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Tópico: contabilidad de un club deportivo
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 19:28:04 Asunto: contabilidad de un club deportivo
Hola buenas noches a todos los del foro, para llevar a cabo un registro adecuado de los deportistas de alto rendimiento como los futbolistas, cuando se compran, venden o rentan como se registran contablemente como activos intagibles, se consideran inventarios, como seria lo correcto y cuando estos se venden seria un ingreso acumulable para el club, como se registran, espero sus comentarios se los agradecere mucho por tu atención gracias
Tópico: deportistas
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 17:13:14 Asunto: deportistas
hola buenas tardes, que efecto contable se le da a los deportistas de alta rendimiento como los futbolistas que pertencen a un club deportivo, estan como sueldos y salarios, asimilados?, socios o como se les considera a los futbolistas dentro de un club, que tratamiento fiscal se les da como otorgan su talento y por eso se les paga. Alguien me podria dar sus comentarios.
Tópico: impuesto sobre nominas evasion fiscal
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2015 23:42:25 Asunto: Re: impuesto sobre nominas evasion fiscal
Te agradezco mucho tu aportación. gracias
Tópico: impuesto sobre nominas evasion fiscal
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2015 22:58:45 Asunto: impuesto sobre nominas evasion fiscal
Disculpen la molestia ya busque en las leyes hacendarias de algunos estados, en algunos observo poca recaudacion y padrones muy reducidos comparado con los padrones que maneja el sat de personas morales simplemente, ando buscando mas informacion respecto a la evasion fiscal del impuesto sobre nominas, alguien me pudiera orientar mas al respecto donde podrian encontrar mas, se los agradecere mucho.
Tópico: jurisprudencia help
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2015 00:42:04 Asunto: jurisprudencia help
Hola buenas noches necesito jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación que nulifiquen actos administrativos y otros 5 que los validen, podrían ayudarme, estoy estudiando derecho.Entre a la pagina de la suprema corte de justicia con el link http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Tribunal%20fiscal%20de%20la%20federacion&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&Hits=20&Index=1 el otro link http://200.94.19.138:8080/SCJI/, no se cual es de estos.
Tópico: obligaciones de fondo y forma
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 12:49:06 Asunto: Re: obligaciones de fondo y forma
Les agradezco los comentarios y su tiempo tambien.
Tópico: obligaciones de fondo y forma
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 22:20:01 Asunto: obligaciones de fondo y forma
buenas noches, disculpen cuales son las obligaciones fiscales de fondo y forma de las personas morales , realmente nunca había escuchado esto solo en las multas de fondo o forma. alguien puede auxiliarme, por su atención gracias
Tópico: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 20:21:31 Asunto: Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
gracias a todos por sus comentarios
Tópico: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 12:30:52 Asunto: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
HOLA BUENAS TARDES, UN CONTRIUBYENTE LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE MAYO 2013 POR EL ISR DEL REGIMEN INTERMEDIO, ES PROCEDENTE SOLICITAR LA CANCELACION DE ACUERDO LA RESSOLUCION MISCELANEA Y EL COMUNICADO. La RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2007) a la letra dice: 2.14.2. Obligación de continuar presentando declaraciones periódicas informando las razones por las cuales no se realiza el pago Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. Comunicado de prensa 092/2012 México, D.F. a 10 de octubre de 2012 PAGO REFERENCIADO, PARA CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MAYORES DE 250,000 PESOS El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, considerando la buena recepción por parte de los contribuyentes al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), a partir de noviembre las personas físicas con ingresos superiores a 250,000 pesos, se deberán sumar a los contribuyentes que ya utilizan este servicio. De esta manera, todos los contribuyentes, personas físicas con ingresos superiores a 250,000 pesos, quedan obligados a utilizar el pago referenciado, mientras que para los contribuyentes con ingresos menores, este esquema es optativo. El pago referenciado, es una mejor manera de declarar y pagar impuestos, con el cual los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución bancaria. El pago referenciado sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos y tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:  Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado.  Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea.  Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración.  Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos. Para utilizar el servicio de pago referenciado es necesario contar con CIEC o Fiel, si el contribuyente no cuenta con ella es necesario acudir a una oficina del SAT, previa cita. Para más información, los contribuyentes pueden consultar en sat.gob.mx. También pueden seguir la información y recomendaciones sobre este tema en twitter.com/satmx, o bien llamar a Infosat al 01 800 46 36 728. -
Tópico: regimen intermedio
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2013 20:11:14 Asunto: Re: regimen intermedio
gracias a todos por responder

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