16/May/13 13:43
Re: HONORARIOS QUE LES DESCUENTAN IMSS
Sólo cuando exista una relación laboral PATRÓN/TRABAJADOR, el que recibe los servicios (PATRÓN) tendrá la obligación de retener (descontar) las cuotas obreras para efectos del Seguro Social y además el ISR correspondiente de los pagos hechos por concepto de salarios a sus TRABAJADORES.
Sin embargo, de acuerdo a tu pregunta, no existe una relación de subordinación laboral sino una relación independiente entre un PRESTADOR DE SERVICIOS y un CLIENTE.
En principio el CLIENTE no debe de descontar nada a los pagos que haga al PRESTADOR DE SERVICIOS.
Sin embargo, la Ley del ISR contempla que, si el PRESTADOR DE SERVICIOS presta de manera preponderante sus servicios a un prestatario (o CLIENTE), éste deberá retener de los pagos que le haga (HONORARIOS) el ISR correspondiente, tal como lo haría un patrón con los pagos que por concepto salarios haga a sus trabajadores.
Cuando se da ese caso, se dice que los HONORARIOS SON ASIMILADOS A SALARIOS para efectos fiscales. Sin embargo, sólo esto es para efectos fiscales NO para efectos de seguridad social puesto que, de principio, no existe relación laboral y por lo tanto no hay obligación de retener cuotas obreras.
Saludos.