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Tópico: Reporte mensual de Facturacion Electronica
pelochas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2011 16:00:18 Asunto: Re: Reporte mensual de Facturacion Electronica
berjcer buenas tardes. mi opinion es que debes enviarla como normal puesto que como tu lo indicas el error es en la estructura del archivo, y no asi de la informacion que reportas. En caso de que modificaras la informacion que presentas despues de que tu archivo haya sido aceptado, pienso que ahi si seria una de tipo complementario. El fundamento de la declaracion complementaria es Articulo 32 parrafo 2 Espero te sirva la informacion Saludos
Tópico: Depreciacion contable
pelochas

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 01, 2011 15:32:19 Asunto: Re: Depreciacion contable
Buenas tardes. Eres persona moral, fisica con actividad empresarial o regimen intermedio.
Tópico: EMISION DE CFD EN 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2011 15:17:23 Asunto: Re: EMISION DE CFD EN 2011
Hola carmenxiux buenas tardes. En relacion a tu pregunta numero uno, analiza lo que te dice el fundamento. En la pregunta dos te plasmo lo que se menciona en la tercer resolucion miscelanea Requisitos para uso simultáneo de comprobantes I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes: I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. II. Folio del comprobante y en su caso serie. III. Número y año de aprobación de los folios. IV. Monto de la operación. V. Monto del IVA trasladado. VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente). VII. Números de pedimento. VIII. Fechas de los pedimentos. CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF Fuente: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/3rmf_28122010.doc[/url] Que pases buena tarde.
Tópico: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2011 13:08:15 Asunto: Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
Gracias C.P.hugo por la informacion.
Tópico: Información para dictaminados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2011 16:30:54 Asunto: Re: Información para dictaminados
Gracias a ti CP_PACO Saludos
Tópico: Información para dictaminados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2011 14:50:35 Asunto: Información para dictaminados
Espero les sea de utilidad, aparece hoy en el portal del SAT Aviso importante Información para dictaminados De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal. En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda. Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_20194.html que pasen buena tarde.
Tópico: nueva base inpc
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2011 13:32:12 Asunto: Re: nueva base inpc
CPhugo y Lobozac gracias por la informacion. que pasen buena tarde
Tópico: Convierte el fisco a causante en 'soplón' gracias a facturas electrónicas
pelochas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 10:34:22 Asunto: Re: Convierte el fisco a causante en 'soplón' gracias a facturas electrónicas
Gracias por la informacion CP_PACO De alguna manera es cierto que han trasladado al contribuyente la obligacion de validar los comprobantes en vez de hacerlo ellos. Y como se ha mencionado en otros topicos, el SAT no tiene la infraestructura que se requiere para este cambio, estaremos al pendiente sobre las modificaciones que realicen sobre la marcha. Que tengan buen dia
Tópico: asociacion civil y sus comprobantes duda
pelochas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 08:43:54 Asunto: Re: asociacion civil y sus comprobantes duda
Buenos dias Batista y a todos los participantes. Mi punto de vista es que asi como describes la A.C. seria contribuyente de ISR y IETU porque no encuadra en ninguna fraccion del articulo 95 de la LISR. Concuerdo con lo que comenta dan_derecho se debieron constituir como SC. Ya que ademas de solicitar su autorizacion para recibir donativos que sean deducibles, deben cumplir con otras obligaciones. Espero poder aclarado un poco tus dudas. Buen dia
Tópico: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
pelochas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 08:38:17 Asunto: Re: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
Buenos Dias. Gracias a las personas que crearon este espacio de interaccion, ese agradeciemiento se hace extensivo a todas las personas que participan en el, ademas de los participantes de los foros de los cuales les he aprendido bastante. Para todos una felicitacion y que dios los bendiga. Gracias

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