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06/Oct/09 11:10
IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

¿En un contrato de intercambio de servicios se considera el IVA acreditable efectivamente cobrado aunque no ho exista un pago con cheque ?

Espero puedan ayudarme con sus opiniones.

Saludos.
 
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PCContadores
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06/Oct/09 11:28
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

NOS DAS MAS INFORMACION ?...........INTERCAMBIARON FACTURAS ?......SE PLASMO ESE ACUERDO EN EL CONTRATO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Oct/09 11:38
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

Existe un contrato de servicios en el cual se estipula que como medio de pago sera el intercambio de servicios que se presten.

Gracias por la atención.
 
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PCContadores
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06/Oct/09 11:38
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

Existe un contrato de servicios en el cual se estipula que como medio de pago sera el intercambio de servicios que se presten.

Gracias por la atención.
 
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PCContadores
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06/Oct/09 13:04
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

Esta transcripción es parte del contrato...

Clausula 11: Para la facturacion de los servicios en intercambio, las partes convienen:

a) El Hotel expedirá durante los siguientes 5 meses del año es decir de Agosto a Diciembre a favor del club una factura por los servicios prestados de hospedaje.


b) El Club Guerreros expedirá durante los siguientes 5 meses del año es decir de Agosto a Diciembre a favor del Hotel una factura por los servicios prestados de publicidad.

Espero puedan darme su oponion.

Gracias.
 
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PCContadores
Sargento Primero

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06/Oct/09 13:32
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

buen dia!


Me parece que quieres aplicar el medio de pago que marca la LISR que a la letra dice.....cualquier forma de extinción de obligaciones....mucho ojo, ya que veo que la clausula que mencionas en ningun momento habla sobre la forma de pago de los servicios entre ambas empresas, unicamente alcanzo apreciar la forma de facturación,,, acuerdate que el contrato es y será tu medio de defensa en algun momento.

nota: analizaremos tu asunto

saludos!
 

 
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ASESOR74
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06/Oct/09 14:04
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

LIVA art 1

Momento de causación de las contraprestaciones

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

El contrato deberia especificar lo siguiente:

El club guerreros presta el servicio de publicidad al hotel de agosto a diciembre valuado en 'x' cantidad por mes, dicha cantidad sera cubierta por el hotel por medio de servicio de hospedaje de agosto a diciembre cuyo costo esta valuado en X cantidad por mes, de esta forma especificas que los servicios se cobran y se prestan por mes y ambos contribuyentes tienen IVA por acreditar y trasladar en cada mes.

Ojala y me haya dado a entender
 
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CHOMPITAS
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06/Oct/09 14:52
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

Gracias a:

ASESOR74
CHOMPITAS
lobozac

por sus opiniones, han sido muy valiosas.

¡Hasta pronto!
 
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PCContadores
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06/Oct/09 15:04
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

estoy por salir,.............pero en diversos articulos de las leyes fiscales.......existe una fracesita que dice mas o menos asi....'y cuando el interés del acreedor se encuentre satisfecho'


saludos
 
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lobozac
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06/Oct/09 17:17
Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.

Hola:

El concepto pago significa que es la extinción de alguna obligación (deuda de hecho o cosa). Existen diversas formas de cumplir con el pago: la liquidación en efectivo, la compensación, la dación en pago, la condonación, el disentimiento, la condonacion, etc.

Se expresa que habria una compensacion.- que juridicamente es la extincion simultanea de dos obligaciones por la diferenca de ambas.

Para que pueda darse la compensacion debe existir lo siguiente (requisitos):

1.- Que ambas obligaciones sean exigibles. Lo cual conlleva que deba existir en este caso una factura vencida.

2.- Que sean cuantificables y determinables, que se establezcan de manera liquida.

3.- Que sean del mismo genero o tipo. En este caso, serian servicios

4.- Que no se presente impedimento legal o contractual en el origen de las deudas originales.

5.- Que se desarrolle el acuerdo o contrato correspondiente a la compensacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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