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26/Dic/13 21:43
AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES

Hola buenas noches, tengo duda de como interpretar y aplicar el art.32 isr fracc.V; pasa que es una persona moral regimen general que tiene muchos gastos de hospedaje, alimentos, autopista:

El art. 32 fracc. V dice: NO SON DEDUCIBLES Los viaticos o gastos de viaje, en el pais o en el extranjero, cuando NO se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automoviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viatico o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 km que cincunde al establecimiento del contribuyente.

Gastos de viaje destinados a la alimentacion:
Trátandose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 750 diarios por cada beneficiario y que se acompañe de la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Gastos de viaje destinados al hospedaje.
Éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios cuando se erogen en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Consumo de bares, restaurantes y comedores
El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deduccion de la diferencia, el pago deberá hacerse con tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electónicos. SERAN DEDUCIBLES AL 100% los consumos en restaruantes que reúnan los requisitos de la fracc.V

En resumen entiendo que los gastos x autopista para hacerlos deducibles deben estar destinados hospedaje, alimentacion y transporte, en el caso del hospedaje que se realice en el país estos son deducibles al 100% ya que solo menciona cantidad para aquellos que se erogen en el extranjero; y en alimentación sólo son los 750 diarios y para los tres casos se debe de efectuarse fuera de la faja de los 50km del establecimiento del contribuyente.

Y tengo la siguiente pregunta:

La factura de hospedaje o alimentos para hacerla deducible debe decir hospedaje y alimentos o transporte y alimentos?

Las facturas de este contribuyente cuando se trata de hospedaje solo dice por ese concepto al igual que cuando son de alimentos, en autopista solo tiene el tiket de las casetas y cuando consume en restaurante trae por concepto consumos, aqui se aplicaria la deduccion del 12.5% segun la fracc.XX del art.32

Espero haberme explicado y les agradeceria todos sus comentarios.

Gracias.
 
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
 
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ARCENIA
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27/Dic/13 12:25
Re: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES

Lo que indica el Art. 32 fracción que los viaticos o gastos de viaje SERÁN DEDUCIBLES si se DESTINAN al hospedaje, a la alimentación, transporte o uso o goce temporal de automóviles...
Para que que el gasto de alimentación proceda se tienen que anexar el gastos relativo al hospedaje y transporte (casetas,combustibles) y máximo hasta $750 diarios.
Cuando al gasto de alimentación solo se anexe la documentación relativa al transporte (casetas,gasolinas) para que proceda su deducción el pago debera hacerse con tarjeta de crédito o débito de la persona que realice el viaje.
Es decir que si el consumo de alimentación le anexas gastos de hospedaje y transporte procede su deducción al pagarse en efectivo y si sólo anexas la de transporte solo procede con pago a traves de tarjeta.
Acuerdate que los combustibles invariablemente de la cantidad de que se trate se tienen que pagar con tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo para abono en cuenta, traspaso entre cuentas o a traves de monederos electrónicos.
Los demás gastos si rebasan los $2,000 los deberas pagar con cheque nominativo, tarjeta débito o crédito, transferencias, etc.
 
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alegre70
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27/Dic/13 13:21
Re: AR.32 ISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES

Adicionalmente el Artículo 49 del Reglamento de la LISR establece lo siguiente:

Artículo 49. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
 
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alegre70
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