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04/Dic/14 12:11
SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

EL día de hoy el SAT en su página de internet publica la modificación ala séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24.
Referentes a la forma de presentación y p´lazos de entrega de la contabilidad electronica.
Esto es una locura ya que ni ellos saben que hacer.
 
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alegre70
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04/Dic/14 12:36
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

En estos momentos al parecer está 'caída' la página del SAT...

Si tienes los datos, ¿podrías pegarlos aquí?
 
 
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neonato
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04/Dic/14 12:59
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Ya funcionó la página.

Entonces, queda claro que el catálogo ya debe contener todas (o casi todas) las cuentas habidas y por haber para poder codificarlas.

Me queda duda con la entrada en vigor de la fecha del envío de la contabilidd electrónica, y que periodos se deben enviar (2014 o solo 2015)
 
 
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neonato
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04/Dic/14 13:04
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Fijate que verifique lo que dices y entro sin ningun problema, pero aqui esta lel link:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_7aRMRMF_041214.pdf

Ingresos acumulables declarados en 2013 hasta $4'000,000 presentaran su contabilidad a partir de 2016 y mayores a esta cantidad a partir de enero 2015 de conformidad con la siguiente regla:

I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet
del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y
artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de
contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis cuentas', deberán enviar a través del Buzón Tributario,
conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera
vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la
fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las
cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación
del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el
inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar
en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a
enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en
los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información
contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores
concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores
ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF
y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la
información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en
el cuadro anexo:”
Meses Plazo
Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo.
Abril, Mayo y Junio 3 de agosto.
Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo.
d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título
II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR
en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades
Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar
dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes
reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los
meses que reporten
TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y
I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo
establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley
del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos
contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y
I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo
establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:Nota: El presente documento, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla I.1.6.
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Personas físicas.
c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley
del ISR.
d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC,
 
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alegre70
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04/Dic/14 13:07
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Pues yo entiendo que a partir de Enero 2015 el cual se presentara a mas tardar en los primeros tres días de marzo 2015 y asi sucesivamente.
La contabilidad de 2014 YA NO SE ENVIARA a menos que SAT te la requiera.
 
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alegre70
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04/Dic/14 13:09
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Ya la leí, gracias y me queda claro lo que se refiere a los 'plazos'.
 
 
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neonato
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04/Dic/14 13:57
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Hola!!

Leí la modificación y pero ya no mencionan 2014

¿Alguien sabe que pasa con la información de este año?
 
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Josumarc
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04/Dic/14 17:52
Re: SAT PUBLICA NUEVAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

La información del 2014 queda como prácticas profesionales, no la pedirán (por obvias razones)
 
 
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neonato
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