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24/Nov/10 18:04
Depreciación mensual deducible en PF

Buena Tarde:

En el caso de las personas físicas la deducción de inversiones se realizará según el art. 124 y 125 de LISR, es decir siguiendo lo dispuesto en la sección II del capítulo II del títuloII (personas morales), con ello debo entender que la deducción de inversiones es a nivel anual? o puede la PF disminuir de sus ingresos a efecto de sus pagos provisionales de renta la depreciación mensual?? si esto es correcto cuál sería el fundamento??

muchas muchas gracias por sus comentarios...}
saludos.
 
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cabas
Sargento Primero

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24/Nov/10 20:41
Re: Depreciación mensual deducible en PF

cabas:
.
...puede la PF disminuir de sus ingresos a efecto de sus pagos provisionales de renta la depreciación mensual??

Si, si puede hacerlo.

...cuál sería el fundamento??

El Art. 127 de LISR:

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo

Partiendo de la base que las depreciaciones son Deducciones de Inversiones Autorizadas contenidas en la misma Sección I, se incluyen en el cálculo de los Pagos Provisionales.



Saludos









Editado: Noviembre 24, 2010 20:56:01
 
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CHAVALON
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25/Nov/10 00:46
Re: Depreciación mensual deducible en PF

ya le incluyeron la respuesta fundada.

Pero los pagos provisionales deben guardar una proporcionalidad y equidad. Es decir, deben guardar una correlacion similar al calculo anual. En otras palabras, se deben procurar que los anticipos (pagos provisionales) se determinen conforme un procedimiento que implique que sea un pago a cuenta de un impuesto anual, pero que no supere de manera desmedida a que resulte un saldo a favor muy grande. El art 32 CPEUM F-IV expresa ese modo de contribuir al gasto publico y se ajuste a una capacidad contributiva razonable juridicamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Nov/10 08:09
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Me uno a los demás comentarios: el artículo 127 de la Ley del ISR permite disminuir los ingresos con las deducciones respectivas. Por su parte, el artículo 123 permite la deducción de inversiones, mismas que deberán ser deducidas en los términos de la sección II del capítulo II del título II. Por tal motivo, en los pagos provisionales se puede incluir la citada deducción en la misma cantidad que se vaya a aplicar al ejercicio; es decir, no hay que aplicarlas en proporción a los meses que incluya el período del pago provisional
 
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RicardoAguilarLara
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25/Nov/10 09:11
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Buenos días:

Gracias por sus comentarios, me faltó leer un poco más, tomaré en cuenta el artículo que comenta Enrique muchas gracias.
 
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cabas
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25/Nov/10 09:29
Re: Depreciación mensual deducible en PF

HOla otra vez:

Oigan compañeros es que me hace ruido el mencionado Título II, del Cpítulo de la SEcción II, pues nos remite al artículo 37 de LISR en la que dice:
' Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes autorizados por esta Ley...'

Es decir ´que si el art. 127 me habla de las deducciones autorizadas, considero que la deducción de inversiones, se refiere a una deducción con un tratamiento específico y no podríamos considerarlo como de las deducciones autorizadas que señala el art. 123 de
 
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cabas
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25/Nov/10 10:58
Re: Depreciación mensual deducible en PF

cabas:
'
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes autorizados por esta Ley...'

El texto de este artículo se refiere a los Porcentajes Máximos Anuales que pueden aplicarse para cada activo en específico, Ej.:

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b) 5% en los demás casos.

II. Tratándose de ferrocarriles:

a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

b) 5% para vías férreas.

c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones


Etc.

Lo anterior significa que no se deben aplicar porcentajes arriba de los señalados, es decir es el tope que está permitido aplicar.

Lógicamente 1/12 parte del resultado de aplicar el % sobre la inversión, es lo que se aplicará, en su caso, mensualmente.

Espero que haya quedado mas claro




Saludos
 
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CHAVALON
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25/Nov/10 11:18
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Cabas: Estás hablando de una PF del Régimen General de Act. Empr. y Prof?

Te lo comento, ya que de estar en el Régimen Intermedio aplicaría lo siguiente:

Artículo 136 LISR. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
 
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CP_PACO
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25/Nov/10 12:12
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Es decir ´que si el art. 127 me habla de las deducciones autorizadas, considero que la deducción de inversiones, se refiere a una deducción con un tratamiento específico y no podríamos considerarlo como de las deducciones autorizadas que señala el art. 123 de


1-. en que régimen tributas,? recuerda que el numeral 120 primer párrafo LISR está DIVIDIDO en dos rubros.........¿ en cual estas ?


abunda...gracias



saludos

Editado: Noviembre 25, 2010 15:11:44
 
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CPhugoocejo
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25/Nov/10 14:04
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Hola:

La actividad que realiza la PF con servicios profesionales, es un doctor.
Respecto al comentario:
'Lógicamente 1/12 parte del resultado de aplicar el % sobre la inversión, es lo que se aplicará, en su caso, mensualmente. '

Mi criterio es que en las disposiciones no podemos aplicar la lógica, ¿en dónde establece la ley que debemos tomar una doceava parte, o en dónde dice que se debe aplicar la depreciación contable de esas inversiones?

gracias compañeros,
 
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cabas
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