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Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 09:29:51 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
HOla otra vez: Oigan compañeros es que me hace ruido el mencionado Título II, del Cpítulo de la SEcción II, pues nos remite al artículo 37 de LISR en la que dice: ' Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, [b]en cada ejercicio[/b], de los porcentajes autorizados por esta Ley...' Es decir ´que si el art. 127 me habla de las deducciones autorizadas, considero que la deducción de inversiones, se refiere a una deducción con un tratamiento específico y no podríamos considerarlo como de las deducciones autorizadas que señala el art. 123 de
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 09:11:36 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
Buenos días: Gracias por sus comentarios, me faltó leer un poco más, tomaré en cuenta el artículo que comenta Enrique muchas gracias.
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 18:04:03 Asunto: Depreciación mensual deducible en PF
Buena Tarde: En el caso de las personas físicas la deducción de inversiones se realizará según el art. 124 y 125 de LISR, es decir siguiendo lo dispuesto en la sección II del capítulo II del títuloII (personas morales), con ello debo entender que la deducción de inversiones es a nivel anual? o puede la PF disminuir de sus ingresos a efecto de sus pagos provisionales de renta la depreciación mensual?? si esto es correcto cuál sería el fundamento?? muchas muchas gracias por sus comentarios...} saludos.
Tópico: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 22:08:06 Asunto: Re: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Aaaaaayyy compañeros que poco culturales... el teatro, el cine, la cultura hay que fomentarla... más cultura y menos violencia, menos balas...
Tópico: Beneficio Fiscal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 19, 2010 19:14:18 Asunto: Re: Beneficio Fiscal
Buenas noches compañeros: tengo una duda en este estímulo del empleo a las personas de 65 años o más. Cuál es la base para el cálculo? el estimulo dice: '25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas.... para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda la retenciones del ISR del trabajador de que se trate en los términos del 113 de LISR'.... Debo considerar sólo el salario base es decir su sueldo puro o también las demás prestaciones que me sirvieron de base para la retencion de ISR? como pueden ser el aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra doble y triple, bonos, vales de despensa, aportaciones al fondo de ahorro etc..??? aunque el art.- 113 Gracias espero me puedan orientar un poco. saludos.
Tópico: REQUISITO PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 13:35:44 Asunto: Re: REQUISITO PARA ISR
Hola todos: No es a conveniencia, es porque no encuentro en la ley alguna disposición que me señale que para ser deducible un gasto debe estar pagado forzosamente en el ejercicio en el que se deduzca, (en este caso específico), por ejemplo se realiza un mantenimient al edificio, el gasto reúne los requisitos fiscales del artículo 31 de LISR, respecto a que es indispensable y el comprobante con requisitos, pero NO LO PAGO, por alguna razón se acuerda con el proveedor PM pagarlo a mayo del próximo año, obviamente cuando se hace el mantenimiento y me dan la factura, algunas veces no sabemos cómo se va a pagar ese gasto, es aqui cuando digo yo... lo considero como deducción autorizada en ese año? o me espero a ver cómo lo pago en el próx. año pues como es mayor a 2000, lo debo pagar con cheque nominativo, cosa que bien puedo pagarlo también en efectivo y hasta ese momento sabría si reúne o no el requisito... Para deducir el gasto debe estar pagado? el art. 31 fracc III LISR establece '...y que los pagos cuyo monto exceda de 2000, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente...', mas no establece, 'deben estar efectivamente pagados y cuyos pagos mayores a 2000 deban ser con cheque nomintativo', yo interpreto 'y que los pagos', hasta cuando se de el hecho del pago, pero no es una condición de estar pagado para hacerlo deducble... cuando se de ese hecho entonces si debe ser conforme lo indica la disposición... mayores a 2000 con cheque nominativo. que hay de la simetría fiscal, se supone que cuando me entraga la factura PM quien ya realizó el servicio de mantto. debe acumular dicho ingreso aún y cuando no esté pagado, cierto? Compañeros muchas gracias por sus aportaciones, me sirven de mucho... ahorita se que el gasto no reúne el requisito, por ende no deducible. Gracias. Saludos.
Tópico: REQUISITO PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 15:02:20 Asunto: Re: REQUISITO PARA ISR
Entonces, debió hacerse lo siguiente?: En 2007 yo no sabía cómo iba a pagar ese gasto. Sin embargo lo hago deducible en 2007, porque las disposiciones que me señalan los requisitos fiscales para las deducciones no me indican que los gastos deban estar efectivamente pagados.. (a excepción de la fracción IX, del art. 31 LISR), o sea en 2007, lo único que me faltó fue pagarla, pero en ese año no sabía cómo lo pagaría en el siguiente. Llega 2008 y lo pago en efectivo, en ese momento (2008) debo realizar un ajuste con efecto retroactivo para 2007, es decir lo quito del 2007, porque no fue pagado con cheque nominativo y rechazarlo por no reunir los requisitos en 2008. Es correcto? muchas gracias. Es que para mi que si tiene que ver los años no? porque en el ejercicio 2007 cumplió requisitos. En 2008 ya no lo estoy deduciendo. Saludos.
Tópico: REQUISITO PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 14:33:05 Asunto: Re: REQUISITO PARA ISR
ouch... se me borró mi comentario... te decía compañero: ...y si no es un pago de los que hace referencia la disposición que mencionas?, es decir no es un pago a PF ni a los contribuyentes que se ubican en el último párrafo fracción I del art. 18 de LISR. Una persona moral paga a otra persona moral (que no se ubica en la disposición anterior) y reúne todos los requisitos, pero no está pagado en ese ejercicio 2007, se puede deducir el gasto cierto?... no acreditas el iva por que no esta efectivamente pagado. pero, por qué regresarse a 2007 a rechazar un gasto que en su momento sí reunió requisitos fiscales para renta, debido a que en 2008 no se paga con cheque nominativo? si eso ya fue otro año... en su momento si reunió los requisitos para ser deducible en 2007. Espero me haya explicado compañeros. gracias.
Tópico: REQUISITO PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 13:05:16 Asunto: REQUISITO PARA ISR
COMPAÑEROS UNA DUDA: me pueden observar un gasto en el ejercicio 2007, que fue pagado en 2008, por estar pagado en efectivo y no con cheque nominativo?? es decir, yo PM hago deducible en 2007 un gasto mayor a 2000 con todos los requisitos fiscales, pero éste lo pago hasta el siguiente año, pero con efectivo, en ese 2008 me acredito el IVA, pero la autoridad me dice, ah como fue un gasto no pagado con cheque nominativo, entonces no lo hagas deducible en 2007...?¡?¡?¡...recórcholis.... tienen algún comentario al respecto? gracias.
Tópico: Dcitamen en lugar de declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 22:17:56 Asunto: Re: Dcitamen en lugar de declaración anual
ok, gracias compañeros, investigaré un poco más y retroalimento. saludos!!

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