04/Dic/09 15:52
Re: NOTIFICACION DE CITATORIO
buenas tardes a todos,
Pues como siempre no hay que dejarse de la autoridad, y buscar alternativas sabemos que con una ayudita de cada uno podemos salir adelante.
pues yo les dejo con estas tesis, ojala le sirva de algo.
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sección
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año I. No. 5. Mayo 2001.
Tesis: V-P-2aS-27
Página: 15
“NOTIFICACIONES PERSONALES.- SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN ACTAS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE.- De la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se desprende que en el caso de una notificación personal -cuando no se encuentra a quien deba notificarse- la autoridad debe circunstanciar en acta los hechos que dieran lugar a la formulación del citatorio, a la producción de la diligencia en el día y la hora indicada en aquél, así como las razones por las cuales se hubiera entendido tal diligencia con una persona distinta de la citada; su realización resulta obligatoria, al ser necesaria la existencia de constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, pues de lo contrario el particular quedaría en estado de indefensión al no poder demostrar que la misma se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley. (1)
Juicio No. 7439/98-11-09-3/99-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión del 1° de febrero de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González.
(Tesis aprobada en sesión privada del 15 de febrero de 2000)
Jurisprudencia número 314 de la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en la página 99 de la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de enero de 1991.
“NOTIFICACIONES PERSONALES.- FORMALIDADES QUE DEBE OBSERVAR PARA QUE SEAN LEGALES.- El Código Fiscal de la Federación en vigor, regula en forma expresa, en su artículo 137 las notificaciones personales, por ello resultan inaplicables en especie las disposiciones del derecho común debiendo observarse únicamente las formalidades establecidas en el referido artículo, como son las siguientes: Cuando el notificador se presente en el domicilio del interesado y no se encuentre este ni su representante legal, le dejarán un citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales; si la persona citada o su representante legal no esperan al notificador en la hora y día hábiles se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio del interesado, o en su defecto con un vecino sin que tengan que observarse otras formalidades diversas a las previstas en el precepto indicado.
'NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL.- REQUISITOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN DEBA NOTIFICAR.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece literalmente la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúa personalmente y no encuentra a quien deba notificar, el referido notificador levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió la presencia de la persona a notificar y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario debe hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio, o en su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos se deriva del mismo artículo 137, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente como se practicó todo el procedimiento de la notificación de otra manera se dejaría al particular en completo estado de indefensión al no poder combatir hechos imprecisos ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a la ley.'
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Diciembre de 2004
Tesis: IV.3o.A.22 A
Página: 1299
CITATORIO. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA RELACIÓN O VÍNCULO DE LA PERSONA CON QUIEN SE DEJA CON EL INTERESADO, EL MOTIVO DE SU ESTANCIA EN EL LUGAR Y, EN GENERAL, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INDAGADA PARA ASEGURARSE DE QUE SE HARÁ LLEGAR AL DESTINATARIO (ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De la interpretación a la fracción I del precepto 48 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, a su finalidad, a su eficacia y a los requisitos generales de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo acto de autoridad, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: 'NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).', se advierte que al establecer el numeral aludido que cuando en el domicilio en que se va a practicar la notificación de la solicitud de informes, datos o documentos o presentación de la contabilidad o parte de ella, fuera de una visita domiciliaria, no estuviere la persona a quien va dirigida o su representante legal, se dejará citatorio 'con la persona que se encuentre en dicho lugar', debe entenderse que se refiere no a cualquier persona que eventualmente pueda encontrarse en el lugar al momento de la diligencia, sino a que esa persona sea alguien que guarde un vínculo o relación con el buscado, de forma tal que esté en posibilidad de hacerle llegar el citatorio y de esa manera llevar a efecto la notificación personal; evento en el cual el notificador está obligado a circunstanciar con precisión, en el acta respectiva que levante con motivo de la entrega del citatorio en cuestión, el motivo de la presencia, en el lugar en que se constituyó, de la persona en manos de quien lo deja, el vínculo o relación que ésta guarde con la persona a quien se dirige la notificación y, en su caso, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó y, en general, cualquier incidencia que demuestre que en la entrega del citatorio que se deja por su conducto se hizo todo lo posible para asegurar que llegue al interesado y éste pueda, en todo caso, decidir si espera al notificador en la fecha y hora indicada para recibir personalmente la resolución que se le pretende notificar; formalidad que sólo admite esa interpretación y explicación si se atiende a que está orientada a lograr que el notificado adquiera efectivo conocimiento respecto de lo que se le notifica, de suerte que la persona con quien se deja el citatorio no puede ser 'cualquiera' con tal de que se encuentre en el lugar en donde se va a practicar la notificación.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009
Como se aprecia en estas jurisprudencias, debe estar circunstanciado dicho citatorio.
saludos