Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Guarumo

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
Guarumo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2013 13:51:33 Asunto: Re: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
[color=red]¿que regimen se tributa ?[/color]
Tópico: Recargos son deducibles para ISR e IETU
Guarumo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2013 14:16:02 Asunto: Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU
[color=red]Con su permisito,dejo este resumencito de mi Master Hugo Ocejo. Mucho se ha hablado en diferentes instancias sobre los recargos, respecto a si son o no deducibles en IETU, el cual emitiremos una opinión sobre el caso en comento. Numeral 5 de IETU y suponiendo sin conceder aplicamos el 5 F-II de IETU para considerarlo una deduccion los recargos, pues bien, para que sea considerada la misma como tal debe tener los requisitos del 6 de la citada ley.... Viene la pregunta...¿ Los recargos al ser considerada una deducción en el gravamen señalado DERIVO de una adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única......? es decir de su objeto ?........me parece que no. En ningún apartado del 5 del IETU no señala apartado alguno respecto a que los accesorios sean considerados dentro del IETU como una deduccion autorizada en la ley invocada. En la exposición de motivos de IETU estipula que dentro de los requisitos de las deducciones deberán ser afectos al IETU. En palabras simples, se establece que el gravamen del IETU es en base a operaciones ligadas con la generacion de utilidades, esto es un impuesto al consumo. Por eso en el listado anual te divide las operaciones, consecuentemente el pago de recargos en ningún lado te esta generando el ingreso, por lo tanto es NO deducible en IETU. Sobra decir que de conformidad con el 17 A CFF cuarto parrafo, señala 'Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. Ademas el numeral 25 A CFF establece en su tercer párrafo lo siguiente.. Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan. Mi conclusión es NO deducible los recargos en IETU.[/color]
Tópico: ¿Cálculo costo de trabajador?
Guarumo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 20:08:14 Asunto: Re: ¿Cálculo costo de trabajador?
[color=red]cof cof tambor define es a cargou del estado.[/color]
Tópico: A CUAL TASA DE IVA SE GRAVAN HON MEDICOS??
Guarumo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 20:03:56 Asunto: Re: A CUAL TASA DE IVA SE GRAVAN HON MEDICOS??
[color=red]Good, tons es 16%[/color]
Tópico: ¿Cálculo costo de trabajador?
Guarumo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 11:07:20 Asunto: Re: ¿Cálculo costo de trabajador?
[color=red]sorry,pero no estoy de acuerdo colegas el se no es del patron,punto,vean la detalle la palabrita llamada estado. [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 734 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. [/color]
Tópico: Se deben de Guardar los archivos xtlm de las Facturas Digitales que uno reciba
Guarumo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 10:23:01 Asunto: Re: Se deben de Guardar los archivos xtlm de las Facturas Digitales que uno reciba
[color=red]Del 29,29-A,29-B,Reglas de caracter general, of course[/color]
Tópico: acreeditar y compensar
Guarumo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 10:20:44 Asunto: Re: acreeditar y compensar
[color=red]Porsupuesto es posible,ver RM,CFF[/color]
Tópico: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
Guarumo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 17:36:22 Asunto: Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
[color=red]articulo10 IETU, comente, sale pues[/color]
Tópico: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
Guarumo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 17:33:32 Asunto: Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
[color=red]BATISTA por eso mismo colega,en donde basa su aseveración/cuestionamiento?[/color]
Tópico: ¿Cálculo costo de trabajador?
Guarumo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 16:28:40 Asunto: Re: ¿Cálculo costo de trabajador?
[color=red]Octavo Transitorio ley de impuesto sobre la renta no es propiedad del patrón.[/color]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11