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Tópico: OBLIGACION DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCAL DE UNA ESCUELA DE PRIMARIA
viajero2021

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 10:09:33 Asunto: Re: OBLIGACION DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCAL DE UNA ESCUELA DE PRIMARIA
buenos dias a todos Hace unos 5 años trabajé para un colegio con sus respectivas autorizaciones de la SEP, ahi se expedia el recibo en la fecha o dia de pago, por ejemplo se pagaba la colegiatura del mes de agosto y lo pagaban en septiembre pues practicamente se entregaba el comprobante con fecha de ese dia aunque en el concepto dijera a que mes le correspondia la colegiatura, y cuando pagaban por anticipado e igual se expedia el comprobante en la fecha de pago aunque fueran futuras las colegiaturas. O sea que todo va como los contabilices, en lo personal asi lo haciamos. suerte y esperemos comentarios de otros colegas.
Tópico: CP Raul Rodriguez B.
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2010 17:36:07 Asunto: Re: CP Raul Rodriguez B.
buenas tardes a todos Al parecer ya encontró solucion a su problema, pero de todas maneras si gusta le envio el formato es editable. Si me proporciona su correo electronico saludos
Tópico: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 11:05:53 Asunto: Re: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
Buenos dias a todos CPhugoocejo, gracias por su comentario me a servido de mucho y por lo consiguiente haré el aumento de obligaciones con fundamento al art. mencionado. Saludos a todos.
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 12:23:40 Asunto: Re: Pago parcial iva
buenos dias a todos, Todos los comentarios son buenos en lo que cabe y cuando no se aclara la situacion se empiezan con otras cosas que no tiene nada que ver con esos asuntos, bueno en lo personal y viendo la situación solo digo: 'Perron' No, no se puede pagar solo el IVA y decir que me lo acredito, 'solo de razonamiento logico', porque dice que el gasto sea extrictamente indispensable para el isr y aqui tu intencion es pagar solo el IVA, no lo estas llevando conforme dice la legislación. Y los fundamentos tu mismo lo transcribistes en tus respuestas o preguntas que haces. Pero la leyes vienen o estan escritas como las santas escrituras y cada quien las interpreta como les parece, por eso hay tantas religiones, pero en este caso fiscal hay que saber interpretarlas sino nos hundimos, bueno tambien en lo espiritual. Saludos
Tópico: Pagos Provisionales de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 10:37:13 Asunto: Re: Pagos Provisionales de IETU
Buenos dias a todos a ver si le sirve esto, es una obligación presentar pagos provisionales. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Último párrafo (Se deroga). II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. Último párrafo (Se deroga). III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma. Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. Si no se paga cuando menos se debe pagar los accesorios que seria, menos de lo que desembolsarias pagando los provisionales. Saludos
Tópico: ERROR EN IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2010 15:37:07 Asunto: Re: ERROR EN IDSE
En la parte inferior de la pagina para accesar al idse, estan los detalles para configurar la pagina valgame la redundancia, dependiendo que sistema operativo tengas en tu sistema. Ojala le sirva saludos.
Tópico: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 14:59:10 Asunto: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
Buenas tardes Espero me orienten sobre este tema, me llego un contribuyente que es del Regimen de Repecos, la situación es la siguiente: El esta tributando en Repeco, va hacer aumento de obligaciones en arrendamiento, al hacer este tramite ¿cambiaria de regimen automaticamente? o ¿Puede continuar como pequeño y tributar por separado en arrendamiento? es correcto. Espero sus opiniones y de antemano muchas gracias.
Tópico: Cambio de representante legal = ¿Cambio Firma Digital?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2010 14:06:32 Asunto: Re: Cambio de representante legal = ¿Cambio Firma Digital?
Buenas tardes CPJVA, acabo de realizar un movimiento sobre este tema comparto mi experiencia. 1.- Se tiene que Revocar la FIEL actual de la Persona moral 2.- Se solicta la FIEL del nuevo Representante Legal concertando su respectiva cita y al mismo tiempo concertar cita para la actualización del expediente electronico de la persona moral. O sea en esta cita se cancela el representante legal anterior y se actualiza el nuevo representante. 3.- Se Realiza la Renovacion de la FIEL de la P.M. acudiendo a la Administracion Local, llevando el archivo req. Eso seria todo, no pasa a mayores. Saludos y ojala le sea de ayuda
Tópico: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 13:08:50 Asunto: Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?
BUENAS TARDES A TODOS Les agradezco los comentarios y sus experiencias sobre este tema, no lo habia cerrado ya que esta en stambay, no se ha presentado aun ningun tramite y mis disculpas para los que comentaron y querian una respuesta sobre el cierre de este tema, gracias a ustedes quedo bien claro sobre lo que debo hacer. Espero que en este mes se retome el tema y hacer los tramites pertinentes Saludos y gracias nuevamente.
Tópico: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2010 12:25:33 Asunto: Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE
Buenos dias '[color=blue]hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente [/color]la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscal' Esto de que quiso, entonces no le dio facultades a la autoridad para requerir la documentacion en comento o me equivoco al leer ese parrafo. O se tubo la intención pero hasta ahi. O sea que esta juris esta a favor del contribuyente para que no exhiba tal documentacion. Saludos.

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