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Tópico: ¿que pagaran los taxistas en 2014?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 14:13:44 Asunto: Re: ¿que pagaran los taxistas en 2014?
De de forma automática pasan al Régimen de Incorporación y pienso que en base a la realidad cada dueño de taxi sabe el importe de la cuenta que le entrega cada chofer por turno y debe llevar su relación de ingresos y posterior debe de llenar su factura de ingresos (CFDI). especto a sus deducciones (gasolina, refacciones, llantas, mano de obra de mecánico) debe solicitar sus comprobantes respectivos. Saludos
Tópico: Inscripción al RFC por Internet 2013
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 14:09:53 Asunto: Re: Inscripción al RFC por Internet 2013
En el menú trámites y servicios (click), submenú RFC (click) ahi encuentras la preinscripcion al RFC e inscripcion al RFC con la CURP. Saludos!
Tópico: 'MIS CUENTAS'
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2014 10:26:58 Asunto: Re: 'MIS CUENTAS'
Que vivan nuestras autoridades hacendarias! Que tambien desaparezcan la carrera de Contaduría, je je je je Saludos!
Tópico: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 18:37:06 Asunto: Re: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
Se debe utilizar el mismo Certificado de Sello Digital tanto para timbrar facturas como nóminas, no tiene caso que generes diversos CSD y les vuelvo a repetir copien el link que les puse anteriormente y ahi van a encontrar la R.M. 2014 publicada Saludos!
Tópico: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 14:18:18 Asunto: Re: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
Ya salio publicado en el D.O.F. del 24 de Diciembre del año en curso, aqui te dejo el link para que lo cheques http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html saludos!
Tópico: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 13:46:32 Asunto: Re: Certificado de Sello digital en timbrado de recibos de nominas
El fundamento lo encuentra en el Artículo Cuadragesimo sexto transitorio de la R.M. para 2014 publicada en el D.O.F. el 24 de Diciembre del año en curso y a la letra dice: Cuadragésimo Sexto. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. 267
Tópico: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 13:21:39 Asunto: Re: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Adicionalmente el Artículo 49 del Reglamento de la LISR establece lo siguiente: [b]Artículo 49[/b]. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. [b]Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje [/b]que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, [b]serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.[/b] En este caso, quien presta el servicio [b]deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos,[/b] los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación. Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Tópico: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 12:25:09 Asunto: Re: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Lo que indica el Art. 32 fracción que los viaticos o gastos de viaje SERÁN DEDUCIBLES si se DESTINAN al hospedaje, a la alimentación, transporte o uso o goce temporal de automóviles... Para que que el gasto de alimentación proceda se tienen que anexar el gastos relativo al hospedaje y transporte (casetas,combustibles) y máximo hasta $750 diarios. Cuando al gasto de alimentación solo se anexe la documentación relativa al transporte (casetas,gasolinas) para que proceda su deducción el pago debera hacerse con tarjeta de crédito o débito de la persona que realice el viaje. Es decir que si el consumo de alimentación le anexas gastos de hospedaje y transporte procede su deducción al pagarse en efectivo y si sólo anexas la de transporte solo procede con pago a traves de tarjeta. Acuerdate que los combustibles invariablemente de la cantidad de que se trate se tienen que pagar con tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo para abono en cuenta, traspaso entre cuentas o a traves de monederos electrónicos. Los demás gastos si rebasan los $2,000 los deberas pagar con cheque nominativo, tarjeta débito o crédito, transferencias, etc.
Tópico: 43 Reglas del SAT para CFDI
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 16:32:51 Asunto: Re: 43 Reglas del SAT para CFDI
Aqui les dejo el siguiente link, de aqui podrán descargar el documento. http://fiscalistas.mx/2013/12/reglas-informativas-en-materia-de-comprobantes-fiscales/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reglas-informativas-en-materia-de-comprobantes-fiscales Saludos!
Tópico: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 14:22:56 Asunto: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
Leyendo el Artículo 27 fracción V segundo párrafo del proyecto de Decreto que expide la nueva Ley del I.S.R. que a la letra dice: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título [b]deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. [u][b]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Le[/u]y, [/b]así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Cada vez mas el gobierno sigue apretando a los contribuyentes respecto de sus obligaciones y cargandonos aun mas la mano y poniendo mas obstaculos en nuestras deducciones. En concreto para que sea deducibles la nómina debe expedirse como comprobante fiscal. Barbaridad!!!!!!!

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