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28/Jul/11 23:32
compensacion ide mensual procede

Empresa dictaminada presenta avisos de compensacion de ide mensual bajo el lineamiento de la siguiente regla de la miscelanea 2010:

I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.

La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.

Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.

En el mes de agosto 2010 se tiene un importe de ide el cual no se aplico ni contra pago provisional de isr ni retenciones de ese mes, posteriormente en el mes de sep se compensa este ide de agosto 2010 y presenta un aviso de compensacion contra el isr de salarios del mes de sept 2010 , hacienda proporciona numero de control y el dictaminador nos dice q nos desistamos de esta compensacion q porq no es correcta o q averiguemos q estatus tiene ante el sat esta compensacion ¿ es correcto lo q dice el dictaminador aunq se les señalo lo q decia esta regla? ¿como puedo averiguar el estatus ante el sat de una compensacion ?
Mismo caso con el ide de octubre de 2010 se presenta un aviso de compensacion por internet contra el pago provisional de isr de diciembre de 2010, el dictaminador nos hace el mismo señalamiento, en este caso se presenta un aviso de compensacion complementaria corrigiendo unnumero de folio y hacienda contesta por internet que no procede esta compensacion ya que tiene que ser el ide reflejado en la anual de 2010, entonces ya no entiendo como interpretar esta regla, segun yo esta correcto lo que hicimos. gracias por sus opiniones
 
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sosaarceo
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29/Jul/11 21:03
Re: compensacion ide mensual procede

vabdo
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29/Jul/11 23:06
Re: compensacion ide mensual procede

De inicio le anticipo que para que proceda una compensacion o una devolucion.

Primero debe existir una declaracion ANUAL donde se presente un saldo a favor de IDE

Las reteneciones bancarias, en los estados de cuenta bancarios y sus constancias no proceden como declaraciones.

Esa declaracion donde se manifieste el saldo a favor. ANEXO DE LA DECLARACION DONDE SE MANIFIESTA COMO SE ACREDITARIA EL IDE, Y COMO QUEDO SU SALDO A FAVOR, es el documento que le otorgaria el derecho a la devolucion o a la compensacion.

Asi que mes a mes, no se pudiese aplicarse compensaciones. Tiene que esperar hasta contar con una declaracion donde determine su saldo a favor correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/11 09:32
Re: compensacion ide mensual procede

Buenos dias, desde luego q procede la compensacion, por favor lee bien el segundo parrafo de la regla, y preguntale a tu auditor en donde dice q no se puede. Con rspecto a los saldos a favor q mencionan q tiene q haber unadeclaracion anual, no aplica a IVA ( ya q son pagos definitivos) y tampoco a IDE ya q no es un impuesto propio y la regla lo permite. En general cuando tu auditor te diga q algo no se puede q te FUNDAMENTE su dicho, no basta solo con q lo diga.

Salu2
 
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grupoimper
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30/Jul/11 12:17
Re: compensacion ide mensual procede

Buen dia cual seria la interpretacion entonces de la regla que transcribo si comentan que solo cuando se refleja en la anual procede la compensacion, interpreto q la regla establece que si el isr propio y el retenido en el mes lo entere con otra manera de pago y no acreditandolo con el ide del mes , ese ide del mes ya se convierte en un saldo compensable para los siguientes periodos, mi inquietud es saber si alguien del foro ya efectuo una compensacion asi y se la han aceptado o rechazado. gracias a los q han comentado del tema
 
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sosaarceo
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30/Jul/11 12:55
Re: compensacion ide mensual procede

hola buenos dias

mira yo he realizado compensaciones de IDE, te pongo como ejemplo:

IDE recaudado en el periodo ENERO-JUNIO (HACIENDO VER QUE EL IDE SE RECAUDO MES A MES) CONTRA EL IMPUESTO A CARGO QUE SALIO EN LA ANUAL IETU. APLICANDO LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS DE LA LIETU Y EL PROPIO CODIGGO FISCAL.


Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que sse refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

SALUDOS
GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
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01/Ago/11 21:28
Re: compensacion ide mensual procede

En general cuando tu auditor te diga q algo no se puede q te FUNDAMENTE su dicho, no basta solo con q lo diga.


Claro que hay que solicitarse el fundamento. Pero tambien para cuando se dice que si se pudiese.

De hecho la fundamentacion segun la lectura de la LIDE lo unico firme que deja bien claro es un derecho el acreditamiento.

Sin embargo, posteriormente se señala UNA POSIBILIDAD para solicitar la devolucion o la compensacion.

Para que esta posibilidad sea firme. PRIMERO, debe manifestar el contribuyente LA CAUSACION DE UN IMPUESTO, pagarlo, selañar los acreditamientos y posteriormente señalar el monto A FAVOR

Si no existe declaracion de monto a favor. JAMAS podra ser COMPENSADO, ni DEVUELTO
 
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enrique9727
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01/Ago/11 21:34
Re: compensacion ide mensual procede

Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.


De lo anterior se deduce claramente mientras no se demuestre el acreditamiento o se manifieste el saldo a favor, jamas se podra solicitar la devolucion o la compensacion.
 
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enrique9727
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01/Ago/11 21:39
Re: compensacion ide mensual procede

Hola buenas noches:

El anterior articulo 22, es para la devolucion

Este tópico hace referencia a la compensacion. El art 23 señala que debe haber una declaracion con saldo a favor manifestado. Es decir, sin esta declaracion no es posible solicitarse la compensacion, pues primero debe de elaborarse y presentarse la declaracion para poder dejar vigente el derecho de la compensacion.


Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
 
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enrique9727
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02/Ago/11 10:08
Re: compensacion ide mensual procede

Desde luego q hay q fundamentar tambien cuando se pueda, y la fundamentacion esta en la propia regla miscelanea y esta habla del articulo 8 de la Ley del ide q se refiere especificamente a pagos provisionales. yA he efectuado compensaciones de IDE en forma mensual y no he tenido ningun problema. Todas han sido aceptadas sin ningun problema.- Para abundar en mas datos la miscelanea me otorga el derecho de COMPENSAR las cantidades retenidas mes a mes.


Salu2
 
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grupoimper
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