Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de darvinronzon

Autor Mensaje
Tópico: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
darvinronzon

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 10:47:54 Asunto: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
Buenos días. Mi duda es la siguiente y quisiera saber la opinión de ustedes al respecto. Se trata de una persona física del régimen de actividades empresariales, que realizó un gasto el día último de mes, 30 de abril. El monto de la operación fue bastante considerable, algo más de $50,000.00 Ese mismo día realizó la transferencia bancaria para pagarle a su proveedor, y éste le expidió la factura con la fecha de ese día. El problema está que, aun siendo realizada la transferencia y la factura hecha el día 30 de abril, el retiro en el estado de cuenta del contribuyente aparece reflejada hasta el día 2 de mayo; y me entró la duda de que si la deducción aplica para los pagos provisionales del mes de abril o para los de mayo. Por lo que interpreto del artículo 125, fracción I de la LISR, el momento de deducibilidad sería en el mes de abril; y que únicamente cuando el modo de pago sea en cheque este momento se posterga hasta el día en que sea cobrado. Espero tengan a bien expresar su opinión sobre si estoy en algún error o estoy en lo cierto. A lo mejor desconozco alguna otra disposición que reglamenta el momento de deducibilidad de las transferencias bancarias. Saludos y gracias de antemano.
Tópico: Deducibilidad para IETU e ISR de cesión de derechos sobre automóvil
darvinronzon

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 11:58:53 Asunto: Deducibilidad para IETU e ISR de cesión de derechos sobre automóvil
Buenos días a todos. Quisiera si me pudieran orientar sobre este asunto: Un contribuyente (persona física con actividad empresarial) adquiere un vehículo usado. El antiguo dueño del automóvil no le expide una factura por la operación, sino que en la parte de atrás de la carta-factura, cede los derechos del automóvil. El pago se hizo con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. La leyenda de la cesión de derechos es: 'Cedo los derechos de la presente factura a XXXXXXX con RFC XXXXXXX con domicilo en XXXXXX por la cantidad de $ XXXXX (cantidad en letra) en la ciudad de XXXXX a 11 de marzo de 2011'. ¿Esta transacción se puede hacer deducible para ISR e IETU? Si no es así, ¿cuáles serían los requisitos que se tendrian que cumplir para hacerlo deducible?
Tópico: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
darvinronzon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 01:12:56 Asunto: Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
Agrego una cosa más. Considero que a los auditores del SAT no les sería difícil inferir que dichas llantas no se utilizaron para los fines por los cuales la ley contempla, sean tasadas al 0%. Si bien has de saber, al registrarte uno en el Registro Federal de Contribuyentes, uno manifiesta la actividad preponderante que realizará. Lo que quiero saber es que si está deducibilidad de esta compra se realizó conforme a Ley, o hay que exigirle al proveedor que traslade el IVA, o qué onda, jejeje. Nuevamente, os mando saludos.
Tópico: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
darvinronzon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 01:00:18 Asunto: Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
Entiendo el sentido de tu comentario, enrique9727, y te daría la razón si se tratara de una compra fortuita e irrelevante. Sin embargo, ese tipo de llantas poseen en el mercado un valor un tanto representativo (esta factura salió por $35,000.00). Esta persona argumenta que le salen más baratas comprar este tipo de 'llantas agrícolas' que las que propiamente son para las retroescavadoras que él tiene (ya que creo se adaptan al rin o algo así). Así pues, cabe la posibilidad de que al ver atractiva la situación, realice más compras de este tipo... ponte que si realizara un par de compras más, le estaría invirtiendo un poco más de $100,000.00 en este tipo de llantas. ... y pues siempre se le aconseja al cliente, pensando en que alguna vez caiga una auditoría o algo por el estilo. No vaya a ser que le echen para abajo este gasto que se pretende hacer deducible ¿no lo crees? Saludos.
Tópico: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
darvinronzon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2011 12:07:41 Asunto: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
Buenos días. Quisiera saber la opinión de ustedes sobre el siguiente caso: Una persona física, del régimen de actividades empresariales y que se dedica a la construcción, compró una llantas que planea para utilizar una retroescavadora. Sin embargo, dichas llantas están catalogadas, según el proveedor, como llantas para uso agrícola y, por ello, le expidió la factura aplicando la tasa del 0% de IVA (amparado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA). No está por demás, mencionar que este proveedor se dedica a vender llantas de todo tipo, tanto para uso agrícola como para uso no agrícola. El problema radica en el hecho de que, atendiendo al sentido legal del artículo 9 del RLIVA, la compra de dichas llantas sería no deducible ya que, a mi parecer, la enajenación debió haberse gravado al 15% de IVA, por ser destinadas las llantas para fines no agrícolas. Al menos, esa es mi opinión. ¿Estaré interpretando mal la ley? ¿Qué opinan ustedes? Gracias de antemano.

Página: 1 2