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Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Guarumo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 18:51:17 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Saludos, a mi punto de vista la autoridad te esta aplicando el articulo 1831 del CCF a su conveniencia, ahora bien la mencionada fracción no te distingue si es persona física o moral en el caso de la prestación de servicios, te menciona únicamente que preste servicios y exista una relación de trabajo misma que se da a través del contrato de prestación de servicios, por lo que me extraña que se diga que únicamente la persona física puede realizar contratos de prestación de servicios ya que hay sociedades mercantiles que se dedican a prestar servicios de todo tipo. Concuerdo con lo que te pregunta Hugo en lo que respecta a la ratificación de la firmas ante notario, ya que de cierta manera le da mayor fuerza jurídica al contrato ya que le estas dando: FE PÚBLICA: Es un principio real de derecho notarial los cuales tienen un respaldo total salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. El notario: tiene la fe pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte. Pero aquí la decisión es del contribuyente ver el alcance de todos los elementos. Saludos Cordiales
Tópico: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2012 17:53:43 Asunto: Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Interesantes los puntos de vista, concuerdo con quienes manejan la figura de cesion de derechos ya que pudiera aplicarse de manera supletoria lo que establece el art. 5 CFF, respecto a la aplicación de la figura de cesion de derechos que podría definirse como “ el acto jurídico en virtud del cual el Acreedor que se denomia cedente transmite los derechos que tiene respecto de su Deudor, a un tercero que se denomina cesionario”. La manera en que se podría soportar dicha operación seria mediante un escrito privado en donde firmen el cedente, el cesionario y 2 testigos, pudiéndole dar mayor fortaleza a través de la ratificación de firmas ante notario publico, pero también habría que checar si la autoridad tiene algún criterio normativo al respecto, como se puede ver existen las opciones, aquí tu como contribuyente las tendras que valorar y optar por la mejor. Saludos
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 13:55:18 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Todo depende del cristal con que se mire, si se pacta la entrega fuera de la región fronteriza coincido que seria al 16% mas sin embargo si la empresa entrega la mercancía en la región fronteriza y como una facilidad al cliente se le apoya con el traslado al lugar que se indique seria 11% ya que se entrego la mercancía en zona fronteriza, aquí habría que ver como se efectuo la operación de entrega si es en región fronteriza o se pacta de origen la entrega fuera de la región fronteriza. Saludos
Tópico: ha sido un problema llenar el sipred 2010 ...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 12:33:06 Asunto: Re: ha sido un problema llenar el sipred 2010 ...
Como bien dicen, no hay nada al respecto todavia, habra que espera si el IMCP plantea todas los problemas que se han presentado y se amplia la prorroga pero en lo personal lo veo muy complicado, la fecha limite es 15 de Agosto mas sin embargo lo puedes presentar conforme a la letra del RFC. Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 15:27:26 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Voy a ser sencillo y pracito de todo este ROLLO , La autoridad autorizará el CBB al contribuyente...¿ que no? punto... para que tanto brinco estando el suelo tan parejo... saludines Guarumo.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 13:00:58 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Buenas Tardes, coincido con las opiniones vertidas de lobozac, ya que lo que se esta arrendando forma parte de un todo, en este caso es un departamento amueblado y los muebles forman parte del bien arrendado, aun asi me llama la atencion que se siga distinguiendo la ley cuando hay articulos en la ley que son de aplicacion general y no solo en algun titulo o capitulo en especifico como menciona algunos compañeros.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Guarumo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:47:40 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenas Tardes, señor juez, sin afan de polemizar, creo que usted no leyo todo el comentario, ya que solo estoy compartiendo algo mas que creo nos puede ayudar a definir la problematica que se presenta en muchos aspectos con la autoridad al no tener leyes sencillas y claras, ademas de cierta manera nos da la pauta para conocer la postura de la autoridad a traves de los 'criterios' que emite la misma. Saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:25:20 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenas tardes, como bien dicen la confusión la genera la propia autoridad al no tener definido las aplicaciones de manera adecuada, ya que por una parte en RM se te comenta la facilidad de la regla y a pie de página del portal de SAT te dice otra cosa, solo como complemento si bien el CFF te establece una fecha tope y la RM te establece la facilidad, no hay que olvidar los “famosos criterios” de aplicación por parte del SAT, ya que a través de los mismo norman a su conveniencia lo que no esta del todo claro, como es el caso que se comenta, ya que año pasado se aplico el criterio de poder enviar los dictamenes a la fecha tope sin tomar en cuenta la facilidad del envio a traves de la letra, habría que ver si ya la autoridad emitió su criterio para la recepción de los dictamenes y si alguien lo tiene nos lo pueda compartir. Saludos

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