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Tópico: PASAJES DEDUCIBLES
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 17:58:01 Asunto: Re: PASAJES DEDUCIBLES
De acuerdo con CP_Paco... bien he!!!
Tópico: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 12:54:11 Asunto: Re: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
Debes aplicarlo para ISR. IETU e IVA, a fin de cuentas es un ingreso y como dices que es uin monto pequeño creo que no hay mayor relevancia. En caso de la Devolución que te solicite el cliente, deberas aplicar la misma para dichos impuestos y no hay problema...como vez? saluditos
Tópico: DONACION ´PADRE A HIJO
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 10:37:44 Asunto: Re: DONACION ´PADRE A HIJO
No te confundas una cosa es que te encuentres exento por dicha enajenación y otra muy distinta que para que te puedan llevar acabo tus escrituras debas de pagar ante el municipio los permisos correspondientes como son el de subsidivisión y uso de suelo...saludos
Tópico: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
Montiel

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 10:04:45 Asunto: Re: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
Evita màs preocupaciones...considero que deberias acumularlo en el mes que corresponde (marcando dicho ingreso como otros) y pagar el impuesto correspondiente; en el caso de que el cliente solicite su devolución deberas de proceder a realizar la deducción de dicha devolución y hasta cierto punto estarías cumpliendo con las dsiposiciones fiscales...saludos '...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...'fmg
Tópico: IDE
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 09:44:38 Asunto: Re: IDE
Considero que la retención del IDE no genera doble tributación, en virtud de que si bien es cierto grava la situación de hecho (depositos en efectivo) y luego entonces los mismos (depositos) se toman en cuenta para determinar el ISR (PF), también lo es que la retención efectuada (IDE) podras disminuirla del ISR directo o de las Retenciones de ISR efectuadas a terceros, y en su caso de IVA (a través de compensación); motivo por el cual considero que se evita la doble tributación. Espero que mi comentario sea de ayuda...saludos '...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...'
Tópico: 175000 por año
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 23:41:39 Asunto: Re: 175000 por año
De conformidad con el art. 42 del LISR manifiesta la limitación de la inversión. Sin embargo, la interpretación que algunos contadores le dan a este precepto, deriva de que el art. 29 establece que es deducible las inversiones, por consiguiente el art. 42 F II estipula que las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $175,000.00; y el articulo 37 LISR establece que las inversiones unicamente se podran deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, a lo que se interpreta que de acuerdo al art. 42 FII LISR estipula que la deducción (en el ejercicio) procedera hasta por un monto de $175,000.00 y toda vez que la deducción se aplica de manera anual (PM), por lo tanto se interpreta que la deducción de inversiones tiene como limite el citado monto; motivo por el cual mencionas que en su caso el MOI sería como limitante en cantidad de $700,000.00 ya que elporcentaje de deducción es del 25% anual. La disposición debería de mencionar que el MOI sera hasta el monto de $175,000.00
Tópico: ES DEDUCIBLE EL SEGURO DE AUTO DE UNA HUMMER EN LA SIGUIENTE CONDICION ?
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 23:13:46 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE EL SEGURO DE AUTO DE UNA HUMMER EN LA SIGUIENTE CONDICION ?
Como siempre llego tarde...No podras hacerlo deducible por lo siguiente: 1.- El bien no fue pagado por la empresa (no se ampara el pago de la Inversión). 2.- El comprobante que ampara dicho bien no se encuentra a nombre de la entidad (la cual se supone que la utilizara) 3.- El hasta cierto punto la inversión sería parcialmente deducible por el monto de la misma. Y por lo correspondiente al contrato de comodato, coincido con los compañeros unicamente opera para efectos de hacer deducible las erogaciones que origine la inversión (mantenimiento, seguros, combustibles,etc.) ....saludos '...eñ destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...'fmg
Tópico: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 23:01:06 Asunto: Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
bien, bien, buena controversia se generó...lo del régimen intermedio se inicio en el ejercicio fiscal 2002 y los REPECOS podían expedir facturas hasta el ejercicio fiscal 2000. No obstante compañeros...es importante comentarle que cada una de las opiniones que en su momento expresen cada uno de los que participan en el foro tiene un enfoque, mismo que en cierto momento es aceptado...saludos. '...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...'fmg
Tópico: COMO MANIFIESTO EN HOJA DE AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 22:37:05 Asunto: Re: COMO MANIFIESTO EN HOJA DE AYUDA
Estoy de acuerdo con lo que manifiesta Chavalon...saludos
Tópico: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
Montiel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 22:34:52 Asunto: Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
No se puede expedir facturas en REPECOS, en caso de hacerlo cambiarias de régimen, ya sea como actividades empresariales y profesionales o como regimen intermedio de las actividades empresariales siempre y cuando en este ultimo no se exceda de $4,000,000.00. '...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo lo forja...'fmg

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