos en el IETU, tenemos que la mayor pérdida recaudatoria se deriva del crédito del ISR que pueden efectuar las empresas controladas en contra del IETU propio, ya que se les permite acreditar el ISR enterado a la controladora, independientemente de si ésta realizó efectivamente el pago total de dicho impuesto; para el ejercicio de 2012 la perdida estimada fue de 9 mil 840 millones de pesos, mientras que para el 2013 será de 10 mil 218 millones de pesos, en conjunto las pérdidas reconocidas en el presupuesto de gasto fiscal para los ejercicios de 2010 a 2013 suman 43 mil 613 millones de pesos: Cuadro 2 Pérdida en IETU por consolidación fiscal Ejercicio Monto (mdp) 2010 11 257 2011 12 298 2012 9 840 2013 10 218 Total 43 613 Fuente: SHCP, Presupuestos de gasto fiscal, 2010-2012. Las empresas controladas pueden acreditar en contra del IETU el total del ISR entregado a la controladora, independientemente de si éste es efectivamente enterado al fisco por la controladora; por ello, a diferencia de otros contribuyentes, las empresas que consolidan pueden acreditar un ISR mayor al que efectivamente pagaron (artículos 12 al 14 de la LIETU). En los hechos, el problema es más grave de lo que se reconoce en los presupuestos de gasto fiscal y su ya de por si abultada cifra de pérdida en recaudación, el verdadero daño al erario se genera en las estrategias de deducción inmediata para generar pérdidas o en la incorporación de empresas perdedoras al grupo. Para conocer la dimensión del problema nos apoyaremos en el último análisis de auditoría financiera y de cumplimiento disponible hecho al Servicio de Administración Tributaria por la Auditoría Superior de la Federación en el tema de Grandes Contribuyentes, correspondiente al ejercicio 2010. La auditoría nos señala en relación con los grandes contribuyentes que pagaron ISR, IETU, IVA, impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que se constató que en el ejercicio de 2010 la recaudación bruta que se registró por tipo de contribuyente e impuesto fue por 1 billón 123 mil 394 millones de pesos: Cuadro 3 Recaudación bruta de grandes contribuyentes por sector y concepto, enero-diciembre de 2012(Miles de pesos) Como se observa, el ISR y el IVA fueron los impuestos más representativos al reportar una recaudación de 525 mil 260 millones de pesos y 490 mil 708 millones de pesos, respectivamente, que suman 1 billón 15 mil 969 millones de pesos, el 90.4 por ciento del total recaudado. Por otro lado, del total recaudado, 1 billón 123 mil 394 millones de pesos, los sectores con mayor captación fueron el de diversos, con 413 mil 718 millones, que representó 36.8 por ciento; el de consolidación, con 379 mil 546 millones, 33.8 por ciento, y el financiero, con 131 mil 144 millones de pesos, que representó 11.7 por ciento. Así, los tres principales sectores representaron en su conjunto 82.30 por ciento de la recaudación de los grandes contribuyentes. Continuando el análisis, tenemos que de los grandes contribuyentes, 14 grupos del sector consolidación están conformados por 820 empresas, que en conjunto contribuyeron con 220 mil 512 millones de pesos, 19.6 por ciento de la recaudación total (cuadro 4). Asimismo, los 411 grupos restantes que consolidaron fiscalmente se conformaron de 3 mil 480 empresas y tributaron 176 mil 796 millones de pesos, 15.7 por ciento. Finalmente, se observó que los 6 mil 842 contribuyentes que no consolidaron fiscalmente contribuyeron con 726 mil 85 millones de pesos, 64.6 por ciento de lo recaudado. Para el caso particular de la auditoría 2010, debido a las características propias de la determinación de los pagos de los contribuyentes pertenecientes al sector consolidación, y con la finalidad de analizar la relación entre sus ingresos y el monto tributado, la Auditoría Superior de la Federación, seleccionó por su representatividad e importancia, una muestra de 18 grupos de contribuyentes para estudiar el comportamiento de sus operaciones, en la revisión de la información contenida en las declaraciones anuales, pagos provisionales y definitivos de impuestos y, en su caso, de la declaración informativa del ISR diferido, se identificó que los 18 grupos de contribuyentes están conformados por 787 empresas (cuadro 5). Cuadro 4 Contribuyentes con mayor participación en la recaudación, por grupo de consolidación y concepto(Miles de pesos) Cuadro 5 Muestra por revisar, basada en el total e contribuciones, 2010(Miles de pesos) Para los 18 grupos de la muestra auditada y tras identificar el total de empresas activas de cada grupo, así como el monto total de contribuciones pagadas por cada uno de ellos, se constató la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde la controladora determinó la diferencia entre el total de ingresos acumulables y el total de deducciones autorizadas (cuadro 6): Cuadro 6 Utilidades o pérdidas fiscales 2010 de las controladoras seleccionadas(Miles de pesos) Posteriormente, de conformidad con el artículo 68 de la LISR (este artículo corresponde ya al capítulo de consolidación en la LISR), las sociedades controladoras determinaron su resultado fiscal consolidado a partir de su utilidad o pérdida del ejercicio, a la que sumaron las utilidades fiscales de 2010 de las sociedades controladas y restaron las pérdidas fiscales del ejercicio y de ejercicios anteriores de las controladas. Cabe señalar que, en su caso, se disminuyeron las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores obteniendo así el resultado fiscal consolidado, si el resultado fiscal consolidado tuvo utilidad se le aplicó la tasa del 28.0 por ciento señalada en el artículo 10 de la LISR, para obtener el impuesto consolidado del ejercicio (cuadro 7): Cuadro 7 Resultado fiscal consolidado 2010 de la muestra revisada(Miles de pesos) Hasta este punto pareciera no existir mayor problema con el Régimen de Consolidación Fiscal, se aprecia para los 18 grupos de la muestra un Resultado Fiscal Consolidado por más de 224 mil 293 millones de pesos, lo que en teoría debería arrojar un ISR a favor del fisco por más de 68 mil millones de pesos, lo que superaría en casi seis veces los 10 mil millones de pesos que se estimaron en el presupuesto de gasto fiscal para 2010, es decir ese año hasta ese punto de la aplicación de lo establecido en LISR nos arrojaría una recaudación favorable en el régimen de consolidación fiscal. Finalmente, al impuesto consolidado del ejercicio se le disminuyeron, en su caso, los conceptos siguientes: estímulos fiscales, ISR por modificación en participación accionaria, los pagos provisionales efectivamente pagados consolidados, impuesto acreditable retenido de las controladas y la controladora, impuesto acreditable pagado en el extranjero por las controladas y controladora, entre otros. Cabe señalar que, después de la disminución de los conceptos anteriores, se obtuvo el ISR a cargo o a favor (cuadro 8): Cuadro 8 Determinación del ISR a cargo o a favor consolidado 2010(Miles de pesos) Partiendo del análisis del cuadro 8, podemos ver claramente que de un ISR que hubiera ingresado a favor del fisco por más de 68 mil millones de pesos para los 18 grupos de la muestra de la auditoría practicada, no sólo no recaudamos el dinero esperado sino que tuvimos un saldo a favor de los grupos que consolidan por más de 3 mil millones de pesos. A final de cuentas 13 de los 18 grupos vinieron resultando con ISR a su favor. De esa forma se comprobó que dichos grupos, no obstante que aportaron la mayor recaudación de contribuciones, disminuyeron su impuesto a pagar de acuerdo con las disposiciones fiscales que hoy les permite la LISR. Estos grupos cada año obtienen ganancias de miles de millones de pesos y siempre van sorteando el pago de impuestos, porque la ley siempre se los ha permitido, necesitamos modificar la legislación vigente para que no siga sucediendo. En los hechos reales las perdidas por consolidación del ISR que se establece en los presupuestos de gasto fiscal son superadas cada año casi seis veces. Es urgente que el régimen de consolidación fiscal sea derogado sin afectar a los grupos que actualmente consolidan en cuanto a los años que tienen para cubrir los impuestos actualmente diferidos y no se debe permitir que las empresas de nueva creación utilicen este esquema viciado y que claramente atenta contra los intereses de la nación. La legislación que hoy permite que esta afectación a la recaudación fiscal pueda ocurrir se fundamenta en tres instrumentos jurídicos: 1. De forma primaria, en el capítulo VI, “Del Régimen De Consolidación Fiscal”, de la LISR, la cual comprende los artículos 64 a 78, la que incluimos como el anexo A de la presente iniciativa, se requiere la derogación completa de este capítulo. 2. De forma secundaria, en la sección II, “Del acreditamiento del impuesto sobre la renta por las sociedades que consolidan fiscalmente”, de la LIETU, la cual comprende los artículos 12 a 14, la que está incluida como el anexo B de esta iniciativa y que de igual forma se requiere la derogación completa de la sección. 3. Finalmente, se requiere reformar los artículos 32-A, inciso b); 36 Bis, último párrafo; 81, fracciones XI y XII; y 82, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación. Todas las ideas expresadas me permiten presentar la siguiente propuesta para eliminar el régimen de consolidación fiscal, a partir del presente Decreto Artículo Primero. Se derogan los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70-a, 71, 71-a, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Capítulo VI Del Régimen de Consolidación Fiscal Artículo 64. Se deroga. Artículo 65. Se deroga. Artículo 66. Se deroga. Artículo 67. Se deroga. Artículo 68. Se deroga. Artículo 69. Se deroga. Artículo 70. Se deroga. Artículo 70-A. Se deroga. Artículo 71. Se deroga. Artículo 71-A. Se deroga. Artículo 72. Se deroga. Artículo 73. Se deroga. Artículo 74. Se deroga. Artículo 75. Se deroga. Artículo 76. Se deroga. Artículo 77. Se deroga. Artículo 78. Se deroga. ... ... ... ... Artículo Segundo. Se derogan los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue: Sección II Del Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta por las Sociedades que Consolidan Fiscalmente Artículo 12. Se deroga. Artículo 13. Se deroga. Artículo 14. Se deroga. ... ... ... ... Artículo Tercero. Se reforman el inciso b) de la fracción I del artículo 32-A y el último párrafo del artículo 36; y se derogan las fracciones XI y XII del artículo 81 y XI del 82 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 32-A. ... I. ... ... a) ... b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas. Se entiende que existe control efectivo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. a 3. ... ... ... ... ... Artículo 36. ... ... ... Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes . Artículo 36 Bis. ... ... ... Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: I. a X. ... XI. Se deroga. XII. Se deroga. XIII. a XXXV. ... Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas: I. a X. ... XI. Se deroga XII. a XXXV. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones, a 22 de mayo de 2013. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2013.)
Tópico: MODIFICACION AL ART. 27 Y DEROGACION DEL 32 LIMSS
alegre70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2013 10:59:58 Asunto: Re: MODIFICACION AL ART. 27 Y DEROGACION DEL 32 LIMSS
Como siempre aqui los únicos perjudicados sera la clase trabajadora por mas reformas que propongan y lleven a la práctica. NO LES SORPRENDA Y EXTRAÑE que la mayoría de las empresas dejen de pagar premios por puntualidad, asistencia, vales de despensa, etc. Y UNICAMENTE LE PAGUEN SU SALARIO AL TRABAJADOR. Saludos!
Tópico: ABROGARAN LA LEY DEL IETU?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 19:19:39 Asunto: ABROGARAN LA LEY DEL IETU?
EL día de hoy fue turnada a comisión en la Cámara de Diputados el Proyecto de decreto que DEROGA LA LEY DEL IETU. Esperemos que sea aprobado y se abrogada la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Aquí les dejo el proyecto de Decrero Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La configuración de un sistema tributario resulta un tema que involucra diversos factores, ya que éste debe funcionar como un nexo entre la legitimidad gubernamental y la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, con el afán de contribuir de manera conjunta en el desarrollo del país. En el caso mexicano, los impuestos posteriores a la Revolución surgieron por la necesidad de poner orden y modernizar las finanzas públicas, por lo que se creo el “Impuesto del Centenario”, en 1921. Tras una serie de modificaciones, en 1924 se da paso a la expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la cual se sumó el gravamen sobre los dividendos, en 1924; el de las utilidades excedentes, en 1948 y el Impuesto sobre ingresos mercantiles, en el mismo año. En la década de los setenta se creó el Impuesto al Valor Agregado y se establece un régimen tributario único. A pesar de los esfuerzos realizados, nuestro país dista aún de tener un régimen fiscal a la altura de las necesidades sociales. Es así que México requiere de un esfuerzo tributario múltiple, no porque contemos con un Estado de bienestar consolidado, sino por la necesidad urgente de crearlo, con el afán de impulsar la formación de capital, cerrar la brecha del atraso social y crear condiciones equitativas para la sociedad. Actualmente vivimos en un constante estrangulamiento financiero, el cual inhibe a México de políticas públicas que permitan alentar el desarrollo, instrumentar mecanismos anticíclicos y terminar con el ahondamiento del déficit social. La realidad financiera que el gobierno enfrenta se caracteriza por una base de contribuyentes reducida, por costos de cobranza altos y por la evasión fiscal como una práctica cotidiana. Esto no puede sorprender a nadie, cuando el 40 por ciento de los causantes en nuestro país es pobre, los trabajadores informales representan la mitad de la fuerza de trabajo, y el 85 por ciento de los establecimientos productivos pertenecen a negocios muy pequeños. Como respuesta a esto, encontramos que mientras países como Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay han duplicado su recaudación en los últimos años, México permanece estancado. Así, en Latinoamérica se presentan casos como Brasil, donde la carga tributaria total asciende a 34 por ciento y como el nuestro, ubicándonos en 12.9 por ciento. Desde 1982 a la fecha, las distintas administraciones no han acertado en lograr instrumentar una reforma impositiva congruente que satisfaga los enormes cambios originados por la globalización y las demandas socio-económicas nacionales. Debido a la carencia de una política integral que contemple los diversos sectores del país, la apertura al extranjero eliminó de manera abrupta los tributos al comercio exterior y las regalías e intereses de remesas. La respuesta para compensar de manera cortoplacista la reducción de ingresos derivada de lo anterior, se encuentra, para perjuicio de la sociedad, en el aumento sistemático de las tasas de gravamen de impuestos indirectos, como el IVA, en la obtención de recursos por medio de privatizaciones y en la creación de nuevos impuestos, como el IETU y el IDE. En el 2008, con el objetivo de eliminar distorsiones derivadas de regímenes especiales y de tratos particulares que inciden de manera decisiva en los ingresos tributarios, se creó el Impuesto Empresarial a Tasa Única. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “este gravamen sustituye al impuesto al activo que se abrogó a partir de 2008 y es considerado un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), toda vez que para calcularlo se le resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagos provisionales o en el impuesto anual, según se trate”. El procedimiento para calcularlo consiste en 1) calcular la base del impuesto, restando a los ingresos efectivamente percibidos en el periodo, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo; 2) multiplicar la base por 17.5 por ciento (tasa del IETU); 3) restar los créditos fiscales y los pagos provisionales del ISR propio pagado en el mismo periodo; 4) a la diferencia resultante restar los pagos provisionales del ISR y, en su caso, el ISR retenido en el mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional, así como los pagos provisionales del IETU realizados en el mismo año. Asimismo, se puede optar por una “deducción ciega”, en la cual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el sistema calcula el IETU con un 54 por ciento de deducciones sobre el ingreso mensual declarado. El tributo en comento tiene el propósito de gravar a los contribuyentes que perciban ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios, arrendamiento de bienes y otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos; sin embargo, esto no contempla la situación particular de cada participante. Debido a esta falla, desde su entrada en vigor, dicho impuesto ha causado mermas significativas en las micro, pequeñas y medianas empresas del país (Mipyme), principalmente en su capacidad de flujo. Las Mipyme representan el 99.8 por ciento de compañías del país y otorgan empleo a más del 70 por ciento de la población económicamente activa, generando con esto el 52 por ciento de la producción nacional; por lo que resulta menester adoptar medidas que mejoren su desempeño. Este impuesto, que debe ser declarado de manera mensual y anual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR, permite a las empresas aplicar deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación. Entre las prácticas detectadas para realizar esto se encuentran: la deducción de intereses y regalías de intangibles y de partidas devengadas, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales y la omisión de registros de ingresos. Debido a lo anteriormente expuesto, el fracaso del IETU es evidente. De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recaudación estimada en el sexenio para este impuesto era de 289,632 millones de pesos; sin embargo, sólo se logró la obtención de 225,733 millones de pesos, es decir el 77 por ciento. Desde su creación en el año 2008, la obligación fiscal se posicionó por debajo de las estimaciones planteadas, teniendo incluso períodos con varianza negativa. En dicho año se obtuvo tan sólo 66 por ciento de lo esperado; en el 2009, 80 por ciento; en el 2010, 84 por ciento; en el 2011, 77 por ciento y en el 2012, 83 por ciento. En pocas palabras, nunca se ha alcanzado la meta anual programada. ¿Cómo se puede mantener esta carga tributaria cuando de 2011 a 2012 disminuyó su poder recaudatorio de 47 millones 164 mil pesos, a 42 millones 197 mil pesos, es decir se presentó una caída de 11 por ciento? La permanencia de este tipo de contribuciones no obedece a una escasez de recursos en el país que nos obligue a seguir como único camino un impuesto que afecta principalmente a los pequeños empresarios. La insuficiencia de ingresos en México se debe a que el gobierno de Enrique Peña Nieto ha considerado que es una salida más fácil continuar con políticas inerciales que reduzcan el poder adquisitivo de los más desfavorecidos, en lugar de desmantelar los grandes privilegios y exenciones que tienen los grandes empresarios. Como prueba de esto tenemos el régimen de consolidación fiscal, el cual funciona como un sistema opcional que permite a las empresas, a través de requisitos impuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la aplicación de manera inmediata de las pérdidas fiscales que se generen en un ejercicio y el diferimiento del pago de ISR sobre dividendos pagados. Por medio de reformas a la ley en comento, desde el 2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdidas y utilidades al 100 por ciento de la participación accionaria de las empresas controladoras de otras sociedades. A través de este tipo de “maniobras”, las empresas han podido obtener ganancias millonarias; se estima que este tipo de elusión fiscal cuesta entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año al país, pagando cantidades ridículas de impuestos. Así el régimen de consolidación fiscal es sinónimo de privilegios a multimillonarios, perpetuando la desigualdad en la que vive la sociedad. Si queda alguna duda de los enormes instrumentos que la clase privilegiada utiliza para evadir la carga fiscal, basta ver el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011, que exhibe la escandalosa cantidad de 63 mil millones de pesos, de 284,854.2 mil millones de pesos registrados, devueltos a 20 grandes consorcios por los conceptos de IVA, ISR, IETU, IDE y derecho de trámite aduanero (DTA). Entre los rubros beneficiados con el retorno de contribuciones se encuentran: las actividades de fabricación de camiones, el comercio en supermercados, los alimentos, la telefonía y la electrónica. En contraste, la eficiencia de recuperación de cartera obtuvo un porcentaje de tan sólo 16.4 por ciento, con lo que queda claro que los esfuerzos por presentar un desempeño eficaz en este país se concentran únicamente en los grandes contribuyentes. Aún cuando la decisión de quien debe ser favorecido implique, por un lado de la balanza a 52 millones de pobres y por el otro a 20 grandes empresas, queda claro que el gobierno de Peña Nieto se inclina por la cúpula de poder que durante años ha perpetuado la desigualdad en México. Por ningún motivo podemos estar de acuerdo con estas prácticas. Por el contrario, consideramos que resulta menester aplicar medidas que favorezcan a quien más lo necesita. Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Transitorios Primero. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga. Segundo . Los derechos procesales o sustantivos a favor de los contribuyentes derivados de procedimientos de impugnación administrativa o judicial, cursados con motivo de la ley que se abroga, o los derechos derivados de la misma a favor de los contribuyentes continuarán siendo exigibles hasta su agotamiento, contra cualquier contribución federal por vía de compensación contra pagos mensuales o provisionales, sin dar derecho a devolución en efectivo. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. (Rúbrica) Saludos-1
Tópico: PROGRAMA DE REGULARIZACION 2013
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 12:55:33 Asunto: PROGRAMA DE REGULARIZACION 2013
Hola, buenos días! amigos foristas aqui les expongo algunas situaciones de las cuales quiero leer sus comentarios al respecto para reforzar mi información referente al tema de REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES 2013. Un contribuyente P.M. que viene cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones de pagos provisionales y anuales procede a revisar si sus pagos fueron realizados en apego a la normatividad vigente. Como resultado de dicha se revision se detecta que en algunos meses de los ejercicios fiscales 2011 y 2012 no se pago la cantidad correcta en los pagos provisinales del I.E.T.U., es decir si la cantidad a apagar era $100 únicamente se pagaron $60 a manera dee ejemplo. Este contribuyente P.M. pretende pagar dichas diferencias, las preguyntas son: 1.- Puede adherirse al programa de regularizacion 2013? 2.- Tengo que presentar las declaraciones de pago provisionales complementarias? 3.- O se declaran directamente en la aplicacion de regularizacion de adeudos fiscales? Otro caso una P.F. ha omitido presentar sus declaraciones de pagos provisionales durante los ejercicios 201, 2011 y 2012, esta persona PUEDE ENTRAR AL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES? Espero sus comentarios al respecto, saludos y gracias por sus atenciones al presente tópico.

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