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08/Feb/13 14:27
DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS

Hola. Espero me puedan ayudar. Una persona que cobra honorarios, y a la que he asimilado a salario, me presta de manera periódica servicios dos veces al mes (supongamos que los días 8 y 24). Llega el día 8 y por sus servicios me cobra $5,000.00, por lo cual debo de hacerle la retención de ISR y pagarle el neto con cheque; lo mismo ocurrirá cuando llegue el día 24, en donde resultó que por sus honorarios me cobra $9,000.00 por lo que debo de calcular para este nuevo pago la retención correspondiente y pagarle el neto con cheque.

La duda me surge en qué me he confundido en la manera en que deben calcularse esas retenciones, en cuanto a usar la tabla de manera correcta; porque he pensado hacerlo de esta forma:

1. Llega el día 8, los honorarios fueron $5,000.00 y someto esa cantidad a la tabla del artículo 113 (la mensual) y calculo su retención, que me da $333.13 y el neto $4,666.87. El asimilado me expide el recibo simple y le pago con cheque. Luego para el día 24 quedaría $9,000.00, retención 857.95 y neto de $8,142.05, me expide otro recibo y le pago con cheque. Así que cuando yo veo cuanto fue lo del mes resulta que sus honorarios en el mes fueron de $14,000.00, retención 1,191.08 y lo que le pague neto fue $12,808.92. Es decir, en esta forma se calcula la retención por separado y por cada pago que le realice al asimilado.

¿Esta bien esta forma de calcular la retención a mi asimilado? ¿O debo de hacerlo de manera acumulada (o sea no someter cada cantidad por separado sino la suma de ellas los 14,000.00 a la tabla (lo que me daría 14,000.00, retencion 1881,29 y neto 12,118,70?

Tratandose de esta segunda forma, me surgen algunas dudas sobre todo motivadas a la incertidumbre de la cuantía honorarios (pues son nunca son iguales cada vez), lo que hace que me espere hasta el final del mes para ver cuánto tendría que retenerle ¿? (porque hasta ese día sabré cuánto fueron sus honorarios del mes) y entonces hacer sólo un recibo. ¿Cuando yo le pague el día 8 no hacerle ningun calculo ni recibo porque no sabría en ese momento cuánto tendría que retener porque se totaliza todo en el mes?... No sé... se me ocurren varias dudas e inconvenientes acerca de esta forma. Por eso pienso que la primera forma es la correcta pero no lo sé con certeza.

Igual y todo esto está mal y ando en la luna. Espero que me puedan sacar del apuro.

Gracias de antemano. La verdad me preocupa realizar de manera correcta las retenciones a mis asimilados. Saludos.
 
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darvinronzon
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08/Feb/13 15:25
Re: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS

Buen dia, en el lugar donde me desempeño tuvimos la misma duda..

Lo que realizamos es el primer calculo normalito.. como si no fuese a haber otro...

en dado caso de que exista un segundo pago.. sesuman ambos como si fuese uno... y se le resta la cantidad que ya le hayas retenido, de la misma manera si existiese un tercero.

La figura de asimilados a salarios debes de calcularla en base de a las tarifas del 113 y estas hacen mencion que son sobre ingresos mensuales... es por esto de nuestro proceder.

Espero haberte ayudado.
Saludos
 
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vicentino
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08/Feb/13 15:44
Re: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS

Hay varias maneras de hacerle la retencion, una de esas es la mencionada por vicentino. Si quieres conocer las diferentes maneras checa el capitulo de salarios en la LISR pero principalmente en el reglamento.

Lo que si es un hecho que tu forma de hacerlo es erronea y seguramente le saldra a pagar bastante impuesto en la anual.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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09/Feb/13 22:49
Re: DUDA SOBRE CÁLCULO DE RETENCIONES DE ISR A ASIMILADOS A SALARIOS

Gracias por sus comentarios. La forma que has compartido, Vicentino, me parece muy buena: el cálculo queda mensualizado sin tener que sufrir ante la incertidumbre de que si habrá o no pagos futuros en el mismo mes. No se me hubiera ocurrido. Tu forma me da más seguridad ante el hecho de que no pueda encontrar algo más que me de luz en en la Ley, en el Reglamento o en la Miscelánea, como bien sugiere Juancarm (por cierto, también coincido contigo, Juancarm, en que la forma en que yo pensaba estaba mal porque en la anual tendría, como bien dices, que pagar una buena diferencia, al haber retenido menos de vez en vez durante cada uno de los meses). Gracias de nueva cuenta por sus comentarios; de veras que me han sido de gran ayuda. Les envio un cordial saludo.
 
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darvinronzon
Soldado

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