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30/Nov/06 11:12
PERDIDA TOTAL

Que tal, tengo siguiente duda:

Un vehiculo de la cia,asegurado, sufre un siniestro y la aseguradora lo declara perdida TOTAL, por loque nos paga aprox $73,000.00 (tenemos la ficha de deposito ) , ahora, el vehiculo esta registrado en la cia por un importe aprox de $ 130,000.- y ademas ya esta depreciado todo, por loque tendria que dar de baja el activo y su depreciacion acum por el importe de $130,000.- ¿ los 73000.- serian otros ingresos y serian acumulables?
Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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30/Nov/06 11:28
Re: PERDIDA TOTAL

efectivamente Anaili, las indemnizaciones que recibas por perdidas amparadas por seguros y fianzas son ingresos acumulables para ISR. y tambien tienes que darle de baja al activo.

el fundamento es el art. 20 fracccion VII de LISR.

saludos,
 
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jancona
Sargento Primero

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30/Nov/06 12:37
Re: PERDIDA TOTAL

FALTO DAR UNA LEIDA A ESTE ARTICULO.. MIS ESTIMADOS COLEGAS..ESPERO Y NO SEA TARDE.....SALUDOS

Ley del Impuesto sobre la Renta.
TÍTULO II. De las personas morales disposiciones generales.
CAPÍTULO II. De las deducciones. Sección II. De las inversiones.

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.

Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.

[color=red:a74449d8fa]Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.[/color:a74449d8fa]
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.

La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
 
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IUSPRUDENCIA
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30/Nov/06 13:18
Re: PERDIDA TOTAL

IUSPRUDENCIA, pero dado el caso de que no se reinvierta, entonces si seria un ingreso acumulable ¿es asi?.
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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04/Dic/06 13:04

Afirmativo
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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