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Tópico: ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA EN DECLARACIÓN ANUAL 2014 DE UN CONTRIBUYENTE QUE PERTENECÍA AL RÉGIMEN INTERMEDIO
darvinronzon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2015 12:35:17 Asunto: ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA EN DECLARACIÓN ANUAL 2014 DE UN CONTRIBUYENTE QUE PERTENECÍA AL RÉGIMEN INTERMEDIO
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, espero contar con su apoyo: En este mes me toca presentar la declaración anual de un contribuyente que ,hasta el año 2013, (antes de la creación del RIF y demás reformas fiscales) siempre perteneció al desaparecido Régimen Intermedio. Lo anterior conllevaba facilidades tales como llevar contabilidad simplificada de los ingresos, deducciones e inversiones en un libro de entradas y salidas, el no presentar un estado de situación financiera en las declaraciones anuales y el poder deducir de manera inmediata las erogaciones destinadas a la adquisición de activos fijos, excepto de automóviles y otras inversiones similares. Con las reformas que promulgó el actual gobierno, 2014 fue el primer año en el que este contribuyente tributó en el régimen general de Personas Físicas con Actividades Empresariales. La problemática surge al momento de presentar la declaración anual 2014 ya que ahora sí que las disposiciones fiscales exigen rendir un estado de posición financiera y sinceramente tengo mucha incertidumbre de cómo confeccionarlo; de manera especial en el apartado de activo fijo (terrenos, construcciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte, depreciaciones, amortizaciones acumuladas, cargos y gastos diferidos, etc.). ¿Qué parámetros deberé considerar para reflejar o no (de manera parcial o total) saldos en estos rubros del balance general? ¿O podré valorar en cero todos aquellos inversiones que fueron deducidas durante el régimen intermedio y sólo reportar como activo fijo las adquisiciones de activo fijo durante 2014? También otra incertidumbre tengo con el rubro 'Utilidades acumuladas/Perdidas acumuladas' del apartado de capital. Supongo que se refiere a utilidades financieras y no de tipo fiscal. Y lo mismo ocurre: no habiendo obligación de llevar una contabilidad completa cuando se estaba en Régimen Intermedio no se dispone de esos datos. ¿Deberé por lo menos poner una suma de utilidades fiscales de ejercicios anteriores o requisitar este rubro con cantidad cero? Espero puedan orientarme con sus comentarios y gracias de antemano.
Tópico: ¿Cómo debo de cumplir mis obligaciones fiscales si me di de alta como profesionista en enero de 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2014 12:52:57 Asunto: ¿Cómo debo de cumplir mis obligaciones fiscales si me di de alta como profesionista en enero de 2014?
Me di de alta en el SAT durante el mes de enero de 2014, manifestando dos actividades: la de profesionista independiente y la de asalariado. En ninguna de ellas tendré ingresos elevados. Tengo entendido que, por la actividad de profesionista, debo cumplir con una serie de obligaciones impuestas por la Ley, entre las cuales están presentar declaraciones y pagos provisionales, expedir facturas y llevar contabilidad. Ahora bien, con todo esto de los cambios (que siempre hay y siempre seguirán existiendo) y las nuevas reformas, me desorienta bastante cómo debo de cumplir estas obligaciones. Por ejemplo, en cuanto a la obligación de presentar declaraciones, sé de estas opciones, de las cuales no sé cuál me aplica: 1. Sistema de pagos electrónicos (NEPE) que involucra presentar los 'avisos en cero', presentar las hojas de ayuda junto con el formato de solicitud de tarjeta tributaria, pagos a través del portal bancario y demás. 2. Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) éste me queda claro que ya no aplica para las personas físicas en 2104 y que el SAT desarrollará otra plataforma alternativa para marzo (que no sé si será el que habilitarán en el portal 'Mis cuentas', y motivo por el cual la autoridad anunció una prórroga para los que están obligados a presentar mediante el DyP las declaraciones de enero y febrero). 3. Mis cuentas escuché en alguna plática en las oficinas del SAT de mi ciudad, que dentro de esta plataforma, habilitarán la opción de presentar declaraciones. Por los videos ilustrativos que publica el SAT, intuyo que esta plataforma no está dirigida exclusivamente para los del RIF, sino también para los del régimen de actividades empresariales y profesionales. Tanta plataforma me desorienta y no sé en cuál debo de presentar mis declaraciones. Así mismo con la obligación de expedir facturas porque también existe: 1. El servicio 'Factura fácil', dentro del portal Mis cuentas. 2. El Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT 3. Los servicios ofrecidos por los PAC's. Y por último, en cuanto a la contabilidad: 1. Contabilidad simplificada (libro de ingresos, deducciones e inversiones). 2. El servicio 'Mi contabilidad, en el portal Mis Cuentas, cargando los ingresos y gastos. 3. Uso de softwares de contabilidad, con pólizas, estados financieros, etc. La verdad es que son muchas las opciones para cumplir todas estas obligaciones y fácil me sería optar por la que me convenga, pero quiero estar seguro si la Ley me obliga a tomar algunas en específico. Espero me puedan ayudar. Saludos.
Tópico: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2013 09:11:25 Asunto: Re: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
OK. Ya veo... Gracias por los comentarios. Me han sido de ayuda para aclarar mi duda.
Tópico: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 12:48:46 Asunto: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
Buenos días. Espero me puedan ayudar con esta duda: ¿Puede una escuela privada (constituida bajo el régimen de persona física del régimen intermedio) convertirse en contribuyente de IVA, si ésta cobra cantidades por concepto de 'libros y material didáctico' a los padres de familia? Es decir, la escuela compra a las editoriales los libros que utilizarán los alumnos en el ciclo escolar. Obviamente, al comprarlos de esta forma, se consigue un coste menor por el volumen. Luego, en los periodos de inscripciones, la escuela cobra al padre de familia el coste de los libros que el niño usará (y que previamente la escuela compró). El cobro lo hace a modo de 'cuota de recuperación', ya que la escuela no obtiene ganancia alguna por los libros. Esta escuela hace los mismo con los uniformes escolares. Los compra a un proveedor y posteriormente cobra el coste a los papás. ¿Lo anterior podría convertir a la escuela privada en contribuyente de IVA, por considerarse que se constituye alguna actividad de 'venta de libros' (enajenación de bienes) o algo por el estilo? ¿O esta enajenaciones se deben considerar como inherentes y parte del servicio de enseñanza, por lo que podrá seguir siendo un contribuyente exento de IVA? Gracias de antemano.
Tópico: HONORARIOS QUE LES DESCUENTAN IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 13:43:40 Asunto: Re: HONORARIOS QUE LES DESCUENTAN IMSS
Sólo cuando exista una relación laboral PATRÓN/TRABAJADOR, el que recibe los servicios (PATRÓN) tendrá la obligación de retener (descontar) las cuotas obreras para efectos del Seguro Social y además el ISR correspondiente de los pagos hechos por concepto de salarios a sus TRABAJADORES. Sin embargo, de acuerdo a tu pregunta, no existe una relación de subordinación laboral sino una relación independiente entre un PRESTADOR DE SERVICIOS y un CLIENTE. En principio el CLIENTE no debe de descontar nada a los pagos que haga al PRESTADOR DE SERVICIOS. Sin embargo, la Ley del ISR contempla que, si el PRESTADOR DE SERVICIOS presta de manera preponderante sus servicios a un prestatario (o CLIENTE), éste deberá retener de los pagos que le haga (HONORARIOS) el ISR correspondiente, tal como lo haría un patrón con los pagos que por concepto salarios haga a sus trabajadores. Cuando se da ese caso, se dice que los HONORARIOS SON ASIMILADOS A SALARIOS para efectos fiscales. Sin embargo, sólo esto es para efectos fiscales NO para efectos de seguridad social puesto que, de principio, no existe relación laboral y por lo tanto no hay obligación de retener cuotas obreras. Saludos.
Tópico: Momento de deducibilidad de pagos realizados con cheque para efectos de pagos provisionales de ISR y IETU de personas físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 14:55:35 Asunto: Re: Momento de deducibilidad de pagos realizados con cheque para efectos de pagos provisionales de ISR y IETU de personas físicas
OK. Gracias por la orientación. Gracias y saludos.
Tópico: Momento de deducibilidad de pagos realizados con cheque para efectos de pagos provisionales de ISR y IETU de personas físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 08:32:11 Asunto: Momento de deducibilidad de pagos realizados con cheque para efectos de pagos provisionales de ISR y IETU de personas físicas
Hola, buenos días. Mi pregunta es: para [b]efectos de pagos provisionales de ISR e IETU[/b], ¿en qué mes una persona física del régimen de actividades empresariales deduce un gastos pagado con cheque? ¿en el mes en que éste ha sido cobrado o en el mes en que se expide la factura, cuando el cobro del cheque sucedió primeramente en un mes y la expedición de la factura posteriormente en un mes siguiente? Lo pregunto porque tengo un gasto que se pagó con cheque en el mes de febrero y mi proveedor lo cobró efectivamente ese mes (febrero), sin embargo la factura la vendrá entregado en este mes, marzo, con fecha de marzo. No sé si ese gasto juega para febrero o marzo. He buscado en la LISR algo que me aclare esta situación pero en la información que encontré hace, más bien, referencia al momento de deducibilidad en el ejercicio, para efectos de la anual. Espero me puedan ayudar. Saludos.
Tópico: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 22:49:08 Asunto: Re: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS
Gracias por sus comentarios. La forma que has compartido, Vicentino, me parece muy buena: el cálculo queda mensualizado sin tener que sufrir ante la incertidumbre de que si habrá o no pagos futuros en el mismo mes. No se me hubiera ocurrido. Tu forma me da más seguridad ante el hecho de que no pueda encontrar algo más que me de luz en en la Ley, en el Reglamento o en la Miscelánea, como bien sugiere Juancarm (por cierto, también coincido contigo, Juancarm, en que la forma en que yo pensaba estaba mal porque en la anual tendría, como bien dices, que pagar una buena diferencia, al haber retenido menos de vez en vez durante cada uno de los meses). Gracias de nueva cuenta por sus comentarios; de veras que me han sido de gran ayuda. Les envio un cordial saludo.
Tópico: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 14:27:44 Asunto: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS
Hola. Espero me puedan ayudar. Una persona que cobra honorarios, y a la que he asimilado a salario, me presta de manera periódica servicios dos veces al mes (supongamos que los días 8 y 24). Llega el día 8 y por sus servicios me cobra $5,000.00, por lo cual debo de hacerle la retención de ISR y pagarle el neto con cheque; lo mismo ocurrirá cuando llegue el día 24, en donde resultó que por sus honorarios me cobra $9,000.00 por lo que debo de calcular para este nuevo pago la retención correspondiente y pagarle el neto con cheque. La duda me surge en qué me he confundido en la manera en que deben calcularse esas retenciones, en cuanto a usar la tabla de manera correcta; porque he pensado hacerlo de esta forma: 1. Llega el día 8, los honorarios fueron $5,000.00 y someto esa cantidad a la tabla del artículo 113 (la mensual) y calculo su retención, que me da $333.13 y el neto $4,666.87. El asimilado me expide el recibo simple y le pago con cheque. Luego para el día 24 quedaría $9,000.00, retención 857.95 y neto de $8,142.05, me expide otro recibo y le pago con cheque. Así que cuando yo veo cuanto fue lo del mes resulta que sus honorarios en el mes fueron de $14,000.00, retención 1,191.08 y lo que le pague neto fue $12,808.92. Es decir, en esta forma se calcula la retención por separado y por cada pago que le realice al asimilado. ¿Esta bien esta forma de calcular la retención a mi asimilado? ¿O debo de hacerlo de manera acumulada (o sea no someter cada cantidad por separado sino la suma de ellas los 14,000.00 a la tabla (lo que me daría 14,000.00, retencion 1881,29 y neto 12,118,70? Tratandose de esta segunda forma, me surgen algunas dudas sobre todo motivadas a la incertidumbre de la cuantía honorarios (pues son nunca son iguales cada vez), lo que hace que me espere hasta el final del mes para ver cuánto tendría que retenerle ¿? (porque hasta ese día sabré cuánto fueron sus honorarios del mes) y entonces hacer sólo un recibo. ¿Cuando yo le pague el día 8 no hacerle ningun calculo ni recibo porque no sabría en ese momento cuánto tendría que retener porque se totaliza todo en el mes?... No sé... se me ocurren varias dudas e inconvenientes acerca de esta forma. Por eso pienso que la primera forma es la correcta pero no lo sé con certeza. Igual y todo esto está mal y ando en la luna. Espero que me puedan sacar del apuro. Gracias de antemano. La verdad me preocupa realizar de manera correcta las retenciones a mis asimilados. Saludos.
Tópico: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2011 04:06:36 Asunto: Re: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
Gracias por sus opiniones, lsanchez, CPhugoocejo y El_Juez_de_Hierro. Me han sido de gran ayuda para dilucidar mi interrogante. Eché una leída a cada uno de los artículos que han mencionado y me ha parecido bastante propicio lo expresado en el tercer párrafo del artículo 17 del CFF, citado por CPhugoocejo; en donde se establece que, cuando el medio de pago sea transferencia electrónica, las contraprestaciones se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se realice dicha transferencia. Lo anterior me brinda muchas razones para suponer (empleando la simetría fiscal) que para, el que paga por transferencia, su deducción ha sido efectivamente pagada en el momento en que realiza dicha transferencia, a pesar de que la transacción se refleje en el estado de cuenta en un momento posterior. Bueno, al menos, a esa conclusión llegué. Nuevamente. gracias por sus respuestas. Un cordial saludo.

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