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15/Oct/09 09:26
IDE

mi duda es la siguiente ¿ acaso el ide no se vuelve doble tributacion al cobrar impuesto sobre dinero que a lo mejor ya pago impuesto? y por que?
 
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saky21s
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15/Oct/09 09:39
Re: IDE

En si....y concretamente, a que es a lo que se refiere usted con su planteamiento?


saludos
 
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15/Oct/09 09:44
Re: IDE

Considero que la retención del IDE no genera doble tributación, en virtud de que si bien es cierto grava la situación de hecho (depositos en efectivo) y luego entonces los mismos (depositos) se toman en cuenta para determinar el ISR (PF), también lo es que la retención efectuada (IDE) podras disminuirla del ISR directo o de las Retenciones de ISR efectuadas a terceros, y en su caso de IVA (a través de compensación); motivo por el cual considero que se evita la doble tributación.

Espero que mi comentario sea de ayuda...saludos

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Montiel
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