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Tópico: Devolución de IDE
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 18:17:48 Asunto: Re: Devolución de IDE
son las reglas de resolucions miscelanea...
Tópico: Devolución de IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 17:33:07 Asunto: Re: Devolución de IDE
mm que reglas te refieres a este link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/novedades/64_19282.html
Tópico: Devolución de IDE
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 17:03:22 Asunto: Re: Devolución de IDE
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, [u]podrán optar [/u]por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010. CAES EN ESTE SUPUESTO???????? si es asi solicitalo no tengas miedo saludos gerardo ornelas
Tópico: Reprueban 66% de maestros: SEP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 11:04:22 Asunto: Re: Reprueban 66% de maestros: SEP
o esos de dedecirle a las guapa del salon 'me puedes pasar tu telefono' jejeje
Tópico: Reprueban 66% de maestros: SEP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 12:42:22 Asunto: Re: Reprueban 66% de maestros: SEP
muy de acuerdo con chavalon y us señor ocejo..... cada que conozo personas siempre pregunto ¿que estudias? me responden: estuido para maestreo, mi respuesta: maestro de vocacion para enseñar a los niños o de esos calienta bancas y cobro de chequesitos y 'amonos de puente....... si se me quedan con cara de ..... saludos si hoy complo dos años de practica laboral de la profesion saludos gerardo ornelas
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 10:54:02 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
si contoverdito y con distintas opiniones... les comento que el proximo 30 de septiembre ire a un curso sobre este tema.... despues les comentare de este asunto .... saludos gerardo ornelas
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 09:37:23 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
o la otra presentar una estadistica en ceros....antes del dia 17 .....y dias despues haces la complementaria para evitar que te llegue un requerimiento de obligaciones... saludos gerardo ornelas
Tópico: requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 12:30:34 Asunto: Re: requerimiento
La respuesta fue oral o en papel?? saludos gerardo ornelas
Tópico: Facturas Impresas
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 10:32:10 Asunto: Re: Facturas Impresas
espero te sirva esto Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano. La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores. saludos gerardo ornelas
Tópico: requerimiento
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 15:35:16 Asunto: Re: requerimiento
CON ESOS DATOS QUE MENCIONAS SOLVENTAS Y ACLARAS EL REQUERIMIENTO....Y PLASMA LA PRIMERA RESOLUCION ADMINSITRATIVA PARA ESE TIPO DE CONTRIBUYENTES SALUDOS GERARDO ORNELAS

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