Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de reynaisabel_luna

Autor Mensaje
Tópico: Para tomarse en cuenta con el DIOT
reynaisabel_luna

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2007 Asunto: Re: Para tomarse en cuenta con el DIOT
ASI ES LOBOZAC ME REFIERO A PERSONA MORAL, Y LO COMENTO PORQUE INCLUSO EN EL DEMO DEL "SAT" ESTOS CONCEPTOS NO SON LLENADOS E INCLUSO HACEN MAS DUDOSO EL ASUNTO SALUDOS
Tópico: Para tomarse en cuenta con el DIOT
reynaisabel_luna

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Para tomarse en cuenta con el DIOT
Hola compañeros floristas buena tarde: Para transmitirles mi experiencia, resulta que capture la información de un clientes que tiene exclusivamente actividades gravadas a tasa 15%, todo lo compra en México por ende no tiene IVA de importación, es pocas palabras bien sencillito el cliente, por lo que me dispuse a solo llenar los campos en el DIOT de “Valor de los actos o actividades pagados de IVA” e “IVA trasladado al contribuyente excepto importación de bienes y servicios (pagado)” le puse su cero en IVA retenido, me lo valido el sistema muy bien, me genero el archivo de envió perfecto, efectué el envió e imprimí mi acuse de recepción, todo muy bien, pero o sorpresa el problema fue con el acuse de aceptación ya que en lugar de llegarme este, me llego acuse de rechazo porque resulta que me faltaron los siguientes conceptos Obligatorios: “Total de los demás actos o actividades a la tasa del 0% de IVA”, Total De los actos o actividades pagados por los que no se pagara el IVA (Exentos), “Total del IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre compra”. Moraleja, cuando llenen la declaración y no tengan operaciones de este tipo, en estos tres campos a alguno de los proveedores que están relacionando pónganle un “cero”, ya que si no se tomaran con la mala noticia de que su declaración no fue aceptada. Saludos
Tópico: Duda informativa de IVA
reynaisabel_luna

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Duda informativa de IVA
Gracias por su comentario Vabdo.
Tópico: Duda informativa de IVA
reynaisabel_luna

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Duda informativa de IVA
Buena Tarde: De antemano gracias por la atención a este mensaje Mi duda es la siguiente: Tengo una empresa que obtuvo ingresos gravados y exentos por lo que tuve que determinar factor de prorrateo para efectos del IVA Acreditable, en este caso como debe llenarse la información que solicita la declaración informativa simplificada. Opción 1: Poner solamente en “valor de los actos o actividades pagados de IVA” e “IVA trasladado al contribuyente excepto importaciones de bienes y servicios” El gasto e IVA respectivo aplicando el factor de prorrateo ejemplo (1000 * .75) Gasto 750 e IVA (150*.75) $112.00. Opción 2: Poner en “valor de los actos o actividades pagados de IVA” El total del gasto $1,000.00, En “Monto de IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” (150*.25) $37.00, en “Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagara el IVA (Exentos)” (1000*.25) $250.00 y en “IVA trasladado al contribuyente excepto importaciones de bienes y servicios (pagado)” (1000*.75) 112.00. O como ven de que manera podré informar en el programa este tipo de operaciones, agradecería muchísimo sus comentarios.
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
reynaisabel_luna

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2007 Asunto: Re: Servicions de construccion Exentos?
TELLYN: Ok gracias por su ayuda.
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
reynaisabel_luna

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto: Re: Servicions de construccion Exentos?
PACOCORTES: GRACIAS POR LA ORIENTACION. SALUDOS.
Tópico: REQUISITO DE LA FEA SOLAMENTE PARA 2006 ?
reynaisabel_luna

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto: Re: REQUISITO DE LA FEA SOLAMENTE PARA 2006 ?
Hola chavalon buen dia: Considero en primera instancia que tendrias que presentar la solicitud de devolucion mediante el formato 32, ya que la regla 2.2.2 como lo comentas contempla como devolucion automatica solo las del ejercicio 2006. En cuanto al requisito de la Firma Electronica para devoluciones superiores a 25,000 te dejo esta regla publicada el 02 de agosto de 2006, donde en mi mas humilde opinion creo que no importa el ejercicio del que se trate,si solicitas devolucion superior a 25,000 debes tener la FIEL. 2.2.10. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución los contribuyentes efectuarán la misma, mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3 y 4 según corresponda, contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.2.2. de esta Resolución. Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FEA. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $25,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado. Saludos.
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
reynaisabel_luna

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto: Re: Servicions de construccion Exentos?
Vabdo: Si tuvieras la liga del otro topico que se trato te lo agradeceria. Lo que señala reglamento en la exencion del "SERVICIO" de la construccion de la casa habitacion de antemano se que la Enajenacion de esta esta Exenta, mi pregunta va mas relacianada a si la Persona "A" que presta el servicio de construccion de casa habitacion, podria considerarse en base a este articulo exento, aun cuando el Clientes al que le realiza los trabajos, no es quien va a habitar el inmueble sino quien realizara la Enajenacion del Bien a una persona "C" que sera quien la habite. De antemano gracias por la atencion y espero me puedan ayudar.
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
reynaisabel_luna

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2007 Asunto: Servicions de construccion Exentos?
Hola buena tarde: Antes que nada gracias por su tiempo Tengo una duda que quiero compartir con ustedes Tengo un cliente que presta servicios de construccion de casas habitacion a otra persona moral, esta otra persona moral sera quien enajene las casas. El articulo 29 de reglamento de Iva señala "Para los efectos del articulo 9 fraccion II de la ley (No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes: Construcciones adheridas al suelo, destinadas para casa habitacion), la prestacion de los servicios de construccion de inmuebles destinados a casa habitacion, ampliacion de esta, asi como la instalacion de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideraran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fraccion, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Mi duda es: Entiendo que el supuesto de este articulo de reglamento se da cuando la persona "A", presta servicios a la persona "B" que es quien habitara la casa, pero en el caso de mi cliente el es la persona "A" que le presta servicios a una persona "B", que tiene como fin la venta de las casas a una persona "C" que sera quien habite la vivienda, en este caso de todas formas puedo considerar que el destino del Inmueble es casa habitacion?, aun cuando mi cliente NO es el que va a vivir en la casa sino el que las vendera aun tercero que sera el que la habite? Espero me haya explicado, gracias por la atencion y por sus comentarios Saludos :wink:
Tópico: Tengo el acuse por correo pero el sat no tiene mi anual
reynaisabel_luna

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: Tengo el acuse por correo pero el sat no tiene mi anual
El comprobante que tu tienes es el acuse de recepcion o el de aceptacion de la declaracion anual ?, porque lo que ocurre en ocasiones es que la autoridad recibe la declaracion, pero por errores en la misma o alguna otra situacion la rechazan, por lo que te recomiendo en caso de tener el acuse de recepcion entres a la sagina del SAT en la aplicacion esat en la ultima opcion reimpresion de acuses, pongas el RFC y la ciec de la persona fisica y una vez que te habra la aplicacion señales la opcion de declaracion anual y pongas el numero de recepcion de la declaracion, en este caso, te desplegara un mensaje ya sea dandote el acuse de aceptacion de la anual o diciendo el motivo por el cual no te la aceptaron, en caso de la segunda opcion, tendras que presentar nuevamente la declaracion anual, no hay mas. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7