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Tópico: Ayuda con devolucion de impuestos
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 14:15:51 Asunto: Re: Ayuda con devolucion de impuestos
HOLA A OK ESOS POP UPS ERAN POR QUE NO TENIAS ACTIVADO LOS CONTROLES ACTIVEX, AL MOMENTO QUE LE DISTE ENVIAR EN LA PANTALLA SUPERIOR DE ARRIBA DEBIO APARECER UNA BARRA EN COLOR AMARILLO AHI DEBISTE HABER DADO CLIK PARA QUE SE ACTIVARA.. EN LA PAGINA DEL SAT EN LA SIGUIENTE RUTA PUEDES CONSULTAR EL ESTADO DE TU DEVOLUCION https://www.consulta.sat.gob.mx/tubuzon/ TIENES QUE ACCESAR CON LA FIRMA ELECTRONICA SALUDOS GERARDO ORNELAS
Tópico: Ayuda con devolucion de impuestos
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 11:28:35 Asunto: Re: Ayuda con devolucion de impuestos
hola buenos dias el ultimo paso de envio debe de arrojarte un archivo en formato pdf con el numero de envio o solicitud y con los demas datos de tu solicitud de devolucion, ahora bien despues de un par de dias esta informacion aparece actualizada en el expediente integral del contribuyente pero ya con un numero de control asignado por la autoridad, es cuestion de que verifiques ese numero de control con la fecha de envio de tu solicitud de saldo a favor (devolucion) saludos gerardo ornelas
Tópico: suspencion de actividades
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 17:09:15 Asunto: Re: suspencion de actividades
“caray Juez: ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos. SI LA LE LEIDO , Y AQUÍ HABLA DE DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL Y SUS ACREDITAMIENTOS DEL IETU 'Caray Dinafisc, usted en si esta hablando de otro tema jeje, y pues ahi considerese si entra dentro de los parbulitos o no.' jejeje si si lo soy, por que soy un novato que apenas empieza en esto y en me gusta mucho debatir tenga no tenga la respuesta concreta. 'Aqui estamos tratando la obligatoriedad del Listado de conceptos de IETU, que como ud comenta, es para parbulitos, pero no encuentro por ningun lado en la Ley del IETU y en los mencionados articulos que comenta (9 y 10), donde esta LA OBLIGACION PARA PRESENTAR DICHOS LISTADOS.' Si de hecho estoy hablando de la obligación del LISTADO DEL IETU, EN DONDE NACE SU OBLIGACION DE PRESENTARLO MENSUALMENTE Y/O ANUAL. 'No se confunda mi estimado, cheque el topico desde el inicio y vera que estamos platicando de otra cosa.' NO NO ESTOY CONFUNDIDO, QUIZAS NO ENTENDIO BIEN MI RESPUESTAS O NO ME DI A ENTENDER BIEN, SI ES ASI DISCULPE COMO DIJE RENGLONES ARRIBA SOY UN NOVATO E INEXPERTO CONTADOR QUE APENAS INICIA ESTE DIFICIL CAMINO 'Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.” YO JAMAZ DIJE QUE NO PROCEDEN DECLARARSE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU, AL CONTRARIO ELLOS EMANAN DE LA LEY DEL IETU DE LOS CITADOS ARTICULOS 'Ojo Dinafisc, vuelva a leer con atencioin desde el inicio del topico, y me comenta donde argumente que hay un fundamento legal para no presentar los pagos provisionales de IETU, no se confunda mi amigo, son dos temas diferentes, y en cuanto a lo que yo comento, el Art. 21 LIF le indica la obligacion de presentar dicho listado en forma anual.' YO NO ESTOY HABLANDO DE ARGUMENTAR EL NO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU.,ESTOY HABLANDO DEL LISTADO. Y DESCIFRANDO LO QUE DICEN LOS CITADOS ARTICULOS DEL IETU YA EXPUESTOS EN LOS CUALES EN NINGUNA PARTE DE ESOS PARRAFOS CONTENIDOS EN LOS CITADOS ARTICULOS NOMBRAN “LISTADO”, EL LISTADO EN SI ES UNA INFORMATIVA NO UNA DECLARACION. Y SOLO LO MENCIONA COMO OBLIGACION EN LA LEY DE INGRESOS DEL 2011 COMO 'DEBERAN' SALUDOS GERARD
Tópico: suspencion de actividades
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 16:54:15 Asunto: Re: suspencion de actividades
'La LIETU en su arts 7 y 8, ya lo establece obligaciones anuales y en los art 9 y 10, lo establece como mensuales o provisionales. (Con los formatos que siempre los emite y los autoriza, la autoridad, segun por disposiciones del CFF, o lo ratificarian los ordenamientos fiscales, La LIETU no lo ratifica, bueno se aplica la SUPLETORIEDAD, no hay de otra CFF)' ¿El listado del ietu o el calculo del pago del ietu es lo que mencionan los citados articulos???? Para mi el calculo del pago del ietu, por que en ninguna parte de la ley dice LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU, solo habla de declaración y los citados artículos que mencionas solo son para determinar el procedimiento del PAGO PROVISIONAL Y ANUAL. y mas aparte no menciona en ningún momento el software. “En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?” La obligación de presentar listado no esta fundamentada por la Ley del IETU. Para el ejercicio fiscal de 2008, esta obligación estaba fundamentada en la regla II.2.12.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. De conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las reglas de carácter general solo puede establecer derechos y no obligaciones para los contribuyentes. Este hecho presupone la ilegalidad de dicha obligación al no fundamentarse en Ley, si no a través de reglas de carácter general. Con respecto del ejercicio fiscal 2009, esta obligación se encuentra fundamentada en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el cual establece que el contribuyente a partir del 1º. de Enero de 2009 está obligado a presentar el listado conjuntamente con el pago provisional, El hecho de que la obligación este sustentada en Ley, provoca la obligatoriedad legal de presentar el listado. Entonces pues, para el ejercicio fiscal de 2008, no existe obligación legal de presentar dicho listado, con la excepción de Diciembre de 2008. Para ejercicio fiscal de 2009, si existe la legal obligación de presentar el listado conjuntamente con el pago provisional. Para 2010 artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (listado de conceptos de manera mensual) y el decreto del 30 de junio de 2010 establece ya no presentar el listado de conceptos del ietu en conjunto con el PAGO PROVISIONAL (mensual) y en el cual establece de manera ANUAL el envió del listado del IETU. Ahora bien en la ley del IETU nunca se habla de listados solo dice “pagara mediante declaración . y efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán “ en cuanto al autor del tópico su duda era: “en la que tengo duda es en le listado del ietu que se supone que ya no se manda pero yo lo he estado mandando mensualmente.” El tomo su decisión y se respeta, pero no estoy de acuerdo en presentar mes a mes el listado de conceptos del ietu si ya no existe obligación para ello. En conclusión -Determinación del Pago provisional mensual del ietu si es obligatorio de acuerdo al articulo 9 2011 de la lietu, ya sea en portal bancario o estadística cero. -Listado de conceptos del ietu presentación ANUAL de acuerdo al 21 de LIF2011 SALUDOS GERARDO ORNELAS JUEZ AHORITA RESPONDO TU OPINION SALUDOS
Tópico: suspencion de actividades
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 11:02:40 Asunto: Re: suspencion de actividades
HOLA BUENOS DIAS “es una persona fisica regimen empresarial y profesional. desde el 1 de mayo ya no realiza actividades no se ha dado de baja porque se esta esperando que llegue un iva que se pidio en devolucion.por lo tanto en mayo le presente todas las declaraciones informativa de razones por las cuales no se realizo el pago. ya envie la diot tambien sin movimientos. [b]“en la que tengo duda es en le listado del ietu”[/b]que se supone que ya no se manda pero yo lo he estado mandando mensualmente.” La presentación del listado es en [b]forma ANUAL, [/b]asi lo establece la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. En especial en el Capítulo III que nos habla De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales. Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, [u][b]los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011,[/b][/u] en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. “TRS, buena tarde: Las personas fisicas no puede darse de baja, mientras no mueran. Solo pueden presentarse con el status de suspendidas. Las declaraciones de los listados del IETU, [b]por ley son obligatorias mensualmente[/b]. Se han otorgado facilidades para no presentarse, pero si en algun mes cambio su opcion por presentarla. En todos los meses del año, debera de presentar dichas declaraciones por todos los meses del ejercicio.” Lo subrayado en negritas no existe. “caray Juez: ok, ¿No ha leido la LIETU? En [b]sus articulos 9 y 10 [/b]se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos. Entonces, ¿el SAT saca un software, solo de adorno, para que los contribuyentes no cumplan sus obligaciones fiscales? Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.” AHORA BIEN QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS MENCIONADOS? “Artículo 9. Los contribuyentes [b]efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración [/b]que presentarán ante las oficinas autorizadas [b]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales [/b]del impuesto sobre la renta.” “Artículo 10. Los contribuyentes[b] podrán acreditar contra el pago provisional [/b]calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.” En ninguna parte de los citados artículos habla o menciona LISTADO DE CONCEPTOS del ietu AHORA BIEN EL LISTADO DE CONCEPTOS NO ES UNA DECLARACION ES [u]UNA INFORMATIVA [/u]TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY DE INGRESOS DEL 2011 Y TE DEJO ESTE PARRAFO QUE ME ENCONTRE EN ESTE LINK DE LA PAGINA DEL SAT “Una vez presentada la Declaración anual, debe conjuntamente enviar al SAT a través de internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.” FUENTE :SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17881.html SALUDOS GERARDO ORNELAS
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 11:45:14 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
una devolucion del pago de lo indebido saludos gerardo ornelas
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
DINAFISC

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 10:56:07 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
hola solo acreditaras el nuevo pago contra los saldos a favor de periodos anteriores en un una estadistica en ceros con el concepto otras y razonez ' se acredito con saldo a favor de iva de periodos anteriores' saludos espero haberme dado a entender gerardo ornelas
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
DINAFISC

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 18:27:32 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
hola debes de declarar el saldo CORRECTO y DETERMINADO EN EL PERIODO saludos gerardo ornelas
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 16:54:10 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
hola buenas tardes siguiendo con el tema de las diot, hoy recibi dos requermientos de diot correspondiente a marzo 2011 una es persona fisica y la otra persona moral, ambas del regimen simplificado perooooo con obligaciones SEMESTRALES, acorde a esto el requerimiento en cuestion es improcedente de acuerdo a la obligacion del contribuyente aun y cuando diga que la diot se debe de presentar de manera mensual, esto no procede de acuerdo a un tema ya tratado anteriormente en otro topico, solo les aclaro que tengo para presentar las diot del 1º de julio al 17 de julio para cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales de estos contribuyentes saludos gerardo ornelas
Tópico: Tramite de devolucion de IVA por Internet
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2011 18:07:39 Asunto: Re: Tramite de devolucion de IVA por Internet
hola buenas tardes solo te permite adjuntar los archivos en forma electronica (anexos 7 y 7a) y el archivo f3241 todo en .zip, si vas a adjuntar documentos escaneados no te lo va apermitir te va mandar una leyende 'el archivo supera los 512 kb' si vas a escanear papeles de trabajo como determinacion de ingresos y de IVA o ide, solo copias y pegas en los archivos en excel electronicos abriendo otra pestañita a lado de donde dice anexo 7 u 7a saludos espero te sirva mi experiencia gerardo ornelas

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