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Tópico: Programa Diot nueva versión Ayuda
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2014 10:50:04 Asunto: Re: Programa Diot nueva versión Ayuda
Hola Silvetres, buenos días!, yo tengo el mismo problema y no he podido descargar el archivo para actualizar mi programa de la DIOT; te lo agradecere muchisimo si tienes la amabilidad de proporcionarme el archivo. MI correo es rafa.alegria70@gmail.com Gracias por tus atenciones Feliz termino de año e inicio del nuevo. Saludos! Martín Alegría
Tópico: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 20:19:19 Asunto: Re: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
CAPaula seria tan amable de proporcionarme la información correspondiente a mi dirección de correo , la cual es rafa.alegria70@gmail.com Para saber cuales son los criterios de la autoridad respecto a la contabilidad electronica. Saludos
Tópico: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 10:00:10 Asunto: Re: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Hola, buenos CPaula me podrás enviar el archivo por favor, te lo vor a garadecer muchisimo. Mi correo es rafa.alegria70@gmail.com Saludos
Tópico: CONTABILIDAD 2014
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2014 11:27:48 Asunto: Re: CONTABILIDAD 2014
Asi es!, la contabilidad de julio a diciembre 2014 NO SE ENVIARA al menos que el SAT te la requiera, pero LA OBLIGACION DE LLEVAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA a partir de Julio 2014 EXISTE y son dos cuestiones distintas el no mandar la contabilidad y el de llevarla electronicamente. Ademas sirve de practica para que se familiarice uno con el nuevo proceso de captura. Saludos!
Tópico: EN 2015 SOLO SE ENVIARAN LAS BALANZA DE PM????
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2014 11:08:13 Asunto: Re: EN 2015 SOLO SE ENVIARAN LAS BALANZA DE PM????
Aquellas persona Morales y Fisicas que hayan declarado ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de 2013 hasta por $4'000,000 empezaran a enviar su información contable a partir del ejercicio fiscal de 2016. Aquellas personas Morales y Físicas que hayan declarado ingresos acumulables en el ejercicio fiscal 2013 por mas de $4'000,000 empezaran a enviar su información a partir del ejercicio fiscal de 2015. Enero 2015 a mas tardar el día 3 de Marzo 2015. Febrero 2015 a mas tardar el día 3 de Abril de 2015 y asi sucesivamente. Te recomiendo que leas la Setima resolucion de modificaciones a la R.M. Fiscal para 2014. Aquí te dejo el link http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_7aRMRMF_041214.pdf Saludos!
Tópico: CONTABILIDAD 2014
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2014 10:54:49 Asunto: Re: CONTABILIDAD 2014
Negativo compañero; ten presente que la obligación de la contabilidad electrónica entro en vigor a partir del mes de Julio 2014, NO IMPORTANDO QUE NO SE VAYA A ENVIAR LA INFORMACION correspondiente al segundo semestre de 2014. Saludos!
Tópico: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat?
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2014 10:22:31 Asunto: Re: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat?
El sistema Aspel COI en su version 7.0 reinstalable número 2 ya cumple tambien con toda la información que se solicita en el anexo 24 de la R.M. para 2014 relativo a la contabilidad electronica; siento que tiene algunas pequeñas fallas pero que se iran corrigiendo conforme avance este asunto de la contabildad electronica, El 26 de Noviembre ya salio el reintalable número 3 que por cierto no le he instaladado para ver que novedades tiene. En este sistema en primer término tienes que agregar al depósito fiscal todos los xml ya sean emitidos o recibidos y posteriormente los tienes que validar; una vez vez hecho estos dos pasos procedes a capturar tu póliza (tambien puedes omitir los dos primeros paso y posteriormente adjuntar los xml a las polizas). Repito tiene sus pequeñas deficiencias pero creo que se tienen que corregir. Saludos!
Tópico: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 13:07:00 Asunto: Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
Pues yo entiendo que a partir de Enero 2015 el cual se presentara a mas tardar en los primeros tres días de marzo 2015 y asi sucesivamente. La contabilidad de 2014 YA NO SE ENVIARA a menos que SAT te la requiera.
Tópico: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 13:04:01 Asunto: Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
Fijate que verifique lo que dices y entro sin ningun problema, pero aqui esta lel link: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_7aRMRMF_041214.pdf Ingresos acumulables declarados en 2013 hasta $4'000,000 presentaran su contabilidad a partir de 2016 y mayores a esta cantidad a partir de enero 2015 de conformidad con la siguiente regla: I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis cuentas', deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:” Meses Plazo Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo. Abril, Mayo y Junio 3 de agosto. Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre. Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo. d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:Nota: El presente documento, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla I.1.6. a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas. c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC,
Tópico: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 12:11:21 Asunto: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
EL día de hoy el SAT en su página de internet publica la modificación ala séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24. Referentes a la forma de presentación y p´lazos de entrega de la contabilidad electronica. Esto es una locura ya que ni ellos saben que hacer.

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