Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
28/Nov/09 12:15
Beneficio Fiscal

Buenos dias

Alguien sabe si existe algun beneficio fiscal para el pago de COP, RCV e INFAMEVIT, por la contratacion de personas con capacidades diferentes....algo parecido al beneficio que hay en ISR

Gracias de antemano
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Nov/09 16:20
Re: Beneficio Fiscal

Te servira esto:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.


________________________________________
En el DOF del 08 de marzo de 2007 se publicó el DECRETO Presidencial (vigente a partir del día siguiente) por el cual se concede un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y reúnan las características siguientes:
Que tengan 65 años o más de edad, o
Que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;
Que padezcan discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o
Que se trate de invidentes.
REQUISITOS:
Para ser beneficiario de este estímulo, el contribuyente deberá cumplir, respecto de los trabajadores mencionados:
Con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social; esto es, presentar sus avisos de afiliación y de modificación salarial dentro de los plazos legales; y
Con la s obligaciones de retención y entero del impuesto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
Obtener, respecto de los trabajadores indicados, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Los beneficios del Decreto no serán aplicables a los salarios devengados con anterioridad al 09 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas con características iguales a las indicadas en este documento.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 08:20
Re: Beneficio Fiscal

Mi estimado Jesus, en materia unicamente y exclusivamente en pago de COP IMSS, tal como lo preguntas!!, no existe nigun beneficio, como se trataria de asimiliar de otros impuestos, el IMSS, el CT, nunca ha visto ese tema, los unicos beneficios han sido los descuentos por lo de la influenza, y el decreto presidencial de 2008 nada mas de ahi en fuera no exista nada ningun beneficio en materia de COP, RCV o Cuotas INFONAVIT!!

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 08:56
Re: Beneficio Fiscal

GRACIAS VABDO...ESE ARTICULO DE ISR YA LO HABIA VISTO...LAMENTABLEMENTE NO ES LO QUE BUSCABA....TE LO AGRADEZCO Y UN SALUDOTE....


LCGRABRIELARANDA...(SALUDOS IGUALMENTE), ES PRECISAMENTE LO UNICO QUE SABIA DE LOS BENEFICIOS IMSS (INFLUENZA), PERO, PUES QUERIA SABER LA OPINION DE QUIENES ETAN MAS TRUCHAS EN CUESTIONES IMSS QUE UN SERVIDOR....

MIL GRACIAS


SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 11:04
Re: Beneficio Fiscal

Ruiz Uscanga, checate el codigo financiero de tu estado, quizas encuentres algun estimulo para el Impuesto sobre nóminas.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 13:24
Re: Beneficio Fiscal

Gracias juancarm....cehcare el dato....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 00:51
Re: Beneficio Fiscal

Hola:

Este tipo de beneficios fiscales descalabraria a los organismos de prevision social. De por si el IMSS tiene numeros rojos y las afores son la caja chica del gobierno.

A parte los de la tercera edad y los discapacitados son los que requieren mayor seguridad social, como que no checaria mucho este tipo de beneficios fiscales. Si se trata de aminorar el deficit.

De hecho la LSS antigua tenia como meta entregar seguro social gratis, para los pensionados por vejez o cesantia. Como que rectificaron la disposicion en la LSS de 1997.

Ademas en Mexico, es costumbre que no se le de mucha estima a los de la tercera edad o a los que esten proxima a ella, asi como a los discapacitados.

En la LISR, como que esos articulos los mantienen con poca promocion, en el SAT casi ni se informa en tripticos, en medios masivos de comunicacion no los dan a conocer. Y aun asi los patrones prefieren hacer caso omiso, desgraciadamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 09:31
Re: Beneficio Fiscal

Ruiz Uscanga, checate el codigo financiero de tu estado, quizas encuentres algun estimulo para el Impuesto sobre nóminas.


Tal como te comenté via msn jesús....sería la única posibilidad!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Nov/10 19:14
Re: Beneficio Fiscal

Buenas noches compañeros:

tengo una duda en este estímulo del empleo a las personas de 65 años o más.
Cuál es la base para el cálculo? el estimulo dice: '25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas.... para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda la retenciones del ISR del trabajador de que se trate en los términos del 113 de LISR'....

Debo considerar sólo el salario base es decir su sueldo puro o también las demás prestaciones que me sirvieron de base para la retencion de ISR? como pueden ser el aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra doble y triple, bonos, vales de despensa, aportaciones al fondo de ahorro etc..??? aunque el art.- 113
Gracias espero me puedan orientar un poco. saludos.
 
Perfil

cabas
Sargento Primero

Mensajes: 98
Ingresó: Mayo 06, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Nov/10 18:04
Re: Beneficio Fiscal

Entiendo que salario se refiere a la cuota diaria mas todas las prestaciones tal como lo establece la Ley Federal del trabajo.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2