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Tópico: Falla software del SAT para hacer declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 17:22:31 Asunto: Re: Falla software del SAT para hacer declaración anual
Buenas tardes Gracias por la informacion. Como es buena la autoridad para poner trabas, pero exigiendo que los contribuyentes cumplan cuando ellos no proporcionan lo medios adecuados.
Tópico: Salario base de cotizacion 30 o 30.4
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2011 15:34:47 Asunto: Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4
Hola RobertoFlores E buenas tardes espero te sirva la siguiente informacion: Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Fundamento Ley del IMSS Saludos
Tópico: DeclaraSAT 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 11:23:03 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
[b]Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas[/b]I.3.16.2. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, [color=blue]en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año[/color], siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. LISR 175 Es la regla que aplicaba a las declarciones del ejercicio 2009. Que tengan buen dia. Saludos
Tópico: liquidacion de sociedad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 08:27:09 Asunto: Re: liquidacion de sociedad
Yossef buenos dias. Te recomiendo le des una lectura al capitulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual habla de la liquidacion de las sociedades para que despejes tus dudas en cuanto al papel del liquidador. Asi como el articulo 12 de la Ley de ISR para las cuestiones de las declaraciones a presentar. Que tengas buen dia
Tópico: DeclaraSAT 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 08:17:17 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
Gracias por la informacion, que tengan buen dia.
Tópico: Facilidades Administrativas 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 08:12:23 Asunto: Re: Facilidades Administrativas 2011
Gracias a ustedes. Vabdo como lo comenta gerardo no es muy grande, si sigues teniendo problemas pasame tu correo y te lo envio. Que tengan buen dia
Tópico: Facilidades Administrativas 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2011 09:46:20 Asunto: Facilidades Administrativas 2011
Hoy aparecio en el portal del SAT las facilidades administrativas 2011 les dejo la liga espero sea de su utilidad. Que pasen buen dia [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/rfaciladm2011_02022011.doc[/url]
Tópico: Depreciacion contable
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 02, 2011 08:44:12 Asunto: Re: Depreciacion contable
perdon la depreciacion acelerada es para efectos fiscales.
Tópico: Depreciacion contable
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 02, 2011 08:41:18 Asunto: Re: Depreciacion contable
Hola Cynthia_Abril buenos dias. Como ya lo apunto muy acertadamente enrique 9727 te dio otra manera de depreciar fiscalmente que es la acelerada para efectos contables. Aqui te plasmo lo que se menciona de la depreciacion en el boletin C-6 de las NIF Inmuebles, MAquinaria y Equipo. Este boletín establece las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos a los inmuebles, maquinaria y equipo, (también conocidos como activo fijo) de las empresas comerciales e industriales y no incluye el de las industrias extractivas, empresas de servicios públicos, agrícolas, ganaderas y pesqueras ni el de las instituciones de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares. DEFINICIÓN Inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad, b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. REGLAS DE VALUACIÓN Principio de valor histórico original De acuerdo con principios de contabilidad, las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse al costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente. En el caso de cambios considerables del poder adquisitivo de la moneda, que afecten significativamente el valor del costo de los activos fijos, se atenderá a lo que establezca esta Comisión en boletines particulares. [b][color=blue]REGLAS APLICABLES A LA DEPRECIACIÓN La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen entre la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución y no de valuación Esta distribución puede hacerse conforme a dos criterios generales: Uno basado en tiempo y otro, en unidades producidas. Dentro de cada uno de los criterios generales, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa, y características del bien. Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelera como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos. La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos. En el caso de equipos ociosos en periodo operativo o en los casos en que una empresa exceda considerablemente su periodo preoperativo y de instalación, a lo que es razonable en empresas similares, la depreciación debe registrarse con cargo a una cuenta de pérdida. [/color][/b] Espero te sirva la informacion. Enrique gracias por la aportacion. Que tengan buen dia
Tópico: Depreciacion contable
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 01, 2011 17:34:19 Asunto: Re: Depreciacion contable
El articulo 37 parrafo 5 de la L.I.S.R. menciona lo siguiente: Las inversiones empezaran a deducirse, a eleccion del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o desde el ejercicio siguiente.... Checa el articulo que te menciono, y no señala que tenga que estar liquidado. ¿Que opinas?

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