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09/Jul/10 09:28
ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Hola foro, hace dias, platicabamos sobre que la autoridad fiscal NO TIENE FACULTAD PARA PEDIR INFORMACION RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.........

LES DEJO ESTO PARA SU ANALISIS

Registro No. 164694
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Página: 433
Tesis: 2a./J. 44/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE. El citado precepto regula la revisión de escritorio o gabinete, toda vez que establece el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, excluyendo a las visitas domiciliarias. Ahora bien, la incorporación de un último párrafo al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el sentido de que, para los efectos del primer párrafo de ese numeral, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tratándose de las revisiones de escritorio o de gabinete, motivo por el cual es inconcuso que tal precepto, en el párrafo mencionado, es el que faculta a dichas autoridades para hacer requerimientos de tal naturaleza.
Contradicción de tesis 28/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo (antes Tercer) Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 44/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.


CFF

Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

...

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.


BIENVENIDOS COMENTARIOS

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lobozac
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09/Jul/10 10:18
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Lobo: gracias por tu información.

En pocas palabras, si podrían solicitar los Edos. de Cuenta.
 
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CP_PACO
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09/Jul/10 11:12
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

En pocas palabras, si podrían solicitar los Edos. de Cuenta.

Que dificil se me hace a veces leer,

Y CP_PACO, lo resume en pocas palabras.
 
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vabdo
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09/Jul/10 11:43
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Pues, de inicio, s epuede apreciar que esta disposiciòn solo aplica para revisiones de escritorio o de gabinete.

Hay que esperar la contradicciòn de tesis, pues, me parece que es mas robusta la disposiciòn contraria a esta, precisamente por no tratarse de un documento que sea preparado o emitido por el contribuyente.Esto es, no forma parte de su contabilidad.
 
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Emprendedorfiscal
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09/Jul/10 19:53
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Gracias por sus comentarios..................fijense una cosa compañeros...........ES QUE NOSOTROS MATANDO LAS NEURONAS, AFECTANDO NUESTROS OJOS, INVIRTIENDOLE AL ESTUDIO..........

Y LLEGAN ESOS HIJOS DE SU..........SANA, DEL SAT Y........LES CUENTO........

LLEGA NOTIFICADOR DEL SAT, REQUIERE PAGO O EMBARGA......LE DICEN QUE AHI NO VIVE LA PERSONA QUE BUSCA, QUE NI LA CONOCEN........AUN ASI, RESPONDE, YO NO SE, YO VOY A HACER MI TRABAJO.....Y TRABA EMBARGO......SE LE DEMUESTRA QUE AHI NO ES EL DOMICILIO QUE BUSCA......Y SIGUEN EL PROCESO........LLEGAN AL GRADO DE IR A EXTRAER........

DE PLANO LLEGAN LOS FAMILIARES Y CORREN A ESOS ESTUPIDOS CASI A PATADAS........

EL PROCESO FISCAL SIGUE......EN LA ACTUALIDAD......NECIOS A QUE AHI SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE

CHES AUDITORCITOS ARBITRARIOS E HIJOS DE SU......SANA
 
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lobozac
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10/Jul/10 12:25
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Buenos dias

'hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscal'

Esto de que quiso, entonces no le dio facultades a la autoridad para requerir la documentacion en comento o me equivoco al leer ese parrafo. O se tubo la intención pero hasta ahi.

O sea que esta juris esta a favor del contribuyente para que no exhiba tal documentacion.

Saludos.
 
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11/Jul/10 14:28
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

El CFF esta repleto de disposiciones que habla sobre las facultades de la autoridad
Pero bueno, resumir todas las facultades de la autoridad no es tan sencillo hacerlo en una solo disposicion como por ejemplo: el Art 33 CFF.

Si estos estados de cuenta son materia de verificacion de contribuciones y esta materia a la autoridad no le implica ejercer cabalmente el ejercicio de esta facultad, por supuesto habrian de proceder el que se presente estos estados de cuenta. Existen el art 42 y 52-A que señala la manera en que verificaria la autoridad las contribuciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jul/10 19:44
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Es clara la disposición en el CFF, referente a la exhibición de los estados de cuenta bancarios que DEBE mostrar a la autoridad en caso de ésta así lo requiera, mucho antes de una jurisprudencia, solo hay que tener presente que dichos estados de cuenta le den validez y soporte con respecto a las erogaciones que haya aplicado el contribuyente dentro de lo que DICTAN las disposiciones fiscales con sus respectivos requisitos.


Y no olvidar que siempre DEBEMOS tener en nuestro arsenal la Ley federal de DERECHOS del contribuyente, ayuda mucho en ciertos casos.


saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Jul/10 22:27
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Bueno...y, ¿que información podriamos tener de nuestras cuentas bancarias? En caso de una revisión, yo solo tendria mi auxiliar de bancos. esto es, el auxiliar que me emite mi programa de contabilidad en donde aparacen los registros de depositos y cheques expedidos, asi como el contrato de apertura de cuenta con el banco. Eso es todo lo que yo tengo.

Como se puede apreciar, tanto en la Jurisprudencia como en lo contenido en el ultimo parrafo del articulo 48 del CFF, en ningún momento se solicita la exhibición del estado de cuenta emitido por el banco, sino 'información relativa a nuestras cuentas bancarias'.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Jul/10 22:30
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE

Mi comentario anterior lo expreso pensando ya en una posible defensa y parafraseando un máxima planteada en alguna ocasión por el buen LOBOSAC. '.Donde la Ley no distingue, nosotros no tenemos porque distinguir'
 
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Emprendedorfiscal
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