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01/Feb/11 14:15
EMISION DE CFD EN 2011

BUENAS TARDES:

Solicitè los folios para emitir CFD a mediados de diciembre de 2010 y empecè a emitirlos el dia 31 de diciembre de 2010 a traves de medios propios, la versiòn que utilizo es la 2.0 (de acuerdo al anexo 20 SAT), entre esas fechas utilicè comprobante impreso (facturas).

1.- De acuerdo las disposiciones vigentes (2011) debo de utilizar la version 3.0, ¿ solo aplica para los CFDI'?? o tambien aplica para los CFD.

2.- Tendrè que solicitar dictamen por haber utilizado los 2 tipos de comprobantes (CFD e impresos). Mi empresa no esta sujeta a dictamen pero si rebasa los $ 4'000,000.00; el dictamen que solicite (en su caso) debe ser del ejercicio 2009 o para 2010.

Gracias
 
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carmenxiux
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01/Feb/11 15:17
Re: EMISION DE CFD EN 2011

Hola carmenxiux buenas tardes.

En relacion a tu pregunta numero uno, analiza lo que te dice el fundamento.

En la pregunta dos te plasmo lo que se menciona en la tercer resolucion miscelanea
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF

Fuente: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/3rmf_28122010.doc

Que pases buena tarde.
 
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pelochas
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