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Tópico: Cobranza a partir del 10 de enero 2010, traslado el iva a tasa del 16% aun cuando no recupere el 1%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2010 09:48:53 Asunto: Re: Cobranza a partir del 10 de enero 2010, traslado el iva a tasa del 16% aun cuando no recupere el 1%?
buenos dias a todos los del foro No les escribo mucho solamente les proporciono un link para verificar el asunto. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_17284.html Espero le sirva de algo. saludos
Tópico: CUENTAS CONTABLES PARA EL REPARTO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 12, 2010 12:20:08 Asunto: CUENTAS CONTABLES PARA EL REPARTO DE DIVIDENDOS
Buenas tardes a todos Tengo una duda ojala y me puedan ayudar en esto, en la empresa donde laboro repartio divendendos a sus socios por las utilidades del ejercicio 2008, que cuentas contables afectaría para su contabilización, ya que es una empresa donde los socios son extranjeros y tienen otras ideas pero necesitaria algun fundamento para mostrarle que estoy bien. Yo lo contabilice de esta manera: 'Cuenta de capital / resultado de ejercicios anteriores contra bancos' Estoy en lo correcto o alguien me podria ayudar en esto, de antemano gracias
Tópico: JURISPRUDENCIA CITATORIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2009 12:18:04 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA CITATORIOS
buenas tardes a todos hace unos dias anexe al foro, esas tesis en el tema de multa por IMSS no me acuerdo exactamente la fecha. Pero si buscas tal vez lo encuentres.
Tópico: NOTIFICACION DE CITATORIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2009 15:52:45 Asunto: Re: NOTIFICACION DE CITATORIO
buenas tardes a todos, Pues como siempre no hay que dejarse de la autoridad, y buscar alternativas sabemos que con una ayudita de cada uno podemos salir adelante. pues yo les dejo con estas tesis, ojala le sirva de algo. Quinta Época. Instancia: Segunda Sección R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año I. No. 5. Mayo 2001. Tesis: V-P-2aS-27 Página: 15 “NOTIFICACIONES PERSONALES.- SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN ACTAS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE.- De la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se desprende que en el caso de una notificación personal -cuando no se encuentra a quien deba notificarse- la autoridad debe circunstanciar en acta los hechos que dieran lugar a la formulación del citatorio, a la producción de la diligencia en el día y la hora indicada en aquél, así como las razones por las cuales se hubiera entendido tal diligencia con una persona distinta de la citada; su realización resulta obligatoria, al ser necesaria la existencia de constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, pues de lo contrario el particular quedaría en estado de indefensión al no poder demostrar que la misma se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley. (1) Juicio No. 7439/98-11-09-3/99-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión del 1° de febrero de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González. (Tesis aprobada en sesión privada del 15 de febrero de 2000) Jurisprudencia número 314 de la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en la página 99 de la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de enero de 1991. “NOTIFICACIONES PERSONALES.- FORMALIDADES QUE DEBE OBSERVAR PARA QUE SEAN LEGALES.- El Código Fiscal de la Federación en vigor, regula en forma expresa, en su artículo 137 las notificaciones personales, por ello resultan inaplicables en especie las disposiciones del derecho común debiendo observarse únicamente las formalidades establecidas en el referido artículo, como son las siguientes: Cuando el notificador se presente en el domicilio del interesado y no se encuentre este ni su representante legal, le dejarán un citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales; si la persona citada o su representante legal no esperan al notificador en la hora y día hábiles se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio del interesado, o en su defecto con un vecino sin que tengan que observarse otras formalidades diversas a las previstas en el precepto indicado. 'NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL.- REQUISITOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN DEBA NOTIFICAR.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece literalmente la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúa personalmente y no encuentra a quien deba notificar, el referido notificador levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió la presencia de la persona a notificar y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario debe hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio, o en su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos se deriva del mismo artículo 137, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente como se practicó todo el procedimiento de la notificación de otra manera se dejaría al particular en completo estado de indefensión al no poder combatir hechos imprecisos ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a la ley.' Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: IV.3o.A.22 A Página: 1299 CITATORIO. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA RELACIÓN O VÍNCULO DE LA PERSONA CON QUIEN SE DEJA CON EL INTERESADO, EL MOTIVO DE SU ESTANCIA EN EL LUGAR Y, EN GENERAL, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INDAGADA PARA ASEGURARSE DE QUE SE HARÁ LLEGAR AL DESTINATARIO (ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De la interpretación a la fracción I del precepto 48 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, a su finalidad, a su eficacia y a los requisitos generales de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo acto de autoridad, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: 'NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).', se advierte que al establecer el numeral aludido que cuando en el domicilio en que se va a practicar la notificación de la solicitud de informes, datos o documentos o presentación de la contabilidad o parte de ella, fuera de una visita domiciliaria, no estuviere la persona a quien va dirigida o su representante legal, se dejará citatorio 'con la persona que se encuentre en dicho lugar', debe entenderse que se refiere no a cualquier persona que eventualmente pueda encontrarse en el lugar al momento de la diligencia, sino a que esa persona sea alguien que guarde un vínculo o relación con el buscado, de forma tal que esté en posibilidad de hacerle llegar el citatorio y de esa manera llevar a efecto la notificación personal; evento en el cual el notificador está obligado a circunstanciar con precisión, en el acta respectiva que levante con motivo de la entrega del citatorio en cuestión, el motivo de la presencia, en el lugar en que se constituyó, de la persona en manos de quien lo deja, el vínculo o relación que ésta guarde con la persona a quien se dirige la notificación y, en su caso, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó y, en general, cualquier incidencia que demuestre que en la entrega del citatorio que se deja por su conducto se hizo todo lo posible para asegurar que llegue al interesado y éste pueda, en todo caso, decidir si espera al notificador en la fecha y hora indicada para recibir personalmente la resolución que se le pretende notificar; formalidad que sólo admite esa interpretación y explicación si se atiende a que está orientada a lograr que el notificado adquiera efectivo conocimiento respecto de lo que se le notifica, de suerte que la persona con quien se deja el citatorio no puede ser 'cualquiera' con tal de que se encuentre en el lugar en donde se va a practicar la notificación. JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009 Como se aprecia en estas jurisprudencias, debe estar circunstanciado dicho citatorio. saludos
Tópico: FOLIO ENVIO DE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2009 12:59:47 Asunto: Re: FOLIO ENVIO DE DIOT
Hola buenas tardes a todos Que bueno que le llego al correo del contribuyente, lo malo es que para que otra persona distinta al contiribuyente se lo den es muy dificil, es verdad a veces uno tiene que utilizar otras artimañas para solicitarlo. En la empresa donde laboro me paso lo mismo, aqui se extravio el folder completo de un ejercicio y luego viene la auditoria estubo que presentarse en la administración la persona que tiene poder notarial sino nanais. Y en lo que digo que se tiene que utilizar otras artimañas, en lo personal en mi despacho he ido a la administración porque como siempre los contribuyentes no quieren ir y a parte no sueltan tan facil un poder notarial, pero en la administracion no quieren dar información, pero ahi es donde se tiene que desenvolver uno. La cosa esta que no regreso con las manos vacias, bueno no siempre. Saludos a todos
Tópico: MULTAS DE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 10:05:13 Asunto: Re: MULTAS DE DIOT
MI muy estimado rusala102030, buenos dias Le agradeceria si me envia a mi correo el juicio de nulidad de las multas por DIOT, mi correo es viajero2021@hotmail.com o arojasfe@palma.com.mx saludos cordiales.
Tópico: amparo contra multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 11:21:34 Asunto: Re: amparo contra multa
Muy buenos dias Si se paga es un acto consentido en el caso de la multa, pero puedes solitar la devolución como pago de lo indebido y sobre la contestación de la autoridad meter medios de defensa. Bueno es lo que hizo el abogado en la empresa donde laboro. Y al parecer hay soluciones favorables. Aunque la autoridad contesto que va a revisar nuevamente y esta persona metio un amparo contra lo estipulado por la autoridad. Saludos espero le sea de utilidad.
Tópico: CONTABILIZACION OPERACION O MONEDA EXTRANJERA???
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 17, 2009 11:25:53 Asunto: Re: CONTABILIZACION OPERACION O MONEDA EXTRANJERA???
QUE TAL BUENOS DIAS REFERENTE AL TEMA DE LA CONTABILIZACION, DE MONEDA EXTRANJERA PUES AQUI LO CONTABILIZAMOS DE ESTA MANERA FECHA FACTURA UN TIPO DE CAMBIO (PROVISION DE FACTURA) COMPRAS 100.DLLS X 13.00 IGUAL 1,300.00 IVA 15. DLLS X 13.00 IGUAL 195.00 PROVEEDOR EN CASO QUE NO SE PAGUE EN LA MISMA FECHA 1,495.00 FECHA DE PAGO OTRO TIPO DE CAMBIO PROVEEDOR 1,495.00 BANCOS 115 DLLS X 13.25 IGUAL 1,523.75 PERDIDA CAMBIARIA 28.75 AQUI FUE PERDIDA PORQUE AL MOMENTO DEL PAGO ES MAYOR EL TIPO DE CAMBIO SI FUERA MENOR SERIA OTROS INGRESOS O SEA UTILIDAD CAMBIARIA ESPERO LE SIRVA ESTO SI ESTOY MAL CORRIJANME. SALUDOS
Tópico: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2009 11:07:38 Asunto: Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
BUENOS DIAS COLEGAS SOLO COMO COMENTARIO Y EN REALIDAD CON MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA. YO LABORO PARA UNA EMPRESA QUE TODO SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL ESTA CONTRATADO POR OTRA, EN ESTO NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE SE DEBE PRESENTAR LA INFORMACION, PERO HAY PERSONAS FISICAS Y ESTAN COMO CONTRATISTAS TANTO EN CONSTRUCCION COMO TRABAJADORES DEL CAMPO, AMBOS TIENEN SU GENTE PERO AQUI HAY SUPERVICION DE LOS TRABAJOS NO DIRECTAMENTE AL PERSONAL, SINO CUALQUIER COSA AL CONTRATISTA Y EL DIRIGE A SU PERSONAL EL ES RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, O RESPONSABILIDAD EN TODAS LAS CONSECUENCIAS DE TRABAJO. TAMBIEN SE TIENE GUARDIAS DE SEGURIDAD PERO NOS LO PROPORCIONA SEGURIDAD PUBLICA NO ES PRIVADA CLARO ESTA QUE TAMBIEN HACEN TRABAJO QUE LA MISMA EMPRESA LES DICE QUE HAGA, COMO DECIAN ANTERIORMENTE EN EL CASO DE LA LISTA DE RAYA, ESTA AL PENDIENTE DE OTRAS COSAS ASIGNADAS POR LA QUE RECIBE EL SERVICIO. EN ESTE CASO DE LOS CONTRATISTAS Y DE SEGURIDAD QUE NOS PRESTAN EL SERVICIO ¿SE TIENE QUE PRESENTAR DICHA INFORMACION? TODO ES MUY CONFUSO SOBRE ESTE DECRETO. EN CONSECUENCIA TENEMOS QUE ESTAR BIEN SEGURO DE LO QUE DEBEMOS PRESENTAR. SALUDOS Y GRACIAS.
Tópico: nueva reforma imss outsourcing
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2009 10:17:58 Asunto: Re: nueva reforma imss outsourcing
BUENOS DIAS A TODOS PUES EN LA PREGUNTA QUE LE TRANSCRIBA CP_PACO QUE TIENE PREELABORADA EL IMSS EN SU PAGINA, AHI MISMO TE DA LA RESPUESTA, CLARO QUE SI HAY QUE PRESENTAR LA INFORMACION. SOLO INFORMARAS LOS CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 10 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE. ANALIZA BIEN LA RESPUESTA. ESPERO SE RESUELVA TU DUDA. SALUDOS

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