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Tópico: sindicatos comprobantes
CHOMPITAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 17:05:22 Asunto: Re: sindicatos comprobantes
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Si tenemos contrato colectivo lo considero estrictamente indispensable el sindicato no esta obligado a expedir comprobantes con requisitos Ahora bien el concepto es apoyo economico, lo consideraria donacion para acreditar el iva como lo mencione en el otro post, pero conservadoramente en base a los anteriores arts de LISR, deduzco todo el importe en renta.
Tópico: Salario Diario Integrado en IMSS e INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2009 15:39:50 Asunto: Re: Salario Diario Integrado en IMSS e INFONAVIT
checa en la pagina de infonavit que patron es el que aparece,porque tarda en actualizarse
Tópico: sindicatos comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 14:55:01 Asunto: Re: sindicatos comprobantes
LIVA CAPITULO II De la enajenación Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la [b]donación[/b], salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Si lo encuadramos aqui, ayuda = donacion entonces es una contraprestacion gravada al 15%, si la pagas mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y deduces por medio de estado de cuenta bancario. A mi parecer ademas deberias tener contrato colectivo con dicho sindicato y en dicho contrato pactar esta ayuda economica Saludos, otros comentarios
Tópico: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 14:04:02 Asunto: Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
LIVA art 1 Momento de causación de las contraprestaciones Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. El contrato deberia especificar lo siguiente: El club guerreros presta el servicio de publicidad al hotel de agosto a diciembre valuado en 'x' cantidad por [b]mes[/b], dicha cantidad sera cubierta por el hotel por medio de servicio de hospedaje de agosto a diciembre cuyo costo esta valuado en X cantidad por mes, de esta forma especificas que los servicios se cobran y se prestan por mes y ambos contribuyentes tienen IVA por acreditar y trasladar en cada mes. Ojala y me haya dado a entender
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 10:27:07 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
Puedes aplicar la Fracción VI del articulo 110 de la LISR
Tópico: Baja IMSS trabajador con demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2009 21:00:04 Asunto: Baja IMSS trabajador con demanda
Buenas noches compañeros del Foro Hoy hicimos un mal negocio y nos evitamos un buen pleito en conciliacion, liquidamos a un trabajador que no despedimos y que nos demando a principios de agosto y hoy llegamos a un 'arreglo'. Por consejo de nuestro abogado no dimos de baja del IMSS al trabajador por si se ponia fea la cosa. Ahora que ya termino quiero hacer lo siguiente: Presentar la baja con fecha del 01 de sept Ingresar en el SUA los ultimos 7 dias de agosto como ausencias Cabe mencionar que este trabajador tenia salario 100% variable, por lo cual el dia 01 de sept presente el aviso de modificacion de salario. Espero sean tan amables de expresar sus comentarios respecto de los movimientos que quiero hacer, para ahorrar uns pesitos saludos
Tópico: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 09:36:24 Asunto: Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Complementando al compañero a_cano checa lo referente al articulo 27 del reglamento del iva para poder bajar el iva a la hora de venderlo Saludos
Tópico: COPIAS DE LAS FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2009 10:14:25 Asunto: Re: COPIAS DE LAS FACTURAS
Y si la llena a mano con pluma y pasante....
Tópico: RETENCION FLETE A AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 14:58:20 Asunto: Re: RETENCION FLETE A AUTOTRANSPORTE
Lo unico que se sobre retenciones vs retenciones es lo que refiere la miscelanea pero no aplica a fleteros. I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5o-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. LIVA 1-A, 5-D
Tópico: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 11:00:36 Asunto: Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
Buen dia foristas, no habia tenido oprtunidad de agregar mis comentarios a este mensaje. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVI. Los intereses: a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año. Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados. Cabe aclarar que muy pocas instituciones lo aplican segun mi punto de vista por lo siguiente: tienen un financiamiento gratuito de 17 dias para pagar estas retenciones al sat al sat le conviene porque estan ingresando impuestos de contribuyentes que probablemente no tengan manera de recuperar via compensacion o declaracion anual saludos

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