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Tópico: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 11:02:34 Asunto: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
Buen dia compañeros del foro. Una persona moral paga salario a un trabajador y le aplica el subsidio al empleo. Este trabajador tiene herramientas que le son utiles a la empresa y que desea comprarle al trabajador. Se aplica la Fr VI del 110 de la LISR por la compra de la herramienta El articulo octavo del decreto que crea el subsidio al empleo no 'prohibe' aplicar el subsidio al empleo cuando ademas de los ingresos por salarios se reciban ingresos asimilables. ¿ Cual seria su opinion ? compañeros ....
Tópico: EMPLACAMIENTO DE UN REMOLQUE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 18:40:37 Asunto: Re: EMPLACAMIENTO DE UN REMOLQUE
Buen dia Si el propietario y no el fabricante es quien tiene que hacer el tramite, le van pedir la factura, en la cual debe venir el numero de serie del remolque. Para incluir un numero de serie si requieres autorizacion de la secretaria de economia. Pero, si el remolque sera utilizado en ambito estatal, en Nuevo Leon te aceptan emplacar remolques sin numero de serie, los manejan como 'hechizos', cuestion de revisar el estado donde se va a utilizar el remolque. Saludos
Tópico: RMF REEMBOLSO DE GASTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 22:52:41 Asunto: RMF REEMBOLSO DE GASTOS
Buen Dia comunidad fiscalia, revisando la RMF para 2011 me encontre con esta regla: Pago de erogaciones por cuenta de terceros I.2.8.1.7. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, se deberá proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'. II. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35 Vamonos por partes; el 29 del CFF marca la obligación de emitir los comprobantes en forma digital y los requisitos para lograrlo y algunos otros ... La fraccion IX del 20 de la LISR maneja la acumulación de ingresos para personas morales cuando se perciban ingresos para efectuar gastos por cuenta de terceros, excepto si se respaldan con comprobantes a nombre del tercero. El sexto parrafo del 106 de la LISR es lo mismo que lo anterior solo que para personas fisicas. El 35 del RLISR nos dice como debemos transferir los recursos al tercero para que efectue los gastos por cuenta de nosostros. ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. Ojo no nos dice --- cuando –- si antes de que el tercero pague o después de que el tercero ya pago. La regla 1.2.8.1.7 de la RMF nos habla del reintegro o sea cuando el tercero ya efectuo la erogacion por nuestra cuenta. Dicha regla limita a que el reintegro de las erogaciones se hagan sin cambiar el importe de los comprobantes. Mis observaciones: 1. Para fines practicos “quiero” entender que “puedo” reembolsar varias facturas por el importe exacto de esas facturas en una sola operacion. 2. Es imposible saber la cantidad exacta en caso de operaciones a traves de terceros que se pagan por anticipado, pero cuyo importe final es incierto. 3. Si anteriormente no aplicabamos los reembolsos sobre facturas, sino sobre saldos, hay que depurar cuentas, para comenzar a pagar facturas completas. Saludos y mucho agradezco la atención a este post, y espero sus comentarios [b]PD yo siempre confie en el potro gutierrez …[/b]
Tópico: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2011 12:45:18 Asunto: Re: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
Vayamos al punto que es una prestacion unilateral que el patron otorga establecida en un plan de vigencia anual a sus trabajadores, independiente del salario de cada trabajador, con esta ley lo que se pretende como creo que coincidimos es eliminar la despensa en efectivo. Ok que el patron la otorgue en vales, ¿ podran vigilar que los vales solo se usen para adquirir una despensa, y mas aun que sea 'sana'? soy de Monterrey ¿ y mis tacos de trompo ? ¿ y los de barbacoa ? ¿ y los tamales del 2 de febrero ? ' ya esta vigente la Ley ' jajajaja saludos y gracias a todos por sus respuestas
Tópico: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2011 11:49:20 Asunto: Re: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
Gracias a todos por sus comentarios, oye lobozac, suponiendo que el patron ya entrega con anterioridad a la entrada en vigor a la ley en comento, una ayuda de despensa en efectivo, limitada al tope que maneja la LSS, para no integrar al salario. El art 3 que comentas pienso que marca la forma en que se otorga la ayuda, es decir, de manera voluntaria o poniendola por escrito en el contrato. El art 4 marca que solo los esquemas que marca la ley podran recibir los 'beneficios fiscales' que marca el art 13 que deberan acotarse a las respectivas leyes de ISR, IETU e IMSS. El art 1 te marca que esta Ley se expide con el fin de regular la ayuda alimentaria y que es de aplicacion en toda la republica. Ahora bien no soy abogado pero podran los auditores del IMSS aumentar el salario base de cotizacion de los trabajadores, regulado en la LSS que si permite la despensa en efectivo, basandose en articulos de otra Ley. Saludos
Tópico: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2011 11:24:40 Asunto: Ley de ayuda alimentaria VS IMSS
Artículo 1o. ..... [b]Esta Ley es de aplicación en toda la República[/b] y sus disposiciones son de interés social. Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria Artículo 4o. [b]Únicamente[/b] los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. Artículo 7o. ....... En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, .... Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para [b]la entrega de despensas[/b] o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta [b]y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social[/b] en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. Buen Dia, Desde mi punto de vista, si entrego la ayuda de despensa en efectivo a los trabajadores, tendra que integrarse al salario base de cotizacion, aun y cuando la ley del Seguro Social no la incluya, ya que segun el articulo 1 de la ley de ayuda alimentaria, me menciona que es de aplicacion en toda la republica y el articulo 4 y 7 me prohiben otorgar la ayuda alimentaria en efectivo. Saludos, en espera de opiniones
Tópico: CREDITOS INCOBRABLES DE BANCOS AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 20:40:15 Asunto: CREDITOS INCOBRABLES DE BANCOS AL SAT
Va de carrerita y no he tenido oportunidad de analizar bien a bien lo que amablemente chavalon publico en actualidades si el banco quiere deducir de impuestos por cuenta incobrable mi deduda con el banco por tarjeta de credito, hipotecario, auto, etc, ok perfecto yo lo acumulo como ingreso. ¿ pregunta ? con esto el banco ¿ esta condonando mi deuda ? tal vez me salga mas barato no pagarle al banco y si al sat opiniones
Tópico: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2010 10:29:57 Asunto: Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Haz que el gasto sea estrictamente indispensable, modifica los estatutos de la SC para que se obligue a contratar un seguro de gastos medicos para el y su familia.
Tópico: CAMBIOS DE OPCION POR FACILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 15:28:32 Asunto: CAMBIOS DE OPCION POR FACILIDADES
Buen dia foristas Estaba buscando y no encuentro si es en miscelanea o RISR o RCFF, el caso es que una persona moral transportista de regimen simplificado que nunca ha sobrepasado de los 10 melones que marca la LISR de personas fisicas reg intermedio, habia venido presentando en la DEM el estado de posicion financiera, recuerdo yo que habia algun articulo que marcaba algunas limitantes en cuanto a que si fuera posible en la DEM de 2009 ya no presentarlo y ejercer esta facilidad. saludos
Tópico: IDE REG SIMPLIFICADO ANUAL, SIN OPERACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 20:27:48 Asunto: Re: IDE REG SIMPLIFICADO ANUAL, SIN OPERACIONES
gracias CP hugocejo

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