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17/Dic/12 12:03
Fecha para entregar los CFDI a los clientes

Buenas tardes compañeros, mi duda es la siguiente ¿hay una regla que permita extender el tiempo de entrega de la factura a los clientes?

gracias
 
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renealejandro
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17/Dic/12 12:12
Re: Fecha para entregar los CFDI a los clientes

Buenos dias/tardes

disculpa a que te refieres con extender el tiempo de entrega de las facturas
quieres decir que ya elaboraste tus facturas y aun no las entregas a tus clientes o que no las has elaborado?
la falta de entrega es por falta de tiempo o por falta de pago?
o la falta de entrega es por algun error en tu sistema?
cual es la causa por la que no puedas o no quieras entregar las facturas a tus clientes?

bueno espero puedas brindar un poco mas de informacion al respecto

saludos y excelente inicio de semana
 
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JUSANDCONTAB
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17/Dic/12 12:16
Re: Fecha para entregar los CFDI a los clientes

Es decir, por la operatividad de la empresa nos hemos visto impedidos para entregarlas a los clientes y en pocos casos elaborarlas dentro de los requisitos del citado articulo 29 frac V.

Es por ello que mi pregunta es que si hay una facilidad para quienes nos vemos en esta situación de entregar las facturas fuera del plazo establecido.
 
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renealejandro
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17/Dic/12 12:53
Re: Fecha para entregar los CFDI a los clientes

Buenos dias/tardes

V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

en este caso el problema es para ambas partes ya que tu cliente debe de tener el comprobante fiscal para poder hacerlo deducible al momento que te realizo el pago a no ser que en el año no te haya pagado nada

ya que los depositos que tengas en tus cuentas tambien deben estar respaldados por un comprobante que indentifique el ingreso que estas obteniendo o la procedencia de dichos depositos

en este caso los cfdi son firmados y foliados por el mismo sat al momento de elaborarlos y posiblemente si tengas algun problema con tus ingresos mas que nada para efectos de isr ya que lo que se considera es lo facturado y no lo cobrado

espero algun forista tenga algun otro comentario al respecto de tu situacion
 
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JUSANDCONTAB
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