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Tópico: Compras mayores de 2000 pesos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2010 12:37:20 Asunto: Re: Compras mayores de 2000 pesos
Es correcto hay dos vertientes Hugo, y mi conclusión era encaminada a la última parte después del '[color=red]y[/color]', por que me queda claro que el contribuyente debe expedir cheque nominativo al tercero o realizar traspaso bancario o mediante casa de bolsa, pero el tercero ya no tiene la obligación de expedir un cheque nominativo, traspaso o mediante casa de bolsa a quien le pague el servicio o bien, sólo el reunir la documentación comprobatoria con los requisitos fiscales que señala el art. 31 fracc. III (es decir los inherentes al comprobante), aunque es mucho beneficio no? ya me estan convenciendo jejeje, en ese caso que todos paguemos mediante terceros, y no habría tantas limitantes... Disulpen pero como soy nuevo en esto, una pregunta técnica: cómo le hacen para obtener el párrafo de otro compañero con una comillota jeje, muchas gracias.
Tópico: Compras mayores de 2000 pesos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 23:05:10 Asunto: Re: Compras mayores de 2000 pesos
Buenas noches Mi aclaración o cuestionamiento, es que la disposición VIGENTE (35 RLISR) sólo señala que los pagos deben estar amparados con DOCUMENTACIÓN que reúna los requisitos que señala el 31 fracc III, más no que esten pagados con cheque nominativo. Lo que se ha visto en este tópico concluye que es requisito que esté pagado con cheque nominativo, ya que es un requisito que señala el 31 de LISR, más el 35 de Reglamento se refiere a la [b]documentación [/b]no a la forma de pago, aun y cuando sea mayor a $2000 Por lo que concluyo que cuando es un pago a cuenta de tercero, no es requisito que el tercero pague con cheque nominativo, simplemente con que esté amparado con la documentación con requisitos fiscales. Saludos.
Tópico: Compras mayores de 2000 pesos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 16:33:21 Asunto: Re: Compras mayores de 2000 pesos
Buena tarde colegas: Nuevamente toco este tema de los pagos a cuenta de terceros, es que me queda duda respecto a lo que comenté del art 35 del RLISR, al artículo señala [i]'... y cuando dicho tercero ralice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con [b]documentación que reúna los requisitos [/b]del artículo 31, fracción III de la ley'[/i] De lo anterior entiendo que no se refiere a los requisitos que señala el art. 31 fracc. III de LISR, sino a la documentación que señala el 31, misma que deberá reunir los requisitos que señala el artículo (relativas a la identididad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquiridió el bien de que se trate o recibió el servicio), porque una cosa es reunir los requisitos los cuales uno de ellos es estar pagados con cheque nominativo y otra muy diferente que se tenga la documentación con requisitos que señala el art. 31, lo que pasa es que antes ese mismo artículo en el ejercicio 2002, que era el 15 del RLISR, señalaba '... que reúna los requisitos del artículo 24 fracc. III de la Ley' ( de aquel entonces). Lo que significa entonces, que un pago a cuenta de tercero será deducible aún y cuando no sea pagado con cheque nominativo por el tercero, basta con tener la factura con todos los requisitos y no importando que sea mayor a 2000 si es pago a cuenta de tercero, no es necesario que sea con cheque nominativo del tercero? Muchas gracias por sus comentarios, se que es un tema muy mencionado, pero lo que he dicho siempre una sóla palabra cambia el sentido de la interpretación. Saludos
Tópico: Operaciones en el extranjero sin pasar por aduana
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 09, 2010 23:41:32 Asunto: Re: Operaciones en el extranjero sin pasar por aduana
Hola colegas. Gracias por sus valiosos comentarios, me han servido de mucho, así como el tópico que mencionas Mario, no lo había buscado, gracias.
Tópico: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 23:29:22 Asunto: Re: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
Estoy de acuerdo con Saúl Castro, la autoridad con la compulsa que está haciendo, no le puede hacer nada a la PM, a menos de que le inicien facultades de comprobación [u]directamente[/u], o ya le iniciaron? la visita domiciliaria ya es de la PM?, bueno, hay puntos a favor: 1.- Los depósitos sí estan registrados 2.- Estan identificados con las ventas de la PM 3.- Estan acumulados y considerados como valor de actos 4.- es decir la pm no desconoce dichos ingresos. Lo más viable es que ´confirmes los pagos realizados con tu cliente por escrito, avalando que los cheques que expidió la PF, corresponden a las facturas que la pM le expidió. Si aún no tienes la orden de revisión directa, la autoridad no pueden fincar ningún crédito, pero ve realizando las aclaraciones correspondientes, todo por escrito, verificando que quede asentado en acta, o que le den entrada en la Local correspondiente al amparo de la orden de visita domiciliaria por operaciones en caracter de TERCERO. saludos.
Tópico: FELICIDADES CONTADORES!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 22:53:03 Asunto: Re: FELICIDADES CONTADORES!!!!
Hey, hey, hey.... aún no termina el día... para poder decirles: MUCHAS FELICIDADES Y ESPERO QUE HOY Y SIEMPRE TENGAN ESE IMPETU DE SEGUIR CON ESTA EXCELENTÍSIMA PROFESIÓN. Recuerden, aunque es importante hacer lo que se quiere... es más satisfacción querer lo que se hace.... Un abrazo a todos!!
Tópico: Servicio prestado por un extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 18:48:50 Asunto: Re: Servicio prestado por un extranjero
Si le debe hacer retención (25%) ya que la fuente del ingreso es en México, y quien debe retenerlo y enterarlo es quien le paga el honorario, es decir la PM residente en México, buscaré el fundamento y te paso el dato o si alguien ya lo tiene, lo comentamos.
Tópico: duda de articulo de deudas en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 18:40:54 Asunto: Re: duda de articulo de deudas en dolares
Ok, gracias compañero!
Tópico: duda de articulo de deudas en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 12:52:36 Asunto: Re: duda de articulo de deudas en dolares
Compañeros foristas: Disculpen que retome este tópico que ya en repetidas ocasiones se ha tocado, pero como soy de recién ingreso, estaba revisando algunos que me interesaron, y me surgió una duda en este respecto a las OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, ya que se han mencionado varios fundamentos al respecto (CFF, LISR, NIF's), yo sólo quiero saber si estoy en lo correcto en mi interpretación del artículo 20 tercer párrafo del CFF Y ART. 86 fracción I de LISR La primera disposición que menciono la interpreto en el sentido de que al determinar las contribuciones, se entiende para hacer deducible o acumulable, es correcto?, por eso las operaciones de compra, gastos y ventas para efectos fiscales se deben considerar bajo esa disposición. Pero….. qué pasa con el art. 86 fracción I de LISR, “obligaciones de los contribuyente [i]I.- llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y reglamento de esta ley….Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierte.” [/i] Esta última disposición la entiendo a que, exclusivamente se refiere a la obligación del registro contable?, es decir no es aplicable para el efecto de deducción fiscal? Por ejemplo, se realiza un gasto el día 21 de abril (fecha factura), se debe considerar fiscalmente la deducción convertida al tc del día 20 de abril, y ya una vez que se pague por ejemplo el día 30 de octubre se obtendría la pérdida o ganancia cambiaria, derivado del tc de la fecha de pago… son correctas mis apreciaciones???... muchas gracias por sus cometnarios, a veces algo que puede verse simple, se torna complicado cuando uno no tiene la correcta interpretación.
Tópico: Financiamiento CU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 15:57:13 Asunto: Re: Financiamiento CU?
Buen día, según mi experiencia, el CU debe ser el que utilizabas en el momento de la obligación y los recargos y actualización a la fecha de la obligación de para presentar el impuesto anual, es decir marzo, ya que son pagos a cuenta del impuesto anual, menciono en mi experiencia porque así lo he calculado y la autoridad no me ha observado nada al respecto, aunque losl art. 21 y 17-A de CFF no lo señalen.

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