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Tópico: arrendamiento Puro
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: arrendamiento Puro
ok gracias nuevamente
Tópico: arrendamiento Puro
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: arrendamiento Puro
Pero no te enojes jeje, no es cierto. Perdon, no fui muy clara en mi comentario, el planteamiento, es: YO RENTO un vehiculo con valor superior a 175,000.00 y la renta que pago no excede de 165 pesos diarios, esta renta seria NO deducible, ya que el valor del vehiculo que estoy rentando excede de 175,000?? Gracias
Tópico: arrendamiento Puro
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: arrendamiento Puro
Disculpen la insistencia pero tengo duda en su comentario En la parte del artículo que me dice “lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal” Yo entiendo que en este caso, ejemplo, yo arrendadora a su vez rento un vehículo que arrendare a un cliente, es decir, subarrendamiento. En mi caso no es así, se trata de una empresa “X”, que vente computadoras y que renta un vehículo para realizar actividades relacionadas con su negocio, pero solo por unos meses y no va a comprar el vehículo. Gracias nuevamente por sus comentarios. En cuanto al comentario del Decreto, busque aqui mismo en fiscalia si existia alguna modificacion o derogacion del mencionado decreto y no encontre nada, por lo que quiero creer que aun esta vigente.
Tópico: arrendamiento Puro
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: arrendamiento Puro
Gracias por sus comentarios, son de verdadera ayuda para mi.
Tópico: arrendamiento Puro
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: arrendamiento Puro
Primero que nada buen dia a todos y gracias por prestar atencion a este mensaje. Tengo una duda sobre la interpretacion que estoy haciendo a un articulo y quisiera compartirla con ustedes y me dieran su opinion al respecto. El articulo 32 fraccion XIII parrafo 3 señala : Tratandose de automoviles, solo sera deducible los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automoviles, siempre que ademas de cumplir con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del articulo 42 (las inversiones en automoviles seran solo seran deducibles hasta un monto de 175,000), los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Mi interpretacion es la siguiente: Si rento un automovil cuyo precio de mercado es mayor de 175,000 entonces la renta de dicho automovil aun cuando no excediera de 165 pesos diarios seria no deducible. Les agradeceria muchisimo sus comentarios. Saludos.
Tópico: Informativa de proveedores para IVA
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: Informativa de proveedores para IVA
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: Informativa de proveedores para IVA
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Informativa de proveedores para IVA
Buen dia: Alguno de ustedes sabra si las declaraciones informativas de proveedores para efectos de IVA, del mes de enero que de acuerdo a resolucion miscelanea debe presentar a mas tardar el 17 de febrero de 2007, esta prorrogada su presentacion o cual es el programa en el que debe capturarse o algo al respecto. Se los agradeceria muchisimo
Tópico: Fideicomiso
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Fideicomiso
Por favor no se olviden de mi topico, les agradeceria muchisimo cualquier ayuda. Gracias
Tópico: Fideicomiso
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: Fideicomiso
Buena tarde antes que nada gracias por la atencion y espero me puedan ayudar. El problema es el siguiente: Resulta que la autoridad requiere al fideicomiso por no haber efectuado un pago provisional la fiduciaria (que es la encargada del cumplimiento de las obligaciones), sin embargo este pago lo efectuo uno de los fideicomisarios. Por lo anterior y basandome en el articulo 13 de LISR "que señala que el fideicomisario es responsable por el imcumplimiento de las obligaciones que por su cuenta debe cubrir la fiduciaria", les aclare a la autoridad mediante escrito libre que al haber cumplido con este pago el fideicomisario ya no tendria que solicitar nuevamente el pago al fideicomiso sin embargo me resolvieron negativamente. Alguien podria apoyarme con alguna jurisprudencia o tesis aislada criterio de autoridad o algun otro elemento legal. Muchisimas gracias y espero sus comentarios
Tópico: venta de acciones a residente en el extranjero
reynaisabel_luna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: Re: venta de acciones a residente en el extranjero
Muchisimas gracias a todos. Sus comentarios han sido de suma importancia. Saludos.

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