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01/Feb/11 14:42
Depreciacion contable

Hola a chicos,

Tengo la siguiente duda, ¿cómo debo depreciar un bien cuando lo pago en partes?, en mi caso concreto, se adquirirá una computadora para un servidor, se dió un abono en un mes al proveedor y se liquidará en otro. Es decir, ¿deprecio el primer pago en el mes siguiente al que se efectuó y el resto en el mes siguiente a aquel en que se pague? ó ¿lo deprecio hasta el mes siguiente a aquel en que se haya liquidado?

Saludos a todos y gracias por su ayuda!
 
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Cynthia_Abril
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01/Feb/11 15:32
Re: Depreciacion contable

Buenas tardes.

Eres persona moral, fisica con actividad empresarial o regimen intermedio.
 
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pelochas
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01/Feb/11 16:44
Re: Depreciacion contable

Hola pelochas,

Soy persona moral.

Gracias!
 
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Cynthia_Abril
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01/Feb/11 17:34
Re: Depreciacion contable

El articulo 37 parrafo 5 de la L.I.S.R. menciona lo siguiente:

Las inversiones empezaran a deducirse, a eleccion del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o desde el ejercicio siguiente....

Checa el articulo que te menciono, y no señala que tenga que estar liquidado.

¿Que opinas?
 
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pelochas
Sargento Segundo

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01/Feb/11 18:28
Re: Depreciacion contable

Hola de nuevo Pelochas,

Opino igual que tu, que puede ser desde el momento en que lo empiece a utilizar, y sería a partir de Enero de este año (2011), ya que hice el primer pago en octubre y el último en diciembre, pero realmente me lo entregaron en enero. El articulo 37 segun entiendo, se podrá deducir a partir de que se empiece a utilizar el bien, por lo cual yo creo que lo depreciaría a partir de Enero, para ser congruentes con la fecha del último pago que fué en Diciembre,

Como ves, entendí igual que tu??
 
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Cynthia_Abril
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01/Feb/11 20:53
Re: Depreciacion contable

Hola buenas noches:

1.- Debe investigar que significa DEPRECIACION y la razon por la cual se aplica en la contabilidad o la cuestion fiscal. Le adelanto que se realiza por el demerito que sufre el activo fijo en base a su utilizacion y seria una estimacion, no es un valor real.

2.- Si es en base a su uso, seria por el valor total antes de IVA, no importa que no se halla cubierto ni siquiera 1 centavo al menos. Comenzando a utilizarse comienza la provision de la depreciacion.

3.- Lo anterior es para los efectos contables.

4.- Para los efectos fiscales es muy similar, la unica diferencia es que tuviese dos manera de como comenzar a aplicar la depreciacion, como ya le señalaron los compañeros. E incluso existe un beneficio fiscal para algunos contribuyente de aplicar la depreciacion conforme el art 220 LISR, con una tercera opcion. En diferencia con la depreciacion contable, la fiscal se determinaria con una actualizacion implementandose la inflacion y ademas se realizaria por meses completos de uso. Por fracciones de mes, no pudiese aplicarse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/11 08:41
Re: Depreciacion contable

Hola Cynthia_Abril buenos dias.

Como ya lo apunto muy acertadamente enrique 9727 te dio otra manera de depreciar fiscalmente que es la acelerada para efectos contables.
Aqui te plasmo lo que se menciona de la depreciacion en el boletin C-6 de las NIF Inmuebles, MAquinaria y Equipo.
Este boletín establece las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos a los inmuebles, maquinaria y equipo, (también conocidos como activo fijo) de las empresas comerciales e industriales y no incluye el de las industrias extractivas, empresas de servicios públicos, agrícolas, ganaderas y pesqueras ni el de las instituciones de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares.

DEFINICIÓN
Inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad, b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

REGLAS DE VALUACIÓN

Principio de valor histórico original

De acuerdo con principios de contabilidad, las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse al costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente.

En el caso de cambios considerables del poder adquisitivo de la moneda, que afecten significativamente el valor del costo de los activos fijos, se atenderá a lo que establezca esta Comisión en boletines particulares.

REGLAS APLICABLES A LA DEPRECIACIÓN
La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen entre la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución y no de valuación
Esta distribución puede hacerse conforme a dos criterios generales: Uno basado en tiempo y otro, en unidades producidas.
Dentro de cada uno de los criterios generales, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa, y características del bien.

Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelera como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos.

La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos.

En el caso de equipos ociosos en periodo operativo o en los casos en que una empresa exceda considerablemente su periodo preoperativo y de instalación, a lo que es razonable en empresas similares, la depreciación debe registrarse con cargo a una cuenta de pérdida.


Espero te sirva la informacion.

Enrique gracias por la aportacion.

Que tengan buen dia
 
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pelochas
Sargento Segundo

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02/Feb/11 08:44
Re: Depreciacion contable

perdon la depreciacion acelerada es para efectos fiscales.
 
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pelochas
Sargento Segundo

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07/Feb/11 12:14
Re: Depreciacion contable

Muchas gracias por la información chicos, me ha servido de mucho.

Y creo que considerando sus opiniones, empezaré a depreciarlo al mes siguiente a aquel en que terminé de pagarlo, para poder depreciarlo a su valor total,


Feliz puente ;)
 
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Cynthia_Abril
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08/Feb/11 19:54
Re: Depreciacion contable


Le repito compañera; que en las opciones fiscales de deduccion por inversiones, ninguna se trata de depreciarse al mes siguiente de terminar de aplicar el pago total.

1.- Mes siguiente de su inicio de utilizacion. (Art 47 parrafo quinto)
2.- Haste ejercicio siguiente de cuando comienza su empleo (Art 47 parrafo quinto)
3.- Deducción inmediata conforme al Art 220 LISR


Quinto parrafo del Art 37 LISR

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.



Artículo 220 LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:

1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de
restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57% en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 57% para vías férreas.

3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de
durmientes.
5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) 62% para embarcaciones.
d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras,
lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de
almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:
1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o
analógica, torres de microondas y guías de onda.
3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta
interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia
las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos
concentradores y ruteadores.
4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas
de tecnología distinta a la electromecánica.
5. 74% para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del
satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de
comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del
satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la
molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de
aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de
productos de tabaco y derivados del carbón natural.
c) 66% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y
procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
d) 69% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de
ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de
instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de
bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
e) 71% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de
productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos
de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
f) 74% en el transporte eléctrico.
g) 75% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de
prendas para el vestido.
h) 77% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.
i) 81% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las
estaciones de radio y televisión.
j) 84% en restaurantes.
k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca.
l) 89% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o
desarrollo de tecnología en el país.
m) 92% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para
discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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